El artículo 4 del decreto número 2.294 contenido en la Gaceta oficial 40.880, publicada este jueves 7 de abril con fecha del 6 de abril.
"Se excluyen de la aplicación de este decreto aquellos trabajadores del sector público cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 7.000 Ib o bombonas de 1.50 Ib), traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas y aquellos que transporten cosechas de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctricos", detalla el artículo.
Otra excepción al sector pública está orientada al suministro de alimentos. "Las actividades del sector público que conforman la cadena de alimentación a nivel nacional deberán operar con normalidad, sin interrupción alguna derivada de los efectos de la declaratoria efectuada en el artículo 1 de este Decreto. A cuyo efecto no resulta aplicable dicha declaratoria respecto de los trabajadores y trabajadoras que realizan las actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas, y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, en la red de empresas del Estado de las áreas agrícola y de alimentos en los sectores de producción, industria y comercio, así como los órganos y los entes sin fines empresariales que conforman dicho sistema", reseña el artículo 5.
El decreto indica que "el fenómeno climático El Niño ha ocasionado en todo el mundo efectos graves en los ecosistemas de extensas áreas geográficas, impactando particularmente en todo el territorio nacional con una intensa sequía, que ha generado una acelerada disminución de los niveles de disponibilidad de agua del embalse Gurí, que sirve a la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, la cual suministra más del 70% de la energía eléctrica en el país".
Los trabajadores de entes públicos que presten servicios los días viernes declarados no laborables cobrarán salario correspondiente a ese día, como un día normal, sin recargo alguno sobre el salario básico.
Los sectores públicos no susceptibles de interrupción y que deberán trabajar, los días declarados no laborables son:
- Entidades de trabajo de producción y distribución de energía eléctrica.
- Entidades de trabajo de telefonía y telecomunicaciones en general.
- Entidades de trabajo que expenden combustibles y lubricantes.
- Centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género
- Farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados.
- Establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general.
- Hoteles, hospedajes y restaurantes.
- Entidades de trabajo de comunicación social.
- Entidades de trabajo de recreación, turismo y esparcimiento público.
- Entidades de trabajo de servicios públicos.
- Entidades de trabajo del transporte público.
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