ITINERARIO DE LA VISITA Nª 162 DE LA IMAGEN DE LA DIVINA PASTORA A BARQUISIMETO. AÑO 2018


ENERO 2018
14 al 17... Santa Iglesia Catedral... Av 
                 Venezuela  entre calles 29 y 30
17 al 19...Divina Pastora... Calle 24 entre 
                Carreras 29 y 30
19 al 20... Capilla Filial Sagrada Familia.... 
                 Carrera 27 entre calles 15 y 16
20 al 21...Ntra. Sra. de Altagracia... Calle 20 
                entre Carrera 19 y Av 20
21 al 23... San José.... Calle 25 entre carreras 
                  21 y 22
23 al 24... San Francisco de Asís... Carrera 17 
                  con calle 23
24 al 25... Inmaculada Concepción.... Calle 26 
                 entre carreras 15 y 16 
25...          Pasara por el Santuario la Paz...  
                 Carrera 16 squina calle 29
25 al 26... Ntra. Sra. de la Medalla Milagrosa... 
                 Carrera 15 entre calles 34 y 35
26 al 27... Basílica Menor el Cristo... Carrera 23 esquina calle 31
27 al 28... Santa Gema... Carrera 29 con calle 39
28 al 29... San Pablo de la Cruz.... Carrera 26 esquina Calle 43
29 al 30... San Jorge... Calle 53 con Carrera 23 Urb, El Obelisco
30 al 31... Ntra. Sra. del Valle... Calle 50 entre Av. Pedro Leon Torres y Carreras 21
31 al 01... San Agustín... Calle 47 entre carreras 17 y 18

FEBRERO 2018
01 al 02... San Pedro Apóstol... Carrera 19 esquina calle 56
02 al 03...San Juan Evangelista... Carrera 2 entre calles 5 y 6. Brisas del Obelisco
03 al 04... Cristo Rey... Calle 60 con carrera 13B
04 al 05... San Vicente de Paúl... Av San Vicente con calle 48
05 al 06... Vicaria Santa Cruz... Av Principal - El garabatal
06 al 07... Jesús de Nazaret... Final Av 4 Sector II. La Carucieña
07 al 08... San Martin de Porres... Av Principal los Cerrajones. Urb Cleofe Andrade
08 al 09... Vicaría María Estrella de la Mañana...Barrio la Lucha
09 al 11... San José Obrero... Sector 9 Barrio la Paz
11 al 12... Sagrada Familia de Nazaret...Sector 1 con calle Venezuela- El Tostao
12 al 13... María Madre de Cristo...Carrera 11 entre calles 3 y 4. Barrio Bolivar
13 al 14... San Juan Bosco... Carrera 4 Barrio Jacinto Lara
14 al 15... Resurrección del Señor... Sector norte, calle principal. Barrio el Coriano II  
15 al 16...Padre Pío de Pietrelcina...Prados de Occidente. Av Florencio Jimenez
16 al 17... Ntra. Sra. de la Candelaria...Calle 1 Cerritos Blancos
17 al 18... Ntra. Sra. de las Américas...Calle 23 Sector Piedras Blancas
18 al 19... Santísima Trinidad... Calle 10 entre Carreras 4 y 5. Pueblo Nuevo
19 al 20... Sagrada Familia... Carrera 4 con calle 6. Barrio San Francisco
20 al 21... Ntra. Sra. de Fátima... (Oeste) Carrera 2 con calle 2. Barrio Santa Isabel
21 al 22.. San Judas Tadeo... Calle 5 con Avenida 6 Urb Rafael Caldera II
22 al 23... Ntra. Sra. de Guadalupe... Carrera 4 Urb Andres Eloy Blanco
23 al 24... Ntra. Sra. de Lourdes... Av 01. Urb  Los Crepúsculos
24 al 25... Ntra. Sra. del Carmen... Carrera 9 con Calle 2. Barrio El Carmen
25 al 26... San Antonio de Padua... Carrera 7 con calle 14. Barrio Unión
26 al 27... San Juan Bautista la Salle... Calle 7 con carrera 7. Barrio Unión
27 al 28... Transfiguración del Señor... Calle Bolivar, el Trompillo
28 al 01... San Lorenzo Mártir... Av 01 Urb Eligio Macias Mujica 

MARZO 2018
01 al 02... San Jacinto... Carrera 3. Barrio San Jacinto
02 al 04... Ntra. Sra. de las Mercedes... Av. Principal. Barrio el Triunfo
04 al 05... Santa Cruz... Av Libertador Urb. Gil Fortoul
05 al 06... Ntra. Sra. de Coromoto.... Av Libertador Urb. Bararida
06 al 07... El Salvador... Carrera 1 Urb Jacinto Lara
07 al 08... El Buen Pastor... Av Andres Eloy Blanco. Urb Patarata
08 al 09... Ntra. Sra. del Pilar...Sector 7 vereda 9. Ruezga Sur
09 al 10... Cristo Redentor... Sector 4 Frente al liceo Carlos Gil Yepez. Ruezga Norte
10 al 11... San Benito de Palermo... Av Principal. Barrio San Benito
11 al 12... San Juan Pablo II... Sector Norte. Barrio el Jebe
12 al 13... Santo Domingo de Guzmán... Carrera 8 entre calles 13 y 14. El Ujano
13 al 14...Santa Faustina... Calle Ali Primera con Av Negro Primero. Tierra  Negra
14 al 16... María Reina de Todos los Santos... Lomas Verdes el Cercado
16 al 17... María Auxiliadora...  Av Francia con Transversal 3. Urb La Rosaleda
17 al 18... Sagrado Corazón de Jesús... Calle Anacoco frente al modulo policial. Urb          
                  Fundalara
18 al 19... Ntra. Sra. de la Consolación.... Av Francia Urb. Santa Elena
19 al 20... Ntra. Sra. del Rosario de Fátima... Calle 8 Urb Barici
20 al 21... Santa Teresita... Carrera 22 Urb. Del Este
21 al 22... Espíritu Santo... Carrera 22 esquina Calle 10
22 al 24... San Antonio María Claret.... Carrera 19 con Av Moran

El Día Sábado 24 de Marzo. Regresara la imagen de la Divina Pastora a su Santuario en Santa Rosa.
Fuente: facebook PAGINA OFICIAL DIVINA PASTORA DE SANTA ROSA


10 de Diciembre día Internacional de los Derechos Humanos #DDHH

Los derechos humanos son aquellas condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización. En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos​ que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A del 10 de diciembre de 1948
Los hombres y mujeres somos diferentes de los demás seres vivientes porque podemos pensar, crear, comunicarnos entre nosotros, porque intentamos ponernos de acuerdo con los demás hombres y mujeres para organizarnos, para conseguir vivir en comunidad. Por esto, somos seres humanos y tenemos necesidades que nos son propias y que debemos satisfacer para vivir en libertad e igualdad entre nosotros. Todo lo que reconoce estas necesidades es lo que entendemos como derechos humanos.

La Declaración Universal de derechos Humanos, aunque no tiene las características de una Ley de obligatorio cumplimiento, si tiene enorme fuerza moral, que supone una obligación de los estados de respetar los principios en ella contenidos. Su importancia está en que constituye un acuerdo universal, una concepción común de los derechos de los que gozamos los seres humanos sin distinción de sexo, raza, cultura, religión u opinión política.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata  de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos   están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que  violen  sus  derechos  fundamentales  reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y   con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras   no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de  cometerse  no  fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a  elegir su  residencia en  el  territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho,  sin  restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en  caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye     el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán  de  celebrarse  periódicamente,  por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a  obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a  los  seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen  derecho  a  cuidados  y  asistencia  especiales.  Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a  la  educación. La educación debe  ser gratuita, al  menos  en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental  será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos     los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de  las artes y a  participar en el progreso científico y en los beneficios que   de él resulten.
 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar       el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que  confiere  derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y  desarrollar  actividades  o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades procla- mados en esta Declaración.

4to DOMINGO de Adviento

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Guía: "Nuestro auxilio es en el nombre del Señor"
Todos: "Que hizo el cielo y la tierra"

LITURGIA DE LA PALABRA:

Primera lectura: Rm 13,13-14 "Conduzcámonos como en pleno día, con dignidad. Nada de comilonas y borracheras, nada de lujuria ni desenfreno, nada de riñas ni pendencias. Vestíos del Señor Jesucristo". "Palabra de Dios"
Todos: "Te alabamos Señor".

Segunda lectura: 2 Tes. 1,6-7 "Es justo a los ojos de Dios pagar con alivio a vosotros, los afligidos, y a nosotros, cuando el Señor Jesús se revele, viniendo del cielo acompañado de sus poderosos ángeles, entre las aclamaciones de sus pueblo santo y la admiración de todos los creyentes." -"Palabra de Dios"

Todos: "Te alabamos Señor".
Guía: "Ven, Señor, y no tardes.
Todos: "Perdona los pecados de tu pueblo".

SE ENCIENDEN LAS CUATRO VELAS

Guía: "Bendigamos al Señor"
Todos hacen la señal de la cruz mientras dicen: "Demos gracias a Dios".

Humildad y gloria
El Nacimiento de Jesús

Guía: Lectura del Evangelio según San Lucas (2:6-7)
"Y sucedió que, mientras ellos estaban allí, se le cumplieron los días del alumbramiento, y dio a luz a su hijo primogénito ,le envolvió en pañales y le acostó en un pesebre, porque no tenían sitio en el alojamiento."   "Palabra de Dios"
Todos: "Te alabamos Señor".

MEDITACIÓN
La Virgen y San José, con su fe, esperanza y caridad salen victoriosos en la prueba. No hay rechazo, ni frío, ni oscuridad ni incomodidad que les pueda separar del amor de Cristo que nace. Ellos son los benditos de Dios que le reciben. Dios no encuentra lugar mejor que aquel pesebre, porque allí estaba el amor inmaculado que lo recibe.
Nos unimos a la Virgen y San José con un sincero deseo de renunciar a todo lo que impide que Jesús nazca en nuestro corazón.

Padre Nuestro / Ave María.

ORACIÓN FINAL
Derrama Señor, tu gracia sobre nosotros, que, por el anuncio del ángel, hemos conocido la encarnación de tu Hijo, para que lleguemos por su pasión y su cruz a la gloria de la resurrección. Por nuestro Señor Jesucristo.


Todos: "Amén"

3er DOMINGO de Adviento

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Guía: En el nombre del Padre y del Hijo Y del Espíritu Santo.
Guía: Reconozcamos ante Dios que somos pecadores.
Todos: Yo confieso ante Dios todopoderoso...

LITURGIA DE LA PALABRA.
Lectura de la Primera carta a los Tesalonicenses 5,23: “Que el propio Dios de la paz los santifique, llevándolos a la perfección. Guárdense enteramente, sin mancha, en todo su espíritu, su alma y su cuerpo, hasta la venida de Cristo Jesús, nuestro Señor”. Palabra de Dios.

Guía: Los hombres de hoy no verán en persona a Cristo en esta Navidad.,  pero sí verán a la Iglesia, nos verán a nosotros. ¿Habrá más luz, más amor, más esperanza reflejada en nuestra vida para que puedan creer en El?

ENCENDIDO DE 2 VELAS MORADA Y 1 ROSADA
Oración

Guía: En las tinieblas se encendió una luz, en el desierto clamó una voz. Se anuncia la buena noticia: ¡El Señor va a llegar! ¡Preparen sus caminos, porque ya se acerca! Adornen su alma como una novia se engalana el día de su boda. ¡Ya llega el mensajero! Juan Bautista no es la luz, sino el que nos anuncia la luz.
Cuando encendemos estas tres velas cada uno de nosotros quiere ser antorcha tuya para que brilles, llama para que calientes. ¡Ven, Señor, a salvarnos, envuélvenos en tu luz, caliéntanos en tu amor!

PADRE NUESTRO
Guía: Unidos en una sola voz digamos: Padre nuestro...

CONCLUSION
Guía: Ven, Señor, haz resplandecer tu rostro sobre nosotros.
Todos: Y seremos salvados. Amén


2do DOMINGO de Adviento

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Guía: En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
Guía: Reconozcamos ante Dios que somos pecadores.
Todos: Yo confieso ante Dios todopoderoso...

LITURGIA DE LA PALABRA.
Lectura de la II carta de San Pedro 3,13-14:”Nosotros esperamos según la promesa de Dios cielos nuevos y tierra nueva, un mundo en que reinará la justicia. Por eso, queridos hermanos, durante esta espera, esfuércense para que Dios los halle sin mancha ni culpa, viviendo en paz". Palabra de Dios.

Guía: ¿Qué va a cambiar en mí, en nosotros en este Adviento? ¿Se notará que creemos de veras en Cristo?

ENCENDIDO DE 2 VELAS  MORADA 

Oración

Guía: Los profetas mantenían encendida la esperanza de Israel. Nosotros, como un símbolo, encendemos estas dos velas. El viejo tronco está rebrotando se estremece porque Dios se ha sembrado en nuestra carne...
Que cada uno de nosotros, Señor, te abra su vida para que brotes, para que florezcas, para que nazcas y mantengas en nuestro corazón encendida la esperanza. ¡Ven pronto, Señor! ¡Ven, Salvador!

PADRE NUESTRO.
Guía: Unidos en una sola voz digamos: Padre nuestro...

CONCLUSION.
Guía: Ven, Señor, haz resplandecer tu rostro sobre nosotros.

Todos: Y seremos salvados. Amén.

1er DOMINGO de Adviento

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LLAMADA A LA VIGILANCIA
Guía: En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
Guía: Reconozcamos ante Dios que somos pecadores.
Todos: Yo confieso ante Dios todopoderoso...

LITURGIA DE LA PALABRA.
 Lectura del santo evangelio según san Marcos 13,33: “Estén preparados y vigilando, ya que nos saben cuál será el momento”. Palabra del Señor.

Guía: Vigilar significa estar atentos, salir al encuentro del Señor, que quiere entrar, este año más que el pasado, en nuestra existencia, para darle sentido total y salvarnos.

ENCENDIDO DE LA 1 VELA MORADA  
Oración.

Guía: Encendemos, Señor, esta luz, como aquel que enciende su lámpara para salir, en la noche, al encuentro del amigo que ya viene. En esta primer semana de Adviento queremos levantarnos para esperarte preparados, para recibirte con alegría. Muchas sombras nos envuelven. Muchos halagos nos adormecen.
Queremos estar despiertos y vigilantes, porque tú traes la luz más clara, la paz más profunda y la alegría más verdadera. ¡Ven, Señor Jesús! ¡Ven, Señor Jesús!

PADRE NUESTRO
Guía: Unidos en una sola voz digamos: Padre Nuestro...

CONCLUSION
Guía: Ven, Señor, haz resplandecer tu rostro sobre nosotros.

Todos: Y seremos salvos. Amén.

LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA

Capítulo I Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. La presente Ley Constitucional tiene por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

Valores y principios

Artículo 2. La actuación del Estado y la sociedad dirigida a promover y garantizar la convivencia pacífica se regirá por los siguientes valores y principios:

1.                  Preeminencia de los derechos humanos.
2.                  Vida.
3.                  Paz.
4.                  Amo.
5.                  Democracia.
6.                  Convivencia.
7.                  Libertad.
8.                  Igualdad y no discriminación.
9.                  Fraternidad.
10.               Justicia.
11.               Igualdad y equidad de género.
12.               Hermandad.
13.               Diversidad.
14.               Reconocimiento.
15.               Respeto.
16.               Tolerancia.
17.               Solidaridad.
18.               Pluralidad.
19.               Corresponsabilidad.

Derecho a la Paz

Artículo 3. El pueblo venezolano tiene el derecho irrenunciable a la Paz, la convivencia pacífica y la tranquilidad pública. Se declara a la República Bolivariana de Venezuela como un territorio de paz, contrario a la guerra y la violencia en todas sus formas, expresiones y manifestaciones.
Se consideran contrarios al derecho humano a la paz cualquier forma de violencia política, odio, discriminaciones e intolerancias.
Corresponsabilidad en la promoción y defensa de la paz
Artículo 4. El Estado, las familias y la sociedad, tienen el deber y derecho de promover una cultura y valores de paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio, discriminación e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos.
Los órganos, entes del Poder Público, las Misiones, los Consejos Comunales, las Comunas, las organizaciones políticas, culturales, deportivas, religiosas, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, afrodescendientes, indígenas, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores, jóvenes y la sociedad en general, deberán realizar acciones educativas, culturales, sociales, deportivas, artísticas, recreativas y comunicacionales, dirigidas a la promoción de la cultura de paz, tolerancia, respeto, pluralismo y diversidad. Las obligaciones previstas en este artículo son aplicables a las empresas públicas y privadas, así como las unidades socioproductivas comunales.
En el ejercicio de la responsabilidad de crianza, las madres, padres, representantes y responsables deben brindarles a los niños, niñas y adolescentes formación dirigida a promover una cultura de paz, el respeto a la diversidad y la vigencia de los derechos humanos.

Participación protagónica por la paz

Artículo 5. Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar de forma directa y protagónica en la construcción de la paz y la convivencia solidaria, entre otras, en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en esta materia.
Las organizaciones y movimientos sociales, especialmente del Poder Popular, tienen la responsabilidad de promover en sus comunidades y espacios territoriales una cultura y valores de paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria. Así mismo, deben contribuir a prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio, discriminación e intolerancias.

Principios de interpretación

Artículo 6. En caso de dudas en la interpretación o aplicación de la presente Ley Constitucional, se adoptará aquella alternativa que brinde mayor protección a los derechos humanos, la paz y la convivencia pacífica.

Capítulo II 
Promoción y Educación para una Cultura y Valores para la Paz y la Tolerancia Política pública para la convivencia pacífica

Artículo 7. El Estado tiene la obligación indeclinable de desarrollar políticas públicas para la promoción y garantía de la convivencia pacífica, las cuales se fundamentarán en los valores y principios establecidos en la presente Ley Constitucional y en los siguientes ejes interdependientes:
1.                  Procesos familiares, educativos, culturales, recreacionales, deportivos, comunales, comunicacionales, institucionales, laborales y sociales, con énfasis en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
2.                  Procesos de prevención y control de las formas de violencia, odio, intolerancias y otras conductas relacionadas. Estas políticas públicas deben formularse y ejecutarse con fundamento a la corresponsabilidad y participación protagónica del Pueblo en la promoción y defensa de la paz, especialmente en las localidades y comunas.


Medidas específicas de prevención

Artículo 8. Son medidas específicas de prevención contra el odio, desprecio, hostigamiento, la discriminación, xenofobia y violencia moral o física entre las personas, las siguientes:
1.                  La formación y capacitación educativa.

2.                  La difusión de valores y mensajes de concientización a través de los medios masivos de comunicación.
3.                  El desarrollo de acciones y programas de asistencia jurídica y social.
4.                  La atención psicoterapéutica y de otros cuidados a la salud. 
5.                  Las demás que determine la Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica.
Formación para la paz y la convivencia pacífica en el Sistema de Educación

Artículo 9. El Sistema de Educación debe garantizar que los centros e instituciones educativos sean espacios de y para la paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria. A tal efecto, los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación básica y de educación universitaria deben adoptar todas las medidas que sean necesarias y adecuadas para:
1.                  Incluir dentro de los programas educativos un eje transversal de formación dirigido a la construcción de una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos.
2.                  Orientar las normas de convivencia y disciplina a promover y garantizar el reconocimiento de la paz, diversidad, la tolerancia, igualdad y el respeto recíproco, así como a prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio e intolerancias.
3.                  Desarrollar medios alternativos de resolución de conflictos en todos los centros e instituciones educativas para la prevención y solución de disputas entre quienes integren las comunidades educativas.
4.                  Crear y acompañar Brigadas Estudiantiles de Paz y Convivencia, con el objeto de contribuir con el impulso de las acciones previstas en este artículo, con la participación activa de las y los docentes.

Efemérides

Artículo 10. Se declara el veintiuno de septiembre de cada año como Día Nacional de la Paz. Así mismo, se declara el mes de mayo de cada año como Mes Nacional para la Promoción de la Paz, la Convivencia y la Lucha contra la Intolerancia.
Durante estas fechas los órganos y entes del Poder Público deberán realizar acciones educativas, culturales, sociales, deportivas, artísticas, culturales, recreativas y comunicacionales, dirigidas a la promoción de la cultura de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.
Prohibición de partidos políticos, organizaciones y movimientos sociales que promueven el odio, la intolerancia y la guerra
Artículo 11. Los partidos políticos y organizaciones políticas cuyas declaraciones de principios, actas constitutivas, programas de acción política, estatutos o actividades se funden o promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia no podrán ser inscritos o constituidos ante el Consejo Nacional Electoral. Así mismo, se revocará la inscripción de aquellos partidos políticos y organizaciones políticas que incumplan lo previsto en la presente disposición.
Los partidos políticos y organizaciones políticas contemplarán dentro de sus normas disciplinarias la medida preventiva de suspensión y la sanción de expulsión de las personas que contravengan la presente Ley Constitucional. En caso de abstenerse de incluir dichas normas o de iniciar, tramitar y decidir oportunamente los procedimientos disciplinarios por estos motivos, el Consejo Nacional Electoral revocará su inscripción.
Se prohíbe facilitar o permitir la constitución o funcionamiento de personas jurídicas de derecho privado, así como de movimientos y organizaciones sociales que incumplan con lo previsto en el presente artículo.

Capítulo III 
Responsabilidad de los Medios de Comunicación para la Convivencia Pacífica y la Tolerancia Promoción de mensajes para paz y la convivencia

 Artículo 12. Los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.
A tal efecto, el Estado podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios la difusión de estos mensajes por un tiempo de treinta minutos semanales. En la difusión de estos mensajes se otorgará prioridad a aquellos producidos por productores nacionales independientes y organizaciones y movimientos sociales del Poder Popular.
El Fondo de Responsabilidad Social y el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine deberán otorgar prioridad al financiamiento de la producción de contenidos dirigidos promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.

 Prohibición de propaganda de guerra y mensajes de intolerancia y odio

Artículo 13. Se prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia.
El Estado garantizará de forma prioritaria el cumplimiento de esta disposición en los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, así como en los medios electrónicos.

Responsabilidad en las Redes Sociales

Artículo 14. La difusión de mensajes a través de las redes sociales y medios electrónicos que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia a través se encuentra prohibida.
Las personas jurídicas que administran las redes sociales y medios electrónicos se encuentran obligadas a cumplir estrictamente lo dispuesto en esta disposición y adoptarán las medidas adecuadas para prevenir la difusión de estos mensajes. A tal efecto, deberán retirar inmediatamente de su difusión cualquier propaganda o mensaje que la contravenga.

Capítulo IV  
Comisión para la Convivencia Pacífica

Artículo 15. Se crea la Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica, como espacio interinstitucional encargado de diagnosticar, organizar y formular las directrices de la política pública destinada a promover y garantizar la dignidad humana, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia, odio e intolerancia política, social y de cualquier otro tipo.
Mandato

Artículo 16. La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica circunscribirá su ejercicio a la política interinstitucional y a los lineamientos para la gestión social dirigidos al fortalecimiento y garantía eficaz del respeto, la tolerancia, la diversidad, la paz y tranquilidad pública y a la erradicación de toda forma de violencia, odio e intolerancia, así como de las conductas asociadas directa o indirectamente a éstas.

 Atribuciones

Artículo 17. La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica tiene las siguientes atribuciones:
1.                  Diseñar la política pública dirigida al fortalecimiento y garantía del respeto, la tolerancia, la diversidad, la paz y tranquilidad pública, así como a la erradicación de toda forma de violencia, odio e intolerancia y demás conductas asociadas directa o indirectamente a éstas.
2.                  Convocar y coordinar con los diversos órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución y control de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica.
3.                  Formular propuestas de normas, medidas, directrices y recomendaciones para ser presentadas ante las autoridades públicas a los fines de su consideración.
4.                  Dictar medidas de aplicación inmediata por parte de todos los órganos y entes del Poder Público.
5.                  Realizar los estudios, diagnósticos y evaluaciones necesarias para la formulación, ejecución y control de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica.

6.                  Realizar consultas públicas sobre las materias de competencia de la Comisión.

7.                  Diseñar, organizar y gestionar la participación de todos los sectores sociales en el cumplimiento de sus objetivos.

8.                  Organizar eventos, seminarios, foros, encuentros, nacionales e internacionales, destinados a conocer, difundir e incrementar la comprensión y compromiso con el desarrollo de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica. 

9.                  Promover medidas, acciones y políticas encaminadas a difundir la cultura de la paz, la tolerancia, el respeto y la diversidad en los procesos educativos, culturales, sociales, deportivos, artísticos, culturales, comunales, recreativos y comunicacionales.
10.               Diseñar las medidas, políticas y normas que orienten las políticas de prevención y control dirigidas especialmente a la reducción y erradicación de la violencia, intolerancia y otras formas de odio, incluyendo la presentación ante la Asamblea Nacional Constituyente de las propuestas de modificaciones a normativas, políticas y medidas que deban dictarse o implementarse.
11.               Presentar informes periódicos a la Asamblea Nacional Constituyente sobre el cumplimiento de su mandato, bajo los principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad.
12.               Dictar su Reglamento Interno.

13.             Las demás que le otorgue la Asamblea Nacional Constituyente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Integrantes

Artículo 18. La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica estará compuesta por quince (15) integrantes designados y designadas por la Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con los siguientes criterios:
 1.                  Tres integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente.
 2.                  La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación.
 3.                  La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria.
4.                  La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz.
5.                  La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información.
6.                  La Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
  7.                  La o el Fiscal General de la República.
  8.                  La Defensora o Defensor del Pueblo.
  9.                  La Defensora Pública o Defensor Público General. 
 10.               Una Rectora o Rector del Consejo Nacional Electoral.
11.               Tres voceras o voceros de organizaciones sociales que tengan por objeto la promoción de la paz, la convivencia y la tolerancia.
Deber de colaboración y cumplimiento

Artículo 19. Todos los órganos y entes del Poder Público, personas jurídicas de naturaleza privada y la sociedad tienen el deber, responsabilidad y compromiso de colaborar activamente y cumplir con el propósito de asegurar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto mutuo, así como prevenir y procurar la erradicación de toda forma de violencia política, odio e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, evitar la impunidad, favorecer el desarrollo social, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

Capítulo V 
De las Responsabilidades, Delitos y Sanciones

Delito de promoción o incitación al odio

Artículo 20. Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados.

Agravante por motivos de odio e intolerancia

Artículo 21. Será considerado como un agravante de todo hecho punible que sea ejecutado o incrementado por motivo de la pertenencia, real o presunta, de la víctima a determinado grupo racial, étnico, religioso o político, así como por motivos de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio. En estos casos la sanción aplicable será el límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente.

Sanción por la difusión de mensajes a favor del odio y la guerra

Artículo 22. El prestador de servicio de radio o televisión que difunda mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza serán sancionados con la revocatoria de la concesión, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
En el caso de las redes sociales y medios electrónicos si la difusión de los mensajes a que hace referencia este artículo, no es retirada dentro de las seis horas siguientes a su publicación, la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multa desde cincuenta mil a cien mil unidades tributarias. Así mismo, dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.
El prestador de servicio de radio o televisión durante la difusión de mensajes en vivo y directo, solo será responsable de las infracciones previstas en la presente Ley o de su continuación, cuando la Administración demuestre en el procedimiento que aquél no actuó de forma diligente.

Negativa de cesión de espacios para la promoción de la paz

Artículo 23. El prestador de servicio de radio o televisión que incumpla la obligación de ceder los espacios gratuitos destinados a la difusión de mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio e intolerancia, serán sancionados con multa desde el tres por ciento (3%) hasta el cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Esta multa será depositada en el Fondo de Responsabilidad Social de Radio y Televisión.

Sanciones por abstención omisión u obstrucción

Artículo 24. Será sancionado o sancionada con prisión de ocho a diez años:

1.                  Todo funcionario o funcionaria policial o militar que en ejercicio de sus funciones, voluntariamente se abstenga, omita o retarde intervenir para evitar la consumación de cualquiera de los hechos punibles establecidos en la presente Ley o para detener a la persona respectivamente responsable; salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o algún hecho o fuerza insuperable que ponga en peligro su propia integridad física.
2.                  Todo personal de salud que en ejercicio de sus funciones, sea en instituciones públicas o privadas, voluntariamente se abstenga, omita o retarde atender a una persona por razones de odio, discriminación, desprecio o intolerancia, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o algún hecho o fuerza insuperable que ponga en peligro su propia integridad física.

Imprescriptibilidad

Artículo 25. Los hechos establecidos en la presente Ley tienen carácter imprescriptible por tratarse de violaciones graves de los derechos humanos.
Disposiciones Transitorias

PRIMERA. Cualquier norma que colide con lo establecido en esta Ley Constitucional queda derogada.
SEGUNDA. Todos los medios de comunicación deben difundir en su totalidad esta Ley Constitucional. Asimismo, todos los medios impresos deben publicar íntegramente esta Ley Constitucional.
Disposición Final

ÚNICA. La presente Ley Constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada y firmada en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los dos días de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Fuente: leyresorte.gob.ve