ITINERARIO DE LA VISITA Nª 162 DE LA IMAGEN DE LA DIVINA PASTORA A BARQUISIMETO. AÑO 2018


ENERO 2018
14 al 17... Santa Iglesia Catedral... Av 
                 Venezuela  entre calles 29 y 30
17 al 19...Divina Pastora... Calle 24 entre 
                Carreras 29 y 30
19 al 20... Capilla Filial Sagrada Familia.... 
                 Carrera 27 entre calles 15 y 16
20 al 21...Ntra. Sra. de Altagracia... Calle 20 
                entre Carrera 19 y Av 20
21 al 23... San José.... Calle 25 entre carreras 
                  21 y 22
23 al 24... San Francisco de Asís... Carrera 17 
                  con calle 23
24 al 25... Inmaculada Concepción.... Calle 26 
                 entre carreras 15 y 16 
25...          Pasara por el Santuario la Paz...  
                 Carrera 16 squina calle 29
25 al 26... Ntra. Sra. de la Medalla Milagrosa... 
                 Carrera 15 entre calles 34 y 35
26 al 27... Basílica Menor el Cristo... Carrera 23 esquina calle 31
27 al 28... Santa Gema... Carrera 29 con calle 39
28 al 29... San Pablo de la Cruz.... Carrera 26 esquina Calle 43
29 al 30... San Jorge... Calle 53 con Carrera 23 Urb, El Obelisco
30 al 31... Ntra. Sra. del Valle... Calle 50 entre Av. Pedro Leon Torres y Carreras 21
31 al 01... San Agustín... Calle 47 entre carreras 17 y 18

FEBRERO 2018
01 al 02... San Pedro Apóstol... Carrera 19 esquina calle 56
02 al 03...San Juan Evangelista... Carrera 2 entre calles 5 y 6. Brisas del Obelisco
03 al 04... Cristo Rey... Calle 60 con carrera 13B
04 al 05... San Vicente de Paúl... Av San Vicente con calle 48
05 al 06... Vicaria Santa Cruz... Av Principal - El garabatal
06 al 07... Jesús de Nazaret... Final Av 4 Sector II. La Carucieña
07 al 08... San Martin de Porres... Av Principal los Cerrajones. Urb Cleofe Andrade
08 al 09... Vicaría María Estrella de la Mañana...Barrio la Lucha
09 al 11... San José Obrero... Sector 9 Barrio la Paz
11 al 12... Sagrada Familia de Nazaret...Sector 1 con calle Venezuela- El Tostao
12 al 13... María Madre de Cristo...Carrera 11 entre calles 3 y 4. Barrio Bolivar
13 al 14... San Juan Bosco... Carrera 4 Barrio Jacinto Lara
14 al 15... Resurrección del Señor... Sector norte, calle principal. Barrio el Coriano II  
15 al 16...Padre Pío de Pietrelcina...Prados de Occidente. Av Florencio Jimenez
16 al 17... Ntra. Sra. de la Candelaria...Calle 1 Cerritos Blancos
17 al 18... Ntra. Sra. de las Américas...Calle 23 Sector Piedras Blancas
18 al 19... Santísima Trinidad... Calle 10 entre Carreras 4 y 5. Pueblo Nuevo
19 al 20... Sagrada Familia... Carrera 4 con calle 6. Barrio San Francisco
20 al 21... Ntra. Sra. de Fátima... (Oeste) Carrera 2 con calle 2. Barrio Santa Isabel
21 al 22.. San Judas Tadeo... Calle 5 con Avenida 6 Urb Rafael Caldera II
22 al 23... Ntra. Sra. de Guadalupe... Carrera 4 Urb Andres Eloy Blanco
23 al 24... Ntra. Sra. de Lourdes... Av 01. Urb  Los Crepúsculos
24 al 25... Ntra. Sra. del Carmen... Carrera 9 con Calle 2. Barrio El Carmen
25 al 26... San Antonio de Padua... Carrera 7 con calle 14. Barrio Unión
26 al 27... San Juan Bautista la Salle... Calle 7 con carrera 7. Barrio Unión
27 al 28... Transfiguración del Señor... Calle Bolivar, el Trompillo
28 al 01... San Lorenzo Mártir... Av 01 Urb Eligio Macias Mujica 

MARZO 2018
01 al 02... San Jacinto... Carrera 3. Barrio San Jacinto
02 al 04... Ntra. Sra. de las Mercedes... Av. Principal. Barrio el Triunfo
04 al 05... Santa Cruz... Av Libertador Urb. Gil Fortoul
05 al 06... Ntra. Sra. de Coromoto.... Av Libertador Urb. Bararida
06 al 07... El Salvador... Carrera 1 Urb Jacinto Lara
07 al 08... El Buen Pastor... Av Andres Eloy Blanco. Urb Patarata
08 al 09... Ntra. Sra. del Pilar...Sector 7 vereda 9. Ruezga Sur
09 al 10... Cristo Redentor... Sector 4 Frente al liceo Carlos Gil Yepez. Ruezga Norte
10 al 11... San Benito de Palermo... Av Principal. Barrio San Benito
11 al 12... San Juan Pablo II... Sector Norte. Barrio el Jebe
12 al 13... Santo Domingo de Guzmán... Carrera 8 entre calles 13 y 14. El Ujano
13 al 14...Santa Faustina... Calle Ali Primera con Av Negro Primero. Tierra  Negra
14 al 16... María Reina de Todos los Santos... Lomas Verdes el Cercado
16 al 17... María Auxiliadora...  Av Francia con Transversal 3. Urb La Rosaleda
17 al 18... Sagrado Corazón de Jesús... Calle Anacoco frente al modulo policial. Urb          
                  Fundalara
18 al 19... Ntra. Sra. de la Consolación.... Av Francia Urb. Santa Elena
19 al 20... Ntra. Sra. del Rosario de Fátima... Calle 8 Urb Barici
20 al 21... Santa Teresita... Carrera 22 Urb. Del Este
21 al 22... Espíritu Santo... Carrera 22 esquina Calle 10
22 al 24... San Antonio María Claret.... Carrera 19 con Av Moran

El Día Sábado 24 de Marzo. Regresara la imagen de la Divina Pastora a su Santuario en Santa Rosa.
Fuente: facebook PAGINA OFICIAL DIVINA PASTORA DE SANTA ROSA


10 de Diciembre día Internacional de los Derechos Humanos #DDHH

Los derechos humanos son aquellas condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización. En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos​ que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A del 10 de diciembre de 1948
Los hombres y mujeres somos diferentes de los demás seres vivientes porque podemos pensar, crear, comunicarnos entre nosotros, porque intentamos ponernos de acuerdo con los demás hombres y mujeres para organizarnos, para conseguir vivir en comunidad. Por esto, somos seres humanos y tenemos necesidades que nos son propias y que debemos satisfacer para vivir en libertad e igualdad entre nosotros. Todo lo que reconoce estas necesidades es lo que entendemos como derechos humanos.

La Declaración Universal de derechos Humanos, aunque no tiene las características de una Ley de obligatorio cumplimiento, si tiene enorme fuerza moral, que supone una obligación de los estados de respetar los principios en ella contenidos. Su importancia está en que constituye un acuerdo universal, una concepción común de los derechos de los que gozamos los seres humanos sin distinción de sexo, raza, cultura, religión u opinión política.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata  de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos   están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que  violen  sus  derechos  fundamentales  reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y   con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras   no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de  cometerse  no  fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a  elegir su  residencia en  el  territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho,  sin  restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en  caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye     el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán  de  celebrarse  periódicamente,  por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a  obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a  los  seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen  derecho  a  cuidados  y  asistencia  especiales.  Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a  la  educación. La educación debe  ser gratuita, al  menos  en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental  será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos     los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de  las artes y a  participar en el progreso científico y en los beneficios que   de él resulten.
 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar       el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que  confiere  derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y  desarrollar  actividades  o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades procla- mados en esta Declaración.