4to DOMINGO de Adviento

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Guía: "Nuestro auxilio es en el nombre del Señor"
Todos: "Que hizo el cielo y la tierra"

LITURGIA DE LA PALABRA:

Primera lectura: Rm 13,13-14 "Conduzcámonos como en pleno día, con dignidad. Nada de comilonas y borracheras, nada de lujuria ni desenfreno, nada de riñas ni pendencias. Vestíos del Señor Jesucristo". "Palabra de Dios"
Todos: "Te alabamos Señor".

Segunda lectura: 2 Tes. 1,6-7 "Es justo a los ojos de Dios pagar con alivio a vosotros, los afligidos, y a nosotros, cuando el Señor Jesús se revele, viniendo del cielo acompañado de sus poderosos ángeles, entre las aclamaciones de sus pueblo santo y la admiración de todos los creyentes." -"Palabra de Dios"

Todos: "Te alabamos Señor".
Guía: "Ven, Señor, y no tardes.
Todos: "Perdona los pecados de tu pueblo".

SE ENCIENDEN LAS CUATRO VELAS

Guía: "Bendigamos al Señor"
Todos hacen la señal de la cruz mientras dicen: "Demos gracias a Dios".

Humildad y gloria
El Nacimiento de Jesús

Guía: Lectura del Evangelio según San Lucas (2:6-7)
"Y sucedió que, mientras ellos estaban allí, se le cumplieron los días del alumbramiento, y dio a luz a su hijo primogénito ,le envolvió en pañales y le acostó en un pesebre, porque no tenían sitio en el alojamiento."   "Palabra de Dios"
Todos: "Te alabamos Señor".

MEDITACIÓN
La Virgen y San José, con su fe, esperanza y caridad salen victoriosos en la prueba. No hay rechazo, ni frío, ni oscuridad ni incomodidad que les pueda separar del amor de Cristo que nace. Ellos son los benditos de Dios que le reciben. Dios no encuentra lugar mejor que aquel pesebre, porque allí estaba el amor inmaculado que lo recibe.
Nos unimos a la Virgen y San José con un sincero deseo de renunciar a todo lo que impide que Jesús nazca en nuestro corazón.

Padre Nuestro / Ave María.

ORACIÓN FINAL
Derrama Señor, tu gracia sobre nosotros, que, por el anuncio del ángel, hemos conocido la encarnación de tu Hijo, para que lleguemos por su pasión y su cruz a la gloria de la resurrección. Por nuestro Señor Jesucristo.


Todos: "Amén"

3er DOMINGO de Adviento

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Guía: En el nombre del Padre y del Hijo Y del Espíritu Santo.
Guía: Reconozcamos ante Dios que somos pecadores.
Todos: Yo confieso ante Dios todopoderoso...

LITURGIA DE LA PALABRA.
Lectura de la Primera carta a los Tesalonicenses 5,23: “Que el propio Dios de la paz los santifique, llevándolos a la perfección. Guárdense enteramente, sin mancha, en todo su espíritu, su alma y su cuerpo, hasta la venida de Cristo Jesús, nuestro Señor”. Palabra de Dios.

Guía: Los hombres de hoy no verán en persona a Cristo en esta Navidad.,  pero sí verán a la Iglesia, nos verán a nosotros. ¿Habrá más luz, más amor, más esperanza reflejada en nuestra vida para que puedan creer en El?

ENCENDIDO DE 2 VELAS MORADA Y 1 ROSADA
Oración

Guía: En las tinieblas se encendió una luz, en el desierto clamó una voz. Se anuncia la buena noticia: ¡El Señor va a llegar! ¡Preparen sus caminos, porque ya se acerca! Adornen su alma como una novia se engalana el día de su boda. ¡Ya llega el mensajero! Juan Bautista no es la luz, sino el que nos anuncia la luz.
Cuando encendemos estas tres velas cada uno de nosotros quiere ser antorcha tuya para que brilles, llama para que calientes. ¡Ven, Señor, a salvarnos, envuélvenos en tu luz, caliéntanos en tu amor!

PADRE NUESTRO
Guía: Unidos en una sola voz digamos: Padre nuestro...

CONCLUSION
Guía: Ven, Señor, haz resplandecer tu rostro sobre nosotros.
Todos: Y seremos salvados. Amén


2do DOMINGO de Adviento

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Guía: En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
Guía: Reconozcamos ante Dios que somos pecadores.
Todos: Yo confieso ante Dios todopoderoso...

LITURGIA DE LA PALABRA.
Lectura de la II carta de San Pedro 3,13-14:”Nosotros esperamos según la promesa de Dios cielos nuevos y tierra nueva, un mundo en que reinará la justicia. Por eso, queridos hermanos, durante esta espera, esfuércense para que Dios los halle sin mancha ni culpa, viviendo en paz". Palabra de Dios.

Guía: ¿Qué va a cambiar en mí, en nosotros en este Adviento? ¿Se notará que creemos de veras en Cristo?

ENCENDIDO DE 2 VELAS  MORADA 

Oración

Guía: Los profetas mantenían encendida la esperanza de Israel. Nosotros, como un símbolo, encendemos estas dos velas. El viejo tronco está rebrotando se estremece porque Dios se ha sembrado en nuestra carne...
Que cada uno de nosotros, Señor, te abra su vida para que brotes, para que florezcas, para que nazcas y mantengas en nuestro corazón encendida la esperanza. ¡Ven pronto, Señor! ¡Ven, Salvador!

PADRE NUESTRO.
Guía: Unidos en una sola voz digamos: Padre nuestro...

CONCLUSION.
Guía: Ven, Señor, haz resplandecer tu rostro sobre nosotros.

Todos: Y seremos salvados. Amén.

1er DOMINGO de Adviento

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LLAMADA A LA VIGILANCIA
Guía: En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
Guía: Reconozcamos ante Dios que somos pecadores.
Todos: Yo confieso ante Dios todopoderoso...

LITURGIA DE LA PALABRA.
 Lectura del santo evangelio según san Marcos 13,33: “Estén preparados y vigilando, ya que nos saben cuál será el momento”. Palabra del Señor.

Guía: Vigilar significa estar atentos, salir al encuentro del Señor, que quiere entrar, este año más que el pasado, en nuestra existencia, para darle sentido total y salvarnos.

ENCENDIDO DE LA 1 VELA MORADA  
Oración.

Guía: Encendemos, Señor, esta luz, como aquel que enciende su lámpara para salir, en la noche, al encuentro del amigo que ya viene. En esta primer semana de Adviento queremos levantarnos para esperarte preparados, para recibirte con alegría. Muchas sombras nos envuelven. Muchos halagos nos adormecen.
Queremos estar despiertos y vigilantes, porque tú traes la luz más clara, la paz más profunda y la alegría más verdadera. ¡Ven, Señor Jesús! ¡Ven, Señor Jesús!

PADRE NUESTRO
Guía: Unidos en una sola voz digamos: Padre Nuestro...

CONCLUSION
Guía: Ven, Señor, haz resplandecer tu rostro sobre nosotros.

Todos: Y seremos salvos. Amén.

LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA

Capítulo I Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. La presente Ley Constitucional tiene por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

Valores y principios

Artículo 2. La actuación del Estado y la sociedad dirigida a promover y garantizar la convivencia pacífica se regirá por los siguientes valores y principios:

1.                  Preeminencia de los derechos humanos.
2.                  Vida.
3.                  Paz.
4.                  Amo.
5.                  Democracia.
6.                  Convivencia.
7.                  Libertad.
8.                  Igualdad y no discriminación.
9.                  Fraternidad.
10.               Justicia.
11.               Igualdad y equidad de género.
12.               Hermandad.
13.               Diversidad.
14.               Reconocimiento.
15.               Respeto.
16.               Tolerancia.
17.               Solidaridad.
18.               Pluralidad.
19.               Corresponsabilidad.

Derecho a la Paz

Artículo 3. El pueblo venezolano tiene el derecho irrenunciable a la Paz, la convivencia pacífica y la tranquilidad pública. Se declara a la República Bolivariana de Venezuela como un territorio de paz, contrario a la guerra y la violencia en todas sus formas, expresiones y manifestaciones.
Se consideran contrarios al derecho humano a la paz cualquier forma de violencia política, odio, discriminaciones e intolerancias.
Corresponsabilidad en la promoción y defensa de la paz
Artículo 4. El Estado, las familias y la sociedad, tienen el deber y derecho de promover una cultura y valores de paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio, discriminación e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos.
Los órganos, entes del Poder Público, las Misiones, los Consejos Comunales, las Comunas, las organizaciones políticas, culturales, deportivas, religiosas, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, afrodescendientes, indígenas, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores, jóvenes y la sociedad en general, deberán realizar acciones educativas, culturales, sociales, deportivas, artísticas, recreativas y comunicacionales, dirigidas a la promoción de la cultura de paz, tolerancia, respeto, pluralismo y diversidad. Las obligaciones previstas en este artículo son aplicables a las empresas públicas y privadas, así como las unidades socioproductivas comunales.
En el ejercicio de la responsabilidad de crianza, las madres, padres, representantes y responsables deben brindarles a los niños, niñas y adolescentes formación dirigida a promover una cultura de paz, el respeto a la diversidad y la vigencia de los derechos humanos.

Participación protagónica por la paz

Artículo 5. Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar de forma directa y protagónica en la construcción de la paz y la convivencia solidaria, entre otras, en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en esta materia.
Las organizaciones y movimientos sociales, especialmente del Poder Popular, tienen la responsabilidad de promover en sus comunidades y espacios territoriales una cultura y valores de paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria. Así mismo, deben contribuir a prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio, discriminación e intolerancias.

Principios de interpretación

Artículo 6. En caso de dudas en la interpretación o aplicación de la presente Ley Constitucional, se adoptará aquella alternativa que brinde mayor protección a los derechos humanos, la paz y la convivencia pacífica.

Capítulo II 
Promoción y Educación para una Cultura y Valores para la Paz y la Tolerancia Política pública para la convivencia pacífica

Artículo 7. El Estado tiene la obligación indeclinable de desarrollar políticas públicas para la promoción y garantía de la convivencia pacífica, las cuales se fundamentarán en los valores y principios establecidos en la presente Ley Constitucional y en los siguientes ejes interdependientes:
1.                  Procesos familiares, educativos, culturales, recreacionales, deportivos, comunales, comunicacionales, institucionales, laborales y sociales, con énfasis en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
2.                  Procesos de prevención y control de las formas de violencia, odio, intolerancias y otras conductas relacionadas. Estas políticas públicas deben formularse y ejecutarse con fundamento a la corresponsabilidad y participación protagónica del Pueblo en la promoción y defensa de la paz, especialmente en las localidades y comunas.


Medidas específicas de prevención

Artículo 8. Son medidas específicas de prevención contra el odio, desprecio, hostigamiento, la discriminación, xenofobia y violencia moral o física entre las personas, las siguientes:
1.                  La formación y capacitación educativa.

2.                  La difusión de valores y mensajes de concientización a través de los medios masivos de comunicación.
3.                  El desarrollo de acciones y programas de asistencia jurídica y social.
4.                  La atención psicoterapéutica y de otros cuidados a la salud. 
5.                  Las demás que determine la Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica.
Formación para la paz y la convivencia pacífica en el Sistema de Educación

Artículo 9. El Sistema de Educación debe garantizar que los centros e instituciones educativos sean espacios de y para la paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria. A tal efecto, los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación básica y de educación universitaria deben adoptar todas las medidas que sean necesarias y adecuadas para:
1.                  Incluir dentro de los programas educativos un eje transversal de formación dirigido a la construcción de una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos.
2.                  Orientar las normas de convivencia y disciplina a promover y garantizar el reconocimiento de la paz, diversidad, la tolerancia, igualdad y el respeto recíproco, así como a prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio e intolerancias.
3.                  Desarrollar medios alternativos de resolución de conflictos en todos los centros e instituciones educativas para la prevención y solución de disputas entre quienes integren las comunidades educativas.
4.                  Crear y acompañar Brigadas Estudiantiles de Paz y Convivencia, con el objeto de contribuir con el impulso de las acciones previstas en este artículo, con la participación activa de las y los docentes.

Efemérides

Artículo 10. Se declara el veintiuno de septiembre de cada año como Día Nacional de la Paz. Así mismo, se declara el mes de mayo de cada año como Mes Nacional para la Promoción de la Paz, la Convivencia y la Lucha contra la Intolerancia.
Durante estas fechas los órganos y entes del Poder Público deberán realizar acciones educativas, culturales, sociales, deportivas, artísticas, culturales, recreativas y comunicacionales, dirigidas a la promoción de la cultura de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.
Prohibición de partidos políticos, organizaciones y movimientos sociales que promueven el odio, la intolerancia y la guerra
Artículo 11. Los partidos políticos y organizaciones políticas cuyas declaraciones de principios, actas constitutivas, programas de acción política, estatutos o actividades se funden o promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia no podrán ser inscritos o constituidos ante el Consejo Nacional Electoral. Así mismo, se revocará la inscripción de aquellos partidos políticos y organizaciones políticas que incumplan lo previsto en la presente disposición.
Los partidos políticos y organizaciones políticas contemplarán dentro de sus normas disciplinarias la medida preventiva de suspensión y la sanción de expulsión de las personas que contravengan la presente Ley Constitucional. En caso de abstenerse de incluir dichas normas o de iniciar, tramitar y decidir oportunamente los procedimientos disciplinarios por estos motivos, el Consejo Nacional Electoral revocará su inscripción.
Se prohíbe facilitar o permitir la constitución o funcionamiento de personas jurídicas de derecho privado, así como de movimientos y organizaciones sociales que incumplan con lo previsto en el presente artículo.

Capítulo III 
Responsabilidad de los Medios de Comunicación para la Convivencia Pacífica y la Tolerancia Promoción de mensajes para paz y la convivencia

 Artículo 12. Los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.
A tal efecto, el Estado podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios la difusión de estos mensajes por un tiempo de treinta minutos semanales. En la difusión de estos mensajes se otorgará prioridad a aquellos producidos por productores nacionales independientes y organizaciones y movimientos sociales del Poder Popular.
El Fondo de Responsabilidad Social y el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine deberán otorgar prioridad al financiamiento de la producción de contenidos dirigidos promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.

 Prohibición de propaganda de guerra y mensajes de intolerancia y odio

Artículo 13. Se prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia.
El Estado garantizará de forma prioritaria el cumplimiento de esta disposición en los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, así como en los medios electrónicos.

Responsabilidad en las Redes Sociales

Artículo 14. La difusión de mensajes a través de las redes sociales y medios electrónicos que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia a través se encuentra prohibida.
Las personas jurídicas que administran las redes sociales y medios electrónicos se encuentran obligadas a cumplir estrictamente lo dispuesto en esta disposición y adoptarán las medidas adecuadas para prevenir la difusión de estos mensajes. A tal efecto, deberán retirar inmediatamente de su difusión cualquier propaganda o mensaje que la contravenga.

Capítulo IV  
Comisión para la Convivencia Pacífica

Artículo 15. Se crea la Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica, como espacio interinstitucional encargado de diagnosticar, organizar y formular las directrices de la política pública destinada a promover y garantizar la dignidad humana, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia, odio e intolerancia política, social y de cualquier otro tipo.
Mandato

Artículo 16. La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica circunscribirá su ejercicio a la política interinstitucional y a los lineamientos para la gestión social dirigidos al fortalecimiento y garantía eficaz del respeto, la tolerancia, la diversidad, la paz y tranquilidad pública y a la erradicación de toda forma de violencia, odio e intolerancia, así como de las conductas asociadas directa o indirectamente a éstas.

 Atribuciones

Artículo 17. La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica tiene las siguientes atribuciones:
1.                  Diseñar la política pública dirigida al fortalecimiento y garantía del respeto, la tolerancia, la diversidad, la paz y tranquilidad pública, así como a la erradicación de toda forma de violencia, odio e intolerancia y demás conductas asociadas directa o indirectamente a éstas.
2.                  Convocar y coordinar con los diversos órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución y control de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica.
3.                  Formular propuestas de normas, medidas, directrices y recomendaciones para ser presentadas ante las autoridades públicas a los fines de su consideración.
4.                  Dictar medidas de aplicación inmediata por parte de todos los órganos y entes del Poder Público.
5.                  Realizar los estudios, diagnósticos y evaluaciones necesarias para la formulación, ejecución y control de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica.

6.                  Realizar consultas públicas sobre las materias de competencia de la Comisión.

7.                  Diseñar, organizar y gestionar la participación de todos los sectores sociales en el cumplimiento de sus objetivos.

8.                  Organizar eventos, seminarios, foros, encuentros, nacionales e internacionales, destinados a conocer, difundir e incrementar la comprensión y compromiso con el desarrollo de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica. 

9.                  Promover medidas, acciones y políticas encaminadas a difundir la cultura de la paz, la tolerancia, el respeto y la diversidad en los procesos educativos, culturales, sociales, deportivos, artísticos, culturales, comunales, recreativos y comunicacionales.
10.               Diseñar las medidas, políticas y normas que orienten las políticas de prevención y control dirigidas especialmente a la reducción y erradicación de la violencia, intolerancia y otras formas de odio, incluyendo la presentación ante la Asamblea Nacional Constituyente de las propuestas de modificaciones a normativas, políticas y medidas que deban dictarse o implementarse.
11.               Presentar informes periódicos a la Asamblea Nacional Constituyente sobre el cumplimiento de su mandato, bajo los principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad.
12.               Dictar su Reglamento Interno.

13.             Las demás que le otorgue la Asamblea Nacional Constituyente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Integrantes

Artículo 18. La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica estará compuesta por quince (15) integrantes designados y designadas por la Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con los siguientes criterios:
 1.                  Tres integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente.
 2.                  La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación.
 3.                  La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria.
4.                  La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz.
5.                  La Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información.
6.                  La Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
  7.                  La o el Fiscal General de la República.
  8.                  La Defensora o Defensor del Pueblo.
  9.                  La Defensora Pública o Defensor Público General. 
 10.               Una Rectora o Rector del Consejo Nacional Electoral.
11.               Tres voceras o voceros de organizaciones sociales que tengan por objeto la promoción de la paz, la convivencia y la tolerancia.
Deber de colaboración y cumplimiento

Artículo 19. Todos los órganos y entes del Poder Público, personas jurídicas de naturaleza privada y la sociedad tienen el deber, responsabilidad y compromiso de colaborar activamente y cumplir con el propósito de asegurar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto mutuo, así como prevenir y procurar la erradicación de toda forma de violencia política, odio e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, evitar la impunidad, favorecer el desarrollo social, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

Capítulo V 
De las Responsabilidades, Delitos y Sanciones

Delito de promoción o incitación al odio

Artículo 20. Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados.

Agravante por motivos de odio e intolerancia

Artículo 21. Será considerado como un agravante de todo hecho punible que sea ejecutado o incrementado por motivo de la pertenencia, real o presunta, de la víctima a determinado grupo racial, étnico, religioso o político, así como por motivos de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio. En estos casos la sanción aplicable será el límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente.

Sanción por la difusión de mensajes a favor del odio y la guerra

Artículo 22. El prestador de servicio de radio o televisión que difunda mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza serán sancionados con la revocatoria de la concesión, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
En el caso de las redes sociales y medios electrónicos si la difusión de los mensajes a que hace referencia este artículo, no es retirada dentro de las seis horas siguientes a su publicación, la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multa desde cincuenta mil a cien mil unidades tributarias. Así mismo, dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.
El prestador de servicio de radio o televisión durante la difusión de mensajes en vivo y directo, solo será responsable de las infracciones previstas en la presente Ley o de su continuación, cuando la Administración demuestre en el procedimiento que aquél no actuó de forma diligente.

Negativa de cesión de espacios para la promoción de la paz

Artículo 23. El prestador de servicio de radio o televisión que incumpla la obligación de ceder los espacios gratuitos destinados a la difusión de mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio e intolerancia, serán sancionados con multa desde el tres por ciento (3%) hasta el cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Esta multa será depositada en el Fondo de Responsabilidad Social de Radio y Televisión.

Sanciones por abstención omisión u obstrucción

Artículo 24. Será sancionado o sancionada con prisión de ocho a diez años:

1.                  Todo funcionario o funcionaria policial o militar que en ejercicio de sus funciones, voluntariamente se abstenga, omita o retarde intervenir para evitar la consumación de cualquiera de los hechos punibles establecidos en la presente Ley o para detener a la persona respectivamente responsable; salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o algún hecho o fuerza insuperable que ponga en peligro su propia integridad física.
2.                  Todo personal de salud que en ejercicio de sus funciones, sea en instituciones públicas o privadas, voluntariamente se abstenga, omita o retarde atender a una persona por razones de odio, discriminación, desprecio o intolerancia, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o algún hecho o fuerza insuperable que ponga en peligro su propia integridad física.

Imprescriptibilidad

Artículo 25. Los hechos establecidos en la presente Ley tienen carácter imprescriptible por tratarse de violaciones graves de los derechos humanos.
Disposiciones Transitorias

PRIMERA. Cualquier norma que colide con lo establecido en esta Ley Constitucional queda derogada.
SEGUNDA. Todos los medios de comunicación deben difundir en su totalidad esta Ley Constitucional. Asimismo, todos los medios impresos deben publicar íntegramente esta Ley Constitucional.
Disposición Final

ÚNICA. La presente Ley Constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada y firmada en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los dos días de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Fuente: leyresorte.gob.ve