2da CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN 2018 - 2020


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DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
1.  Las Partes. Este término se refiere al Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Organizaciones Sindicales signatarias, en representación de las trabajadoras y los trabajadores de la Educación, quienes convienen, se obligan y acompañan en el cumplimiento de la presente convención colectiva única y unitaria.

2.   El Ministerio del Poder Popular Para la Educación (MPPE). Órgano perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional que ejerce la rectoría del Subsistema de Educación Básica, el cual, conforme al principio del Estado Docente definido en la Ley Orgánica de Educación, garantiza las condiciones laborales dignas a las trabajadoras y trabajadores del sector.

3.  Las Trabajadoras y los Trabajadores. Son las personas naturales que participan en el proceso social de trabajo, específicamente en el ámbito del proceso educativo con roles docentes, administrativos y obreros, quienes son corresponsables de garantizar los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos a la educación.

4.   Las Organizaciones Sindicales. Son agrupaciones sindicales con carácter permanente y tienen como objeto el estudio, la defensa, el desarrollo y la protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa de los intereses de las trabajadoras y los trabajadores:

1.  Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM);
2.  Federación de Trabajadores de Institutos Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES);
3.  Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED);
4.  Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (S.N.F.P.M.E.);
5.  Federación Venezolana de Maestros (FVM);
6.  Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME);
7.  Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO- CPV); 8. Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA);
9.  Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV- CLEV);
10.  Federación de Educadores de Venezuela (FEV)
11.    Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV);
12.  Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED);
13.   Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEP- MECD); 14. Sindicato Nacional Revolucionario de Empleados Públicos del Ministerio del Poder Popular para la Educación (SIRTRAME);
15.        Federación Nacional Revolucionaria, Bolivariana de Trabajadores del Sector Público
(FENARBOTRASEP);
16.  Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO);
17.  Sindicato Nacional de Secretarias Educacionales (SNSE-ME).

5.   Proceso Social del Trabajo. Es el que tiene como objetivo esencial superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que garanticen nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de transformación social, consustanciados en el ideario bolivariano. En el caso específico que alude a esta Convención Colectiva Única y Unitaria, el ámbito se refiere al proceso educativo, derecho humano fundamental en el cual las partes son corresponsables junto a la familia y a la comunidad del goce pleno por parte de ciudadanas y ciudadanos.

6.  Segunda Convención Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Es el instrumento jurídico y técnico que agrupa las condiciones y regulaciones de trabajo de las trabajadoras y trabajadores con funciones docentes, administrativas y obreras del Ministerio del Poder Popular para la Educación; consagrando los derechos y beneficios nuevos y ratificando los permanentes que durante la lucha histórica han alcanzado las trabajadoras y los trabajadores de la educación.

7.- Salario Básico. Este término se refiere a la asignación monetaria mensual que corresponde por la prestación de servicio, según la categoría, el grupo y/o grado, con base al rol o función que cumple dentro del Subsistema de Educación Básica, cada trabajadora o trabajador de la educación, de acuerdo con la tabla de salarios convenida en la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, y aquellas escalas salariales que sean aprobadas por el Ejecutivo Nacional.

8.   Salario Normal. Es la remuneración devengada por la trabajadora o el trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio. Quedan excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

9.   Salario Integral. Corresponde a la remuneración, provecho o ventaja, que percibe la trabajadora o el trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, compensación por horas laboradas para trabajadoras y trabajadores de las escuelas bolivarianas y otras compensaciones, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

10.   Ingreso Integral. Es la remuneración devengada por el Trabajador o Trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de servicio incluyendo las bonificaciones y contribuciones y los que la ley considere que no tiene carácter salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la LOTTT.

11.   Sistema de Remuneraciones. Se entiende como el conjunto de conceptos, montos, condiciones y oportunidades de percepción de sueldos, primas, compensaciones y bonificaciones que se aplican a las trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y obreros. Específicamente comprende: los salarios básicos establecidos en los tabuladores del personal administrativo, docente y obrero y sus variaciones basadas en la clasificación, las diferentes primas y bonificaciones con incidencia salarial, así como los beneficios socioeconómicos no remunerativos.

12.  Beneficios Socioeconómicos No Remunerativos. Conforme a lo expresado en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, son las contribuciones sin incidencia salarial, que perciben las trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En cada cláusula se especificará el carácter no salarial o no remunerativo de las contribuciones.

13.  Organizaciones Sociales de Trabajadoras y Trabajadores. Define a las agrupaciones de trabajadoras y trabajadores, administrativos, docentes y obreros, que haciendo uso de su derecho constitucional de libre asociación, se organizan en pro de objetivos comunes para el impulso de iniciativas, acciones o proyectos en distintos ámbitos, entre los que destacan los pedagógicos, laborales, culturales, deportivos, productivos y comunitarios, dentro de una diversa gama. El Estado y las Organizaciones Sindicales promoverán y apoyarán a estas Organizaciones siempre que sus objetivos y prácticas estén enmarcados en los principios constitucionales y legales.

14.  Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE). Es una asociación civil autónoma, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, que ofrece ahorro y crédito a todas las trabajadoras y trabajadores obreras y obreros educacionales del MPPE.

15.  Caja de Ahorro y Crédito. Es el uso Organizativo y Asociativo de carácter Legal-Financiero-Ahorrativo, de Bienes y Servicios, exentos de impuestos, que implementan las trabajadoras y los Trabajadores en forma conjunta o de manera sectorial. Creando Caja de Ahorro, Proveedurías o Mercados para proteger el salario y el poder adquisitivo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Esta estructura tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirá según sus propios Estatutos y Normas. 16. Sindicatos Afiliados: son organizaciones sindicales de primer grado afiliadas directamente a las Federaciones Nacionales que suscriben la presente Convención Colectiva Única y Unitaria. Queda entendido que las Federaciones y Sindicatos Nacionales tienen seccionales en cada región o entidad federal de la República Bolivariana de Venezuela.

16.    Sindicatos Afiliados. Son organizaciones sindicales de primer grado afiliadas directamente a las Federaciones Nacionales que suscriben la presente Convención Colectiva Única y Unitaria. Queda entendido que las Federaciones y Sindicatos Nacionales tienen seccionales en cada región o entidad federal de la República Bolivariana de Venezuela.

17.   Sistema Integral de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Educación (SISME). Se refiere al Sistema Integral de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual administra un fondo para proveer servicios de hospitalización cirugía y maternidad de las trabajadoras y trabajadores, del Órgano Ministerial y sus entes adscritos, de igual manera establecer alianzas con instituciones públicas y privadas para suministrar atención primaria de salud y administrar los fondos para garantizar Servicios Funerarios a las trabajadoras y trabajadores beneficiarios de este órgano ministerial y sus entes adscritos.


CLÁUSULA 2. OBJETO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA
La presente Convención Colectiva Única y Unitaria tiene por objeto establecer las condiciones, derechos y obligaciones, conforme a las cuales las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación y los entes adscritos Corporación Nacional de Alimentos Escolar (CNAE), Fundación Bolivariana de Informática y Telemática (FUNDABIT), Centro Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza y de la Ciencia (CENAMEC), Fundación de Medios Audiovisuales al Servicio de la Educación (EDUMEDIA) y Servicio Nacional de Integración a la Infancia y la Familia (SENIFA), participarán en el proceso social del trabajo, conforme a los principios constitucionales y al ordenamiento jurídico vigente, que conducen a la justa distribución de la riqueza, el buen vivir de las trabajadoras y los trabajadores de la educación y la garantía de los derechos laborales, en la tarea común de garantizar el ejercicio pleno del derecho humano a una educación de calidad, pertinente y permanente para todas y todos, con la finalidad de desarrollar el conjunto de las potencialidades humanas y la formación de una ciudadanía participativa y protagónica.


CLÁUSULA 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria amparan a la clase trabajadora conformada por las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación y de los entes adscritos CNAE, FUNDABIT, CENAMEC, EDUMEDIA y SENIFA, así como las trabajadoras y trabajadores dependientes de las Secretarías Ejecutivas de Educación de los Estados y los Municipios, que participan en el proceso social de trabajo, afiliados o no a las organizaciones sindicales, cualquiera sea la forma de su contratación, ascendientes y descendientes de las trabajadoras y trabajadores, en los términos y condiciones que se especifiquen en cada cláusula. Quedan exceptuados de la aplicación de esta Convención, las contratadas y los contratados por obra o servicio determinado, así como las trabajadoras y trabajadores que desempeñan cargos de alto nivel o dirección. Queda claro, que las trabajadoras y trabajadores contratados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para cumplir funciones de carácter indefinido y permanente se encuentran amparados por la presente Convención Colectiva siempre que se cumplan todos los requisitos de Ley. Asimismo, las jubiladas, los jubilados, las pensionadas y los pensionados, están amparados por esta convención colectiva, indistintamente de la fecha en que haya nacido el derecho a la jubilación.

CLÁUSULA 4. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA
Con base a los principios de autonomía y libertad sindical contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, queda establecido que la administración de esta Convención Colectiva Única y Unitaria en nombre de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, se efectuará de manera bilateral entre las Organizaciones Sindicales signatarias en corresponsabilidad con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con apego a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Contratos, Convenios y Convenciones Colectivas de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación.

CLÁUSULA 5. PLAN PARA IGUALDAD DE CONDICIONES DE TRABAJO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, bajo el principio Constitucional del estado Docente, de igualdad, no discriminación y justicia Social, plantearse la instrumentación de un plan progresivo, en cada uno de los entes de la administración pública que presten servicio educativo, para determinar la pertinencia de equiparar la remuneración, escalas y condiciones de trabajo de los trabajadores de la educación que de ellos depende, todo lo cual se fundamenta en el principio de una sola educación, una sola y digna condición laboral, prevista en la Ley Orgánica de Educación, la protección del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Convenio N° 100 de la OIT de 1951. Una vocería de las Organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, con carácter técnico – sindical participará en el proceso de análisis de las referidas condiciones laborales.


CORRESPONSABILIDAD SOCIAL

CLÁUSULA 6. PARTICIPACIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA EDUCACIÓN
Como responsables y corresponsables de la educación, las trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus organizaciones se comprometen a estudiar, difundir y realizar acciones efectivas para garantizar los fines de la educación establecidos en la Ley Orgánica de Educación. Estas finalidades orientarán su participación protagónica en la gestión educativa tanto en cada centro educativo, como en las instancias municipales, estadales y nacional. Así mismo, las distintas instancias de toma de decisiones y ejecución de políticas públicas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, garantizarán la participación de las y los trabajadores en la formación, ejecución y control de la gestión educativa en sus respectivos niveles de actuación. Las Organizaciones Sindicales fomentarán la participación de las trabajadoras y los trabajadores en los Consejos Educativos en cada plantel, conforme al ordenamiento jurídico vigente, con el fin de participar en la toma de decisiones, su ejecución y contraloría social. El Ministerio del Poder Popular para la Educación y las organizaciones sindicales signatarias se comprometen a propiciar el trabajo voluntario, el estudio y la toma de consciencia de las y los trabajadores sobre su papel activo en la formación permanente de todas y todos los ciudadanos, el mantenimiento y preservación de las estructuras e instalaciones educativas, así como la garantía de un clima de convivencia armoniosa basada en el respeto y la solidaridad entre los integrantes de las comunidades educativas. En provecho de garantizar que todos los centros educativos sean territorios de paz, el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las organizaciones sindicales se comprometen a trabajar conjuntamente en la construcción de relaciones de respeto entre todas y todos los integrantes de la comunidad educativa, en crear consciencia y prevenir los actos de violencia física y simbólica, en propiciar la interculturalidad y la valoración de la diversidad cultural, en prevenir, evitar y denunciar todo tipo de discriminación y exclusión.


CLÁUSULA 7. APORTES DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN CONJUNTO CON EL CONSEJO EDUCATIVO DE CADA INSTITUCIÓN ESCOLAR, PARA EL DESARROLLO DE EXPERIENCIAS SOCIOPRODUCTIVAS VINCULADAS A LAS POLÍTICAS DE ESTADO
Las partes acuerdan que a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, las trabajadoras y los trabajadores conjuntamente con las organizaciones sindicales, Consejos Educativos, las organizaciones estudiantiles y comunales, participarán protagónicamente en el desarrollo de la praxis del Modelo Educativo Productivo Bolivariano, conformando consejos de trabajadoras y trabajadores en cada municipio para el desarrollo de proyectos que generen iniciativas y competencias productivas del sector educativo. Este ensayo debe conducir a una política educativa de conucos, talleres, laboratorios, del sector educativo por circuitos escolares; tendrá como objetivo contribuir efectivamente con un porcentaje de la demanda de producción alimentaria, bienes y servicios en los rubros convenidos, en alianzas e integración con otras instituciones educativas, siempre en beneficio de la comunidad del lugar donde se encuentre ubicada, adaptadas a las características propias de cada región del país.

PARÁGRAFO ÚNICO: El MPPE, establecerá alianzas con instituciones especializadas en áreas agroalimenaria y de bienes y servicios, como apoyo al desarrollo del Modelo Educativo Productivo Bolivariano, comunitario e inclusivo.


CLÁUSULA 8. CONSEJO DE REORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME)
Las partes acuerdan dentro, de los sesenta (60) días posteriores a la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, la conformación de un Consejo de reorganización del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), integrada por miembros principales con sus respectivos suplentes, de cada uno de los sectores de la siguiente manera: un (1) representante de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias, cuatro (4) representantes de los trabajadores del IPASME, cinco (5) del Consejo Nacional de Afiliados y tres (3) del MPPE; a fin de efectuar y discutir propuestas que contemplen la reorganización del Instituto así como facilitar los elementos formativos para la efectiva contraloría social, la supervisión y el seguimiento.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las Organizaciones Sindicales Signatarias Crearán el Consejo Nacional de Contraloría Social. En Asamblea de trabajadoras y trabajadores afiliados al IPASME. El consejo de Reorganización del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación creará la estructura organizativa del Consejo Nacional de afiliados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Como ente regulador el Consejo Nacional de Contraloría Social se encargará de promover y desarrollar la cultura del control social como mecanismo de acción en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos, comunitarios y de turismo que incidan en el bienestar común de las trabajadoras y los trabajadores.

PARÁGRAFO TERCERO: El Consejo Nacional de Contraloría Social, tendrá la sede en el IPASME y se encargará que el procedimiento para el ejercicio de la contraloría social, pueda realizarse mediante denuncia, noticia o de oficio, según sea el caso; por toda persona natural o jurídica, con conocimiento de los hechos que conlleven a una posible infracción, irregularidad o inacción que afecte los intereses individuales, colectivos o difusos de las trabajadoras y los trabajadores. Sin menoscabo de lo establecido en el artículo 5 del Estatuto Orgánico del IPASME.


FORMACIÓN Y AUTOFORMACION DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL MPPE

CLÁUSULA 9. FORMACIÓN COLECTIVA, INTEGRAL, CONTINUA Y PERMANENTE
De conformidad con el contenido del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes asumen corresponsablemente la promoción de iniciativas de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente, de la clase trabajadora. El Ministerio del Poder Popular para la Educación ofrecerá a sus trabajadoras y trabajadores, a través de su propio esfuerzo o de convenios con otras instituciones educativas y universidades nacionales, oportunidades de estudio conducentes a título académico o de mejoramiento profesional. En todas las iniciativas de formación se contará con las Organizaciones Sindicales signatarias.

CLÁUSULA 10. FORMACIÓN Y RESCATE DE LOS VALORES CIUDADANOS Y EL AMOR A LA PATRIA
De conformidad con el contenido del Capítulo III De las Actuaciones del Consejo Moral Republicano en su Artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, las partes asumen corresponsablemente la promoción de iniciativas de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente, de las y los Trabajadores Docentes, Administrativos y Obreros, a través del Consejo Moral Republicano para el desarrollo y promoción de actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución,


al amor a la patria, a las virtudes transcendentales del Estado Venezolano, como estado democrático y social de derecho y de justicia.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes se comprometen a participar en el diseño de programas pedagógicos e informativos para el conocimiento de los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de promover y difundir el conocimiento de los valores patrios, las virtudes ciudadanas y los derechos y deberes inherentes a la convivencia pacífica de la vida en sociedad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conjuntamente con las Organizaciones Sindicales elaborarán planes, propuestas o proyectos educativos y pedagógicos orientados a divulgar y afirmar los valores, virtudes y derechos ciudadanos; y coordinarán con el Consejo Moral Republicano la organización de seminarios, talleres, conferencias y demás actividades a nivel nacional, regional o local, promoviendo la participación colectiva y gratuita de la comunidad.


CLÁUSULA 11. FORTALECER LOS ESPACIOS Y PROGRAMAS PARA EL TRABAJO LIBERADOR, FOMENTANDO LOS VALORES PATRIÓTICOS Y EL SENTIDO CRÍTICO
Las partes asumen corresponsablemente la creación alianzas estratégicas con Organismos del Estado,  Instituciones de Educación Universitaria Públicas, el Sistema Nacional de Investigación y Formación Permanente del Magisterio Venezolano, la Micromisión Simón Rodríguez y el INCES, para la promoción de iniciativas de formación y autoformación, integral, continua y permanente, a doscientos mil (200.000) trabajadoras y trabajadores Docentes, Administrativos y Obreros, en áreas que permitan impulsar el desarrollo tecnológico y la innovación científica, con la consolidación de la participación colectiva y comunitaria, en concordancia con lo planteado en el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 - 2019.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes se comprometen a fortalecer a los Consejos productivos de Trabajadores a través de cursos, talleres y escenarios de formación, para el desarrollo de prácticas socioproductivas que permitan una economía familiar y comunitaria autosustentable, como una fórmula para combatir los efectos de la guerra económica que enfrenta la nación.

CLÁUSULA 12. PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS TRABAJADORES DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS EN EL MANTENIMIENTO, CUIDADO Y CRECIMIENTO DE LOS CONUCOS ESCOLARES Y LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA TODAS LAS MANOS A LA SIEMBRA
Las partes acuerdan y se comprometen a desarrollar iniciativas conjuntas que promuevan la participación continua, permanente y corresponsable de las trabajadoras y los trabajadores Docentes, Administrativos y Obreros, en el mantenimiento, cuidado y crecimiento de los Conucos Escolares, así como de los proyectos vinculados al Programa Todas las Manos a la Siembra, como una forma de garantizar el autoabastecimiento de las Instituciones Educativas y la profundización de la cultura socioproductivas en la comunidad escolar, las comunas y otras formas de organización del Poder Popular.


CONDICIONES DEL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO

CLÁUSULA 13. ESTABILIDAD LABORAL
Las relaciones laborales entre las partes se establecen sobre la base del principio de estabilidad laboral, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la protección del derecho de las trabajadoras y los trabajadores a la permanencia en su trabajo si no existen causas que justifiquen la finalización de la relación laboral. En consecuencia, el Ministerio del Poder Popular para la Educación garantiza: 1. Permanencia de las condiciones en cuanto a turnos y horarios de trabajo. En caso de que por razones de servicio o por solicitud de la trabajadora o el trabajador se plantee alguna modificación en las mismas, el cambio se realizará de mutuo acuerdo, conforme a lo establecido en las convenciones colectivas y leyes aplicables. 2. Establecer de manera clara y preferiblemente por escrito las actividades y responsabilidades inherentes a los cargos a fin de dar formalidad a las relaciones contractuales, de conformidad con lo establecido en Contratos Colectivos, Convenciones Colectivas, Ley del Estatuto de la Función Pública, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica de Educación y Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. 3. En caso de detención policial la trabajadora o trabajador permanecerá activo con el pago de sus salarios, hasta que se compruebe la comisión de un delito o exista sentencia condenatoria firme, debiendo proceder a la liquidación por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación, del monto que por concepto de prestaciones sociales corresponda.


CLÁUSULA 14. CARGA HORARIA O JORNADA LABORAL DOCENTE EN LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, en reconocer la jornada laboral docente para quienes trabajan en las Escuelas Bolivarianas que será de cuarenta (40) horas semanales equivalentes a cincuenta y tres punto treinta y tres (53.33) horas académicas de cuarenta y cinco (45) minutos.

PARÁGRAFO PRIMERO: El pago del sueldo base y de toda prima, bono o contribución debe hacerse sobre la carga horaria de cincuenta y tres punto treinta y tres (53.33) horas académicas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: este pago se mantendrá mientras la trabajadora o el trabajador docente permanezca desarrollando actividades en una Escuela Bolivariana.

PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que la aplicación de esta jornada laboral sustituye al Bono Bolivariano.


CLÁUSULA 15. DEDICACION DOCENTE
Se incrementa la dedicación docente a Cuarenta (40) horas semanales académicas (de cuarenta y cinco
(45) minutos, equivalentes a treinta (30) horas convencionales). Esto aplica tanto para las trabajadoras y los trabajadores de la educación docentes con dedicación integral, en los niveles de inicial y  primaria o  la modalidad de especial, que actualmente tienen dedicación de treinta y tres coma treinta y tres (33,33) horas académicas semanales y para las trabajadoras y los trabajadores de la educación docentes con dedicación convencional en los niveles de educación media general y técnica o la modalidad de jóvenes, adultas y adultos, quienes actualmente tienen una dedicación de treinta y seis (36) horas académicas semanales. El incremento de estas horas conlleva a la reivindicación del tiempo de trabajo de la función pedagógica   en   actividades   de   autoformación,   investigación,   planificación   académica   y colectiva, preparación y evaluación de actividades, vinculación socio comunitaria, desarrollo de actividades socioafectivas con las y los estudiantes y sus familias, que siempre han sido desarrolladas por los trabajadoras y los trabajadores de la educación docentes y nunca habían sido pagadas. Queda entendido que estas horas se cumplirán en los lapsos de los cinco (5) días de la jornada laboral semanal, en coordinación con el Sistema Nacional de Investigación y Formación Permanente del Magisterio Venezolano y el Sistema de Supervisión y Evaluación Educativa.


CLÁUSULA 16. DÍAS FERIADOS Y DE ASUETO
Las partes convienen, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en establecer como días feriados para todas y todos los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación:
1.  Los domingos;
2.   Los 1° de enero; lunes y martes de carnaval; Jueves y Viernes Santos; 1° de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, de cada año;
3.  Los establecidos como tales en el Artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales: 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio y 12 de octubre; y
4.  Los días festivos decretados por el Gobierno Nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.
Asimismo, en reconocimiento a los beneficios alcanzados por las trabajadoras y los trabajadores en sus luchas sociales por mejores condiciones de trabajo se establecen los siguientes días de asueto:
1.  Para todas y todos los trabajadores: lunes, martes y miércoles Santos.
2.  Para las y los trabajadores administrativos: 4 de septiembre de cada año, Día del Funcionario Público.
3.  Para las y los trabajadores administrativos que cumplen funciones secretariales: el 30 de septiembre de cada año. 4. Para las y los trabajadores docentes: 15 de enero de cada año, Día del Maestro; y
5. Para las y los trabajadores obreros: 7 de noviembre de cada año, Día del Trabajador Educacional.
Queda entendido que el disfrute de los feriados y asuetos señalados en los numerales previos, deben efectuarse en la misma fecha de su ocurrencia, no siendo acumulables o pospuestos, salvo para los efectos de los días hábiles previstos en los períodos vacacionales de las trabajadoras y los trabajadores que participan del proceso social de trabajo en las sedes central y administrativas.

CLÁUSULA 17. VACACIONES
Conforme al derecho de las trabajadoras y los trabajadores al descanso y la recreación establecido en el ordenamiento jurídico vigente, se acuerda la aplicación de los siguientes sistemas de disfrute de vacaciones: 1.- Las trabajadoras y los trabajadores administrativos y docentes que participan del proceso social del trabajo en planteles educativos, disfrutarán de su período vacacional de manera colectiva de acuerdo al calendario escolar establecido por el ente rector; 2.- Las trabajadoras y los trabajadores obreros que participan del proceso social del trabajo en planteles educativos, disfrutarán de su período vacacional de manera colectiva iniciando éste un (1) día hábil después del final del calendario escolar establecido por el ente rector y culminando un (1) día hábil antes del inicio del siguiente año; 3.- Las trabajadoras y los trabajadores obreros, administrativos que participan del proceso social del trabajo en las sedes central y administrativas, disfrutarán del período vacacional de treinta y cinco (35) días hábiles.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren prestando servicio en la sede central del Ministerio del Poder Popular para la Educación o en cualquier otro ente de la Administración Pública Nacional, estadal o municipal, en calidad de comisión de servicio, conservan su derecho en cuanto al número de días por disfrute del período vacacional. Estas serán establecidas de común acuerdo atendiendo a las necesidades de servicio del ente mencionado.

CLÁUSULA 18. TRASLADOS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación atendiendo a la estabilidad, seguridad laboral y mejoramiento de las condiciones de vida de las trabajadoras y trabajadores establecidas en: la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, así como a la territorialización de la educación, se obliga en garantizar la tramitación y concesión de traslados al personal administrativo, docente y obrero, en los siguientes casos:
1.  Por adjudicación de vivienda en una localidad distinta y alejada de la dependencia de adscripción.
2.  En caso de afectación por desastres naturales de cualquier tipo.
3.   Situaciones que ameriten y justifiquen la necesaria agrupación del núcleo familiar en una localidad distinta.
4.  Por razones de salud, previa verificación de la situación alegada.
5.  Cambio mutuo de lugar de trabajo acordado entre dos (2) trabajadores o trabajadoras.
6.  Inseguridad o integridad física o psicológica del empleado y/o grupo familiar.

El traslado será realizado a un cargo de la misma clase, conservando la categoría y dedicación y sin afectación del sueldo básico y los complementos que le puedan corresponder.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en la celeridad en cuanto a la tramitación de los traslados arriba señalados, quedando entendido que en los casos de personal docente los traslados no podrán hacerse efectivos en el transcurso del año escolar, a menos que se garantice la continuidad académica de las y los estudiantes.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las trabajadoras y los trabajadores podrán solicitar traslados que permitan aminorar la distancia entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo, los cuales estarán supeditados a las necesidades de servicio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, realizará durante el año operativo previo aviso, para acelerar la revisión y tramitación de los traslados bajo los términos establecidos en la presente cláusula.

CLÁUSULA 19. CONDICIONES, DOTACIÓN Y AMBIENTE APROPIADO PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación suscribe la necesidad de garantizar condiciones dignas para la participación en el proceso social de trabajo de todas y todos los trabajadores docentes, administrativos y obreros y, por consiguiente, conviene en establecer una política progresiva de dotación de los ambientes de trabajo que garanticen el desempeño óptimo de las funciones requeridas a sus trabajadoras y trabajadores y el cumplimiento de las normativas de seguridad estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. De igual manera, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete, por una parte, a efectuar una revisión de sus instalaciones e infraestructura a los fines de adaptarlas gradualmente y así garantizar el cumplimiento fiel de la normativa jurídica vigente, y al mismo tiempo, a no desarrollar nuevas infraestructuras que incumplan dichas normativas.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes se comprometen a presentar un plan que promueva la sensibilización de todas y todos los miembros de las comunidades educativas, con énfasis especial en las trabajadoras y trabajadores, para favorecer condiciones de trabajo dignas, uso razonable de la dotación y los recursos administrados, uso racional y eficiente de la energía, cuidado y mantenimiento de las instalaciones, contraloría social sobre el uso de los recursos y formación de conciencia de conservación y mantenimiento, en el lapso de los noventa (90) días posteriores a la homologación de esta Convención Colectiva.

CLÁUSULA 20. MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Las partes convienen en designar una comisión de siete (7) miembros: dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y cinco (5) representantes de las organizaciones sindicales signatarias, dentro de los noventa (90) días posteriores a la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a fin de realizar la revisión del Manual Descriptivo de Clases de Cargos del Personal Administrativo sustentado en una visión de desarrollo de carrara humanista y que establezca una metodología de clasificación de cargos acorde a los diferentes niveles de complejidad de los deberes y responsabilidades, y ajustado al ordenamiento jurídico vigente.

CLÁUSULA 21. ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE LOS REGISTROS DE CARGOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene actualizar mensualmente los registros legales e internos que especifican los cargos del personal docentes, administrativos y obreros, en lo que respecta a: trabajadoras y trabajadores asignados y vacantes, ubicación administrativa, ubicación física y presupuestaria, cumpliendo con la normativa jurídica vigente. Las Organizaciones Sindicales signatarias velarán por el estricto cumplimiento de esta cláusula.

CLÁUSULA 22. PRESERVACION EN EL PAGO DE LA COMPENSACION ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO TITULAR
El MPPE se obliga en mantener la compensación administrativa que por concepto de servicio eficiente viene devengando la trabajadora o el trabajador para el momento de haber resultado ganador en el Sistema de Concurso de Ascenso por sistema de Méritos, respetando la compensación de servicio eficiente al momento del ascenso a partir del 01 de enero de 2018.

CLÁUSULA 23. REVISIÓN DE FUNCIONES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a revisar, con participación de las organizaciones sindicales signatarias, la situación de las trabajadoras y los trabajadores cuyas funciones son: Auxiliares de Biblioteca, Asistentes de Biblioteca, Asistentes de Preescolar, Terapista Ocupacional, Bibliotecario, Fisioterapistas, Psicólogos, Sociólogos, Técnico Trabajador Social, Terapista Foniatra, Terapista de Lenguaje, Terapista Ocupacional, Trabajador Social, a los fines de implementar su adecuada clasificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en todo y cuanto los favorezca.


CLÁUSULA 24. CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROCESOS DE INGRESO DE PERSONAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en garantizar las condiciones para el ejercicio de la contraloría social por parte de las Organizaciones Sindicales signatarias sobre los procesos de ingreso a cargos para personal docente, administrativo y obrero, conforme al principio de transparencia, tomando en consideración la prioridad que deben tener las y los ciudadanos que se encuentran en condición de suplencias, interinatos y contratos laborales, según las necesidades de servicio, el perfil para ejercer el cargo, las competencias y la disponibilidad presupuestaria, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.


CLÁUSULA 25. SISTEMA DE CONCURSO PÚBLICO Y CONCURSO DE PROMOCIÓN Y ASCENSO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a implementar anualmente o con mayor periodicidad si fuera necesario, el Sistema de Concursos Público, Concurso de Promoción y Ascenso del Personal Administrativo, de apoyo técnico y profesional, ajustado a lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y sujeto a la disponibilidad presupuestaria. El Sistema de Concursos de Promoción y Ascenso del Personal Administrativo, de apoyo técnico y profesional, se efectuará con apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas y estará sujeta a la contraloría social de las ciudadanas y ciudadanos organizados que así lo soliciten.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes convienen que las evaluaciones de los procesos de Concurso Público se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública con respecto al ingreso del personal y las evaluaciones de los procesos de Concurso de Promoción y Ascenso comprenderán criterios homologados a escala nacional de aplicación y ponderación, que tomen en cuenta fundamentalmente: el nivel académico, la antigüedad, los méritos, reconocimientos y la experiencia en el cargo de las y los aspirantes. Las organizaciones sindicales vigilarán el fiel cumplimiento de esta cláusula para lo cual la Oficina de Gestión Humana y las distintas Zonas Educativas facilitarán el acceso a la información necesaria para ejercer dicha contraloría, tales como cronogramas de aplicación, cargos sujetos a concurso y criterios generales de ponderación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se conviene garantizar en el próximo Concurso de Promoción y Ascenso la participación al Personal Administrativos de la modalidad de educación especial en los cargos ofertados.


CLÁUSULA 26. PERMISO POR NACIMIENTO
Las partes acuerdan, con base en el principio constitucional de protección a la familia y a los niños y niñas, otorgar los siguientes permisos remunerados de obligatoria concesión para las trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por nacimiento de hijas o hijos:
1.   Permiso remunerado prenatal para las madres trabajadoras: se establecen sesenta (60) días hábiles, previos a la fecha programada de nacimiento.
2.  Permiso por descanso post natal para las madres trabajadoras: se establecen noventa (90) días hábiles, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. Los permisos pre y post natal concedidos a las madres pueden ser acumulables o no, conforme a su voluntad y criterio, dentro de los parámetros que preserven la salud tanto de la madre como del niño o niña, previa autorización médica.
3.   Permiso post natal por paternidad: se establecen veinte (20) días continuos, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. En caso de parto múltiple el permiso de paternidad remunerado será de treinta (30) días continuos. Si se presentaren enfermedad grave del hijo o hija, o complicación médica de la madre, previa certificación del médico tratante, el permiso remunerado por paternidad se extenderá por un período igual a veinte (20) días continuos.
4.  Permiso por adopción: se establece un permiso de veintiséis (26) semanas continuas, a las trabajadoras que se les conceda la adopción de una niña o niño menor a tres (3) años. En el caso de los padres trabajadores a quienes se les conceda la adopción, se establecen veinte (20) días hábiles a partir del momento que se acuerde la sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CLÁUSULA 27. PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatorio cumplimiento para la trabajadora o el trabajador docentes, administrativos y obreros, en caso de fallecimiento de Abuelos (as), Padres, Hermanos, Hijos, Cónyuges o persona con quien mantenga unión estable de hecho (Concubino), Tíos, Sobrinos y nietos, en los siguientes términos:
1.- Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro de la entidad federal donde presta servicio.
2.- Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del Territorio Nacional o una entidad federal distinta a donde presta servicio.
3.- Treinta (30) días hábiles, si ocurre en el exterior.


CLÁUSULA 28. PERMISO POR MATRIMONIO
Las partes convienen establecer un permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que contraigan nupcias o celebren unión estable de hecho, por un período de veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha efectiva de la emisión de la constancia que corresponda.


CLÁUSULA 29. PERMISO POR ESTUDIO
Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, que cursen estudios conducentes a título de pregrado o postgrado, hasta por diez (10) horas semanales. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de estudios.

En los casos de estudios de pregrado que requieran la realización de pasantías, el Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permiso remunerado al trabajador o trabajadora que lo requiera, sólo por el tiempo estipulado para la efectiva realización de la pasantía. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar la constancia emitida por la institución donde se cursan estudios ante la Zona Educativa o sede administrativa correspondiente.

PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de trabajadores o trabajadoras que no hayan finalizado los estudios de educación media, el Ministerio del Poder Popular para la educación con la colaboración de las organizaciones sindicales, garantizará oportunidades de estudio en espacios dentro o próximos al lugar de trabajo, procurando que los horarios de estudio sean convenientes tanto al trabajador o trabajadora como a sus funciones dentro del plantel o servicio educativo, De ser indispensable el trabajador o trabajadora contará con el permiso remunerado establecido en esta cláusula.


CLÁUSULA 30. PERMISO REMUNERADO PARA EL DESARROLLO Y REPRESENTACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS, CULTURALES, CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
Las partes acuerdan otorgar permiso remunerado de obligatoria concesión a Las trabajadoras y a los trabajadores docentes, administrativos y obreros que sean seleccionadas o seleccionados para representar al municipio, al estado o la Nación en competencias deportivas, actividades culturales, artísticas, eventos científicos y tecnológicos a nivel nacional e internacional, tomando en consideración tiempo requerido para el traslado, entrenamiento y participación, entendiendo que, deporte, el arte, la cultura y el conocimiento de la ciencia, son derechos fundamentales de todas y todos los ciudadanos y un deber social del Estado. La concesión del presente permiso se realizará por los lapsos establecidos en la normativa legal vigente. Para la tramitación del mismo la trabajadora o trabajador deberá consignar la documentación respectiva ante la instancia correspondiente.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes acuerdan conceder permiso remunerado de obligatoria concesión para Las trabajadoras y los trabajadores que participen de disciplinas deportivas, organizaciones culturales y artísticas, así como los que integren equipos de desarrollo científico y tecnológico, hasta por seis (06) horas semanales, no acumulativas. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de actividades.


CLÁUSULA 31. PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR
Las partes acuerdan, conceder permiso remunerado hasta por veinte (20) días hábiles en el curso de un (1) año, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que requieran asistir, atender o acompañar a ascendientes y descendientes hasta primer grado, cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho, hermanas o hermanos, que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante. Este permiso podrá ser extendido hasta por un (1) año si se demuestra suficientemente la extrema necesidad de la atención personal de la trabajadora o el trabajador al familiar convaleciente para garantizar su derecho al cuidado oportuno y a la vida.

La solicitud del permiso remunerado, deberá tramitarse ante la instancia respectiva según tiempo requerido establecido por el médico tratante, debiendo presentar exposición del caso, acompañada de los soportes respectivos que especifiquen las recomendaciones médicas para el acompañamiento o atención asistencial. Si la recomendación de cuido es emitida por un médico particular, se deberá solicitar la certificación o convalidación del mismo ante la instancia respectiva.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes convienen el establecimiento de dicho permiso por cada uno de los familiares de la trabajadora o el trabajador que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido, que aquel trabajador y trabajadora que tenga un familiar bajo relación de dependencia económica comprobada, se le otorgara el presente beneficio sin menoscabo del grado de consanguinidad que tenga con el mismo.


CLÁUSULA 32. PERMISOS REMUNERADOS PARA COMPARECENCIA ANTE AUTORIDADES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permisos remunerados de obligatoria concesión y por el tiempo que corresponda conforme a Las constancias que lo certifiquen, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que deban comparecer ante autoridades legislativas, administrativas o judiciales.


CLÁUSULA 33. OTROS PERMISOS REMUNERADOS
Se conviene el otorgamiento de permisos remunerados hasta por diez (10) días al año y hasta por tres (3) días consecutivos, para efectuar trámites o gestiones personales, familiares o legales, ante organismos públicos o entes privados, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que así lo requieran. Dichos permisos serán de obligatorio otorgamiento cuando la trabajadora o el trabajador consignen documentos probatorios que demuestren el carácter indelegable e impostergable de la actividad que requiere su ausencia laboral. Queda claro que la trabajadora o el trabajador tramitarán ante su supervisora o supervisor inmediato el permiso requerido y deberán consignar los soportes en los quince
(15) días hábiles inmediatos a su ausencia.


CONDICIONES PARA EL BUEN VIVIR DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES

CLÁUSULA 34. PLAN DE VIVIENDA DIGNA A TRAVÉS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA (GMVV)
Las partes acuerdan canalizar la concreción del derecho constitucional de las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación a una vivienda digna, a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV). A tales efectos el Ministerio del Poder Popular para la Educación gestionará la adjudicación de viviendas a sus trabajadoras y trabajadores ante el Órgano Superior de la Vivienda, al mismo tiempo que propondrá conjuntamente con las Organizaciones Sindicales signatarias proyectos de construcción y auto construcción de viviendas. A los efectos de hacer viable la propuesta, dentro de los noventa (90) días siguientes a la homologación de esta Convención Colectiva, el MPPE ejecutará un Registro Nacional de Solicitudes de Adjudicación de Vivienda para sus trabajadoras y trabajadores que manifiesten no poseer vivienda principal. Este registro deberá estar en línea y publicado en la página Web del MPPE, al tiempo que sus campos de información requerida se corresponderán con los que exige la GMVV. El MPPE con la participación activa de las Organizaciones Sindicales signatarias efectuarán campañas de divulgación que promuevan el registro de las trabajadoras y trabajadores con necesidades de acceso a vivienda digna. Asimismo, las partes constituirán una Comisión Operativa para la Gestión de Vivienda, conformada por dieciocho (18) miembros: nueve (9) designados por Ministerio del Poder Popular para la Educación y nueve (9) designados por las Organizaciones Sindicales signatarias: 3 por cada sector de trabajadoras y trabajadores (administrativo, docente y obrero). La Comisión Operativa para la Gestión de Vivienda, cumplirá cuatro (4) tareas fundamentales:

1.    Compilar en los treinta (30) días siguientes a la homologación de esta Convención Colectiva, los proyectos de construcción y auto construcción de viviendas que presenten las Organizaciones Sindicales signatarias, para ser consignados ante el Órgano Superior de Vivienda.
2.  Definir los criterios de adjudicación de viviendas a las trabajadoras y los trabajadores del MPPE.
3.  Ejercer contraloría en los procesos de registro de solicitudes y adjudicación de viviendas a trabajadoras y trabajadores del MPPE.
4.   Analizar y proponer alternativas de financiamiento a las trabajadoras y los trabajadores que se les adjudique vivienda a través de la GMVV, en los treinta (30) días siguientes a la homologación de esta Convención Colectiva, estudiando diferentes posibilidades que involucren el uso de prestaciones sociales y sus intereses generados; los haberes en CACRETE y cuentas del IPASME; y el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), entre otras fórmulas.



PARÁGRAFO ÚNICO: El MPPE efectuará gestiones ante el Órgano Superior de la Vivienda, para depurar su Registro Nacional de Solicitudes de Adjudicación de Vivienda, excluyendo de los registros a quienes posean vivienda principal o hayan recibido adjudicaciones de vivienda a través del Estado. También solicitará la incorporación al censo nacional de las nuevas solicitudes registradas. Como resultado de esta gestión, el MPPE publicará en su página Web el registro depurado por estados y municipios con el orden de adjudicación que se determine según los criterios establecidos en esta cláusula.


CLÁUSULA 35. PLAN DE RECREACIÓN Y TURISMO
Las partes convienen designar una comisión mixta, conformada por cuatro (4) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación, un (01) representante del IPASME, cuatro (4) representantes de las Organizaciones Sindicales signatarias y un (01) representante de CACRETE, para que en un lapso de sesenta (60) días a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, elaboren una propuesta de programa de convenios con instituciones del Estado Nacional con competencias en materia de turismo, deporte, recreación y cultura, a fin de garantizar el buen vivir en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, por intermedio de planes de recreación, práctica deportiva, actividades culturales y paquetes turísticos en el territorio nacional, con costos accesibles y facilidades de financiamiento.


CLÁUSULA 36. JUEGOS DEPORTIVOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en organizar los Juegos Deportivos de las y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación afiliados a las Organizaciones Sindicales signatarias, asociadas y asociados de CACRETE, estimulando su realización en la totalidad de los centros de trabajo del país. Los Juegos Deportivos de las y los Trabajadores del MPPE según su instancia, tendrán la periodicidad que se señala a continuación: los Municipales, anualmente; los Regionales, cada dos (2) años; y los Nacionales, cada tres (3) años. Todos se llevarán a cabo entre el mes de julio y la primera semana del mes de agosto. Se constituirá una Comisión Técnica Deportiva que se reunirá en el mes de Junio de cada año compuesta por un (1) representante de la Dirección General de Políticas Públicas, Uno (1) de la Oficina de Gestión Humana del MPPE, por parte de las Organizaciones Sindicales signatarias: dos (2) de los Trabajadores Docentes, dos (2) de los Trabajadores Administrativos y dos (2) de los trabajadores Obreros, para la articulación, planificación y realización, con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Juventud y Deporte, las decisiones de la comisión serán adoptadas por consenso.


CLÁUSULA 37. SISTEMA NACIONAL DE ORQUESTAS Y COROS JUVENILES E INFANTILES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en articular y convenir con el Ministerio del Poder Popular para la Cultura o con cualquier otro órgano o ente competente, a los fines de implementar las Orquesta y Coros Juveniles e Infantiles en las instituciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación, IPASME, CACRETE y sedes sindicales, para la participación de las niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de las y los trabajadores activos, jubilados y pensionados amparados por esta Convención Colectiva Única y Unitaria.


FONDO AUTOADMINISTRADO DE APOYO SOCIAL Y SALUD
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, conviene en migrar a Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud, para garantizar la atención de casos de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, así como Servicios Funerarios y otorgar indemnizaciones por Accidentes Personales o Fallecimientos de las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, en los siguientes términos:

CLÁUSULA 38. HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA Y MATERNIDAD (HCM)
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados adscritos a este Ministerio, una cobertura básica por patología, para atención médica por Hospitalización, Cirugía y Maternidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) través del Fondo Auto administrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será extensiva a:

  Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho;
  Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad;
Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los dieciocho (18) años de edad, o hasta los veintitrés
(23) años de edad si están cursando estudios universitarios, o sin límite de edad si tiene alguna discapacidad física o mental grave o severa, debidamente certificada por el órgano con competencia en la materia.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), progresivamente a nivel nacional prestará los servicios de Atención Primaria de Salud (APS) a los fines de fortalecer el sistema de salud de las y los trabajadores.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La cobertura por concepto de maternidad únicamente aplicará para la titular o para el cónyuge o persona con quien el trabajador mantiene unión estable de hecho.


CLÁUSULA 39. SERVICIOS FUNERARIOS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una cobertura para servicios funerarios hasta por Quince Millones de bolívares (Bs.15.000.000,00) en caso de fallecimiento, a través del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será extensiva a:
        Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho;
        Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad;
        Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las Organizaciones Sindicales signatarias participarán en la gestión y contraloría social del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE, asimismo efectuarán campañas informativas entre sus afiliadas y afiliados para elevar la conciencia de las trabajadoras y los trabajadores respecto al derecho a la salud garantizado constitucionalmente, así como el uso óptimo y protección de los recursos del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE.


CLÁUSULA 40. CONFORMACIÓN DE REPOSOS ANTE EL IPASME
Se acuerda que la convalidación de los reposos médicos emitidos a las trabajadoras y los trabajadores, por entes privados o públicos, podrá efectuarse de forma indistinta ante el IPASME o el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, afiliados o no, al IPASME.


CLÁUSULA 41. OBLIGATORIEDAD DE IGUALDAD DE BENEFICIOS DE SALUD DEL IPASME PARA TODOS LOS TRABAJADORES OBREROS Y OBRERAS
El MPPE, el IPASME y las Organizaciones Sindicales signatarias, convienen en que la prestación de servicios de salud, médicos, odontológicos y farmacéuticos son sin distinción para todas las trabajadoras y trabajadores obreros indistintamente, que se encuentren afiliados o no, al IPASME.


CLÁUSULA 42. ASIGNACIONES PARA LAS Y LOS TRABAJADORES JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, efectuará una revisión de la base de cálculo de las asignaciones por concepto de jubilación, pensión por discapacidad y pensión de sobreviviente, con estricto apego a las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y de la Ley Orgánica de Educación.

Igualmente las y los jubilados y pensionados recibirán, en los mismos términos que se acuerda a los funcionarios activos, la bonificación de fin de año, el bono recreacional, contribución por semana mayor, contribución navideña, los servicios funerarios y los servicios de salud, así como todos los demás beneficios cuyo disfrute no esté vinculado al servicio activo. El monto de las jubilaciones y pensiones por discapacidad, así como el monto total de la pensión de sobreviviente a distribuir entre los beneficiarios, no podrá ser inferior, en ningún caso, al salario mínimo nacional vigente.


BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO

CLÁUSULA 43. CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD
A los fines de brindarles atención integral y protección social, se conviene en crear una contribución mensual sin incidencia salarial para las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores del MPPE activos, jubilados y pensionados con una jornada con al menos 18 horas semanales, que presenten una discapacidad que no le permita valerse por sí mismos sin límite de edad, certificada por el CONAPDIS. El monto mensual de esta contribución será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del certificado y calificación de persona con discapacidad emitido por el CONAPDIS o los centros de atención hospitalaria acreditados a tal fin, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE. El beneficio será pagado a partir de la fecha en que se consigne el certificado.


CLÁUSULA 44. CONTRIBUCION PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar mensualmente, una contribución de carácter social, a los trabajadores activos, fijos o contratados, que presenten una discapacidad debidamente certificada por CONAPDIS, equivalente al 40% del salario mínimo nacional vigente. Esta contribución no tiene carácter salarial.


CLÁUSULA 45. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar a cada trabajadora y trabajador activo, contratado, jubilado y pensionado una contribución única, equivalente a Novecientos Veinte Mil bolívares (Bs.920.000,
00) que será pagada en el mes de enero de cada año. Esta contribución no tiene carácter salarial. Para las y los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada.

PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo nacional vigente, inmediatamente anterior al pago de dicho beneficio acordado por el ejecutivo nacional.


CLÁUSULA 46. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO ESCOLAR
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar a cada trabajadora y trabajador activo, contratado, jubilado y pensionado una contribución única, equivalente a Novecientos Veinte Mil bolívares (Bs. 920.000, 00) que será pagada en el mes de septiembre de cada año. Esta contribución no tiene carácter salarial. Para las y los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada.

PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo nacional vigente, inmediatamente anterior al pago de dicho beneficio acordado por el ejecutivo nacional.


CLÁUSULA 47. CONTRIBUCIÓN DÍA DE LAS MADRES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una contribución equivalente a Novecientos Veinte Mil bolívares (Bs. 920.000,00). Dicha contribución será pagada en la primera quincena del mes de mayo. Esta contribución no tiene carácter salarial. Para las y los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada.

PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo nacional vigente, inmediatamente anterior al pago de dicho beneficio acordado por el ejecutivo nacional.


CLÁUSULA 48. CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una contribución social para la adquisición de uniformes, a las trabajadoras y trabajadores docentes y administrativos, activos y contratados, el monto de esta contribución será de Dos Millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dicha contribución será pagada en la segunda quincena del mes de Enero de cada año. Esta contribución no tiene carácter salarial. En el caso de los Docentes, esta contribución, sustituye el beneficio contenido en la cláusula Nro.10 Contribución Social Anual Para Uniformes de la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2013-2015.

PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo nacional vigente, inmediatamente anterior al pago de dicho beneficio acordado por el ejecutivo nacional.


CLÁUSULA 49. CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución de carácter social a la trabajadora o al trabajador activo, jubilado y pensionado del MPPE que contraiga matrimonio o constituya unión estable de hecho legalmente ante la autoridad correspondiente. El monto de esta contribución será de Cuatro Millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00). Cuando ambos contrayentes trabajen en el MPPE, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos. Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado. Esta contribución no tiene carácter salarial.

PARÁGRAFO UNICO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Matrimonio o Acta de Unión Estable de Hecho, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE incluyendo la sede central o cualquiera de las Zonas Educativas, dentro de un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la celebración de los mismos.


CLÁUSULA 50. CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución de carácter social a la trabajadora o al trabajador activo, jubilado y pensionado del MPPE por el nacimiento de hija o hijo. El monto de esta contribución será de Cuatro Millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00). Cuando ambos padres trabajen en el MPPE, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos. Las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda en adopción una niña o un niño gozarán también de este aporte. Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado. Esta contribución no tiene carácter salarial.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso de nacimiento múltiple el pago de esta contribución se realizará por cada hijo o hija en los mismo términos señalados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Nacimiento, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE incluyendo la sede central y cualquiera de las Zonas Educativas, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del nacimiento. En caso de adopción, el requisito para el pago de la contribución será la presentación de la sentencia firme correspondiente.


CLÁUSULA 51. CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución de carácter social a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados en caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos, cónyuges o persona con quien mantenga una unión estable de hecho de una trabajadora o trabajador del MPPE. El monto de esta contribución será Cuatro Millones de bolívares (Bs.4.000.000,00). Igualmente, se conviene que en caso de muerte de algún integrante del grupo familiar de varios trabajadores del MPPE, la ayuda se le otorgará a solo uno de ellos. Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado. Esta contribución no tiene carácter salarial.

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Defunción, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana, incluyendo la sede central y cualquiera de las Zonas Educativas dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del fallecimiento.


CLÁUSULA 52. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA SEMANA MAYOR
Se conviene en pagar una contribución de carácter social, dirigida a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados del MPPE para promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la semana mayor. El monto de esta contribución será de Novecientos Veinte Mil bolívares (Bs. 920.000,00). Dicha contribución será pagada en la quincena inmediatamente anterior a la semana mayor. Esta contribución no tiene carácter salarial. Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.

PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo nacional vigente, cada vez que el mismo sea incrementado por el ejecutivo nacional.


CLÁUSULA 53. CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA
Se conviene en pagar una contribución de carácter social dirigida a las trabajadoras y trabajadores activos, jubilados y pensionados del MPPE para incentivar y preservar las costumbres de la temporada navideña. El monto de esta contribución será de Novecientos Veinte Mil bolívares (Bs.920.000, 00). Esta contribución no tiene carácter salarial.

Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.

PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo nacional vigente, cada vez que el mismo sea incrementado por el ejecutivo nacional.


CLÁUSULA 54. CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en realizar todas las acciones necesarias para garantizar la instalación de Centros de Educación Inicial próximos al lugar de residencia o de trabajo de las y los trabajadores para garantizar la atención integral de las y los hijos de los mismos. En los casos en los cuales por situaciones ajenas a la voluntad de las partes, no sea posible la incorporación de las niñas y niños a los referidos Centros de Educación Inicial, el trabajador recibirá el cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo mensual, como contribución por concepto del referido beneficio. Esta contribución no tiene carácter salarial.


CLÁUSULA 55. BECAS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución mensual a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados que tengan hijas e hijos menores de edad, para incentivar su estudio. Esta contribución será equivalente al Veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional vigente. Esta contribución no tiene carácter salarial. Este beneficio no será acumulable con lo previsto en el IV Contrato Marco de la Administración Pública Nacional. Este beneficio será para un solo hijo o hija por cada trabajador o trabajadora.


CLÁUSULA 56. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar mensualmente una contribución asistencial para garantizar el Buen Vivir de las trabajadoras y los trabajadores jubilados y pensionados, docentes, administrativos y obreros. El monto de esta contribución será de Ochocientos Cincuenta Mil bolívares (Bs. 850.000,00). PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo nacional vigente, cada vez que el mismo sea incrementado por el ejecutivo nacional.


CLÁUSULA 57. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una contribución de carácter social dirigida al personal jubilado y pensionado para contribuir en la adquisición de medicamentos. El monto de esta contribución será de Dos Millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dicha contribución será pagada en el mes de enero de cada año.


CLÁUSULA 58. BONO RECREACIONAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria en pagar como Bono Recreacional a las y los jubilados y pensionados administrativos, docentes y obreros, equivalente a sesenta (60) días de asignación mensual total, calculado sobre el monto total de la jubilación recibida en el mes de junio. El pago del Bono Recreacional será en la primera quincena del mes de julio de cada año.


BENEFICIOS DE CARÁCTER REMUNERATIVO

CLÁUSULA 59. TABULADOR DE SALARIO BÁSICO DOCENTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en establecer, a partir del primero de Abril de 2018, el salario básico de las trabajadoras y los trabajadores docentes según su categoría, de la manera siguiente:
Durante 2018
A partir del 01 de abril cien por ciento (100%)
A partir del 01 de julio cuarenta por ciento (40%)
A partir del 01 de octubre cuarenta por ciento (40%)
Durante 2019
A partir del 01 de enero sesenta por ciento (60%) A partir del 01 de abril cuarenta por ciento (40%) A partir del 01 de julio cuarenta por ciento (40%)
A partir del 01 de octubre cuarenta por ciento (40%)
Durante 2020
A partir del 01 de enero sesenta por ciento (60%)

PARÁGRAFO UNICO. Los incrementos previstos en estos tabuladores se aplicarán a las y los docentes jubilados y pensionados, en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores activos, conforme a su categoría, jerarquía, antigüedad y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensión.


PRIMAS ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE

CLÁUSULA 60. PRIMA PARA EL PERSONAL NO DOCENTE (PND) QUE LABORA EN ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANAS Y ZAMORANAS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar una prima mensual, de siete punto cinco por ciento (7.5%) del salario base, al Personal No Docente (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas, ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a tiempo convencional en los niveles o modalidades de básica, técnica o profesional.


CLÁUSULA 61. PRIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE QUE LABORA EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar una prima mensual, de siete punto cinco por ciento (7.5%) del salario base, a las trabajadoras y los trabajadores de la educación en función docente que laboran en la modalidad de Educación Especial, atendiendo a la codificación del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación.


CLÁUSULA 62. PRIMA ASPECTO PROPIO DEL EJERCICIO DOCENTE (APED)
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes, equivalente al diez por ciento (10%) del salario base según la categoría, por aspectos propios relacionados con la función que ejercen.


CLÁUSULA 63. PRIMA POR ACTIVIDADES EN FUNCIONES DIRECTIVAS Y SUPERVISORIAS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene pagar una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes, por dedicación en funciones directivas o supervisorias en las instituciones educativas, según la siguiente tabla:

Función Directivo                                                 Compensación en % Coordinador (a) o Jefe (a) de Laboratorio 50% del Salario Base Subdirector o Subdirectora     60% del Salario Base
Director o Directora                                             70% del Salario Base Supervisor o Supervisora Circuital                                            80% del Salario Base Supervisor o Supervisora Intercircuital 90% del Salario Base

PARÁGRAFO UNICO: esta prima se genera siempre y cuando el docente se encuentre desarrollando las actividades a que se refiere la misma, es decir, directivas y supervisorias, por lo que una vez cesadas las funciones, deja de percibir dicha prima.


PRIMAS UNIVERSALES:

CLÁUSULA 64. PRIMA DE ANTIGÜEDAD
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar mensualmente una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, fijos y contratados, por cada año de servicios de la siguiente forma:

Años de Servicio
Porcentaje por Años de Servicio
De 1 a 5 años
1% del salario base por año de servicio.
De 6 a 10 años
5% + 1,2% del Salario Base por años de servicio
De 11 a 15 años
11% + 1,4% del Salario Base por años de servicio
De 16 a 20 años
18% + 1,2% del Salario Base por años de servicio
De 21 a 22 años
26% + 1,8% del Salario Base por años de servicio
De 23 años o más
30% del Salario Base por años de servicio.



CLÁUSULA 65. PRIMA GEOGRÁFICA
El ministerio del poder popular para la educación conviene, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, en pagar mensualmente una prima equivalente al veinte por ciento (20%) del salario base según la categoría, a todos los trabajadores y las trabajadoras activos administrativos, docentes y obreros, que ejerzan funciones en planteles que por su situación geográfica, comprenden zonas Rurales, Fronterizas, Indígena, Insular y Penitenciarias. Así mismo en localidades en condiciones geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole que haga difícil, penoso o riesgoso el acceso, según los indicadores del lugar, el desempeño de sus funciones profesionales. Esta asignación será automática y con base a las disposiciones que sobre el particular expidan los organismos competentes como el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática y demás organismos nacionales competentes. Las Organizaciones Sindicales signatarias quedan facultadas para realizar la contraloría efectiva y las gestiones legales y sindicales que garanticen el fiel cumplimiento de esta cláusula.


CLÁUSULA 66. COMPENSACIÓN ACADÉMICA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una prima mensual de Compensación Académica, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que posean títulos Universitario de pre y postgrado, que estén debidamente certificados y que hayan sido debidamente notificados a este ministerio, según la siguiente tabla:

GRADO ACADÉMICO
PORCENTAJE
TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO
15%;
LICENCIATURA
20%;
ESPECIALIZACIÓN
25%
MAESTRIA
33%
DOCTORADO
35%

PARÁGRAFO ÚNICO: El pago de la presente prima se cancela en el mes inmediato siguiente a la notificación.

CLÁUSULA 67. PRIMA DE TRANSPORTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar mensualmente una prima de transporte a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, fijos y contratados a partir de la homologación de la presente convención colectiva por un monto de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) para el año 2018; setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00) para el año 2019 y un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) para el año 2020.


CLÁUSULA 68. HORAS EXTRAORDINARIAS
Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cancelar al personal obreros y administrativos, las horas extraordinarias, con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario fijado para la jornada ordinaria e igualmente un recargo de treinta por ciento (30%) adicional cuando se trate de jornadas nocturnas, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.


CLÁUSULA 69. BONO VACACIONAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, una bonificación por disfrute vacacional con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros activos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, equivalente a sesenta (60) días de salario integral.

PARÁGRAFO ÚNICO: El pago del Bono Vacacional para el personal docente y obrero que labora en planteles educativos será efectivo en la primera quincena del mes de julio, y para el personal que labora en sedes administrativas el pago se realizará en el mes que nazca el derecho.


CLÁUSULA 70. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, una bonificación de fin de año, con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros, activos, equivalente a ciento veinte (120) días de salario integral. La bonificación será pagada siguiendo los lineamientos que establezca oportunamente el Ejecutivo Nacional.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los jubilados, pensionados y sobrevivientes recibirán una bonificación equivalente calculada con base a su asignación mensual.


CLÁUSULA     71.      PRIMA      COMPENSATORIA     PARA     LAS      TRABAJADORAS      Y      TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores, dicha prima tiene carácter salarial, la cual será cancelada de la siguiente forma: Durante 2018:
Seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) a partir del 01 de Abril;
Un Millón cien mil bolívares (Bs. 1.100.000,00) a partir del 01 de julio;
Un Millón Setecientos Mil bolívares (Bs. 1.700.000,00) a partir del 01 de octubre.
Durante 2019:
Dos millones doscientos mil (BS. 2.200.000,00) a partir del 01 de Enero;
Dos Millones novecientos mil bolívares (Bs. 2.900.000,00) a partir del 01 de abril; Tres Millones seiscientos mil bolívares (Bs. 3.600.000,00) a partir del 01 de julio;
Cuatro Millones doscientos Mil bolívares (Bs. 4.200.000,00) a partir del 01 de octubre;
Durante 2020:
Cuatro millones ochocientos mil (BS. 4.800.000,00) a partir del 01 de Enero.


CLÁUSULA 72. PRIMA POR GASTOS DEL HOGAR
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar una prima mensual de gastos del hogar a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y obreros, a partir de la homologación de la presente convención colectiva por un monto de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) para el año 2018; setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00) para el año 2019 y un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) para el año 2020.


CLÁUSULA 73. BONIFICACION AL INGRESO FAMILIAR
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, una bonificación para sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares, con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores administrativos activos equivalente a setenta y cinco (75) días de salario integral. Esta bonificación será cancelada en el mes de julio de cada año.


CLÁUSULA 74. COMPENSACION POR SERVICIO EFICIENTE
A partir de la homologación de la Convención Colectiva Única y Unitaria, las partes convienen en conformar una comisión integrada por ocho (8) representantes de las Organizaciones Sindicales signatarias y dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación, cuyas decisiones serán tomadas por consenso, a fin de realizar una revisión de los instructivos que regulan el Sistema de Evaluación de Eficiencia del Personal Obrero de la Administración Pública y el Sistema de Evaluación de Desempeño del personal administrativo, conforme a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Compensación Mensual por Servicio Eficiente no podrá superar el veinte por ciento (20%) del salario base de la trabajadora o el trabajador, de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Planificación.


CLÁUSULA 75. BONIFICACION SUSTITUTIVA DE UTILES ESCOLARES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, una bonificación para la adquisición de útiles escolares, con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores obreros activos equivalente a treinta (30) días de salario integral. Esta bonificación será cancelada en el mes de julio de cada año.


CLÁUSULA 76. BONIFICACION SUSTITUTIVA DE UNIFORMES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, una bonificación sustitutiva de uniformes, con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores obreros activos equivalente a sesenta (60) días de salario integral. Esta bonificación será cancelada en el mes de julio de cada año.


CLÁUSULAS SINDICALES

CLÁUSULA 77. DERECHOS INDIVIDUALES DE LA LIBERTAD SINDICAL
De conformidad con el artículo 355 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes reafirman el respeto a la libertad de sindicalización que tienen los trabajadores y las trabajadoras, lo que se traduce en la libertad de afiliación, entendida como la voluntad manifiesta del trabajador o la trabajadora de inscribirse como miembro activo de una o varias de las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención.

Igualmente se respetará la libertad de desafiliación cuando un trabajador o trabajadora manifieste su voluntad de retirarse de la organización sindical en la cual está inscrito, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda entendido que la trabajadora o el trabajador, a los fines de la ejecución de este derecho, debe dirigirse a la organización sindical correspondiente para realizar la inscripción o el retiro que está solicitando. La Organización Sindical tendrá la obligación de tramitar la solicitud de la trabajadora o del trabajador ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en caso de no hacerlo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud, la trabajadora o el trabajador podrá presentar su petición ante la citada Dirección.


CLÁUSULA 78. FUERO SINDICAL
En virtud del derecho de las trabajadoras y los trabajadores al fuero sindical establecido en los artículos 418 y 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se conviene en garantizar la inamovilidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores electos conforme al ordenamiento jurídico vigente a cargos, en las Organizaciones Sindicales y los Delegados de Centros de Trabajo, por lo que no podrán ser despedidas o despedidos, trasladadas o trasladados, desmejoradas ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, ni ser sometidos a procesos de jubilación. La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorgará para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.


CLÁUSULA 79. CONTRIBUCIÓN Y DESCUENTO SINDICAL
Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, descontar a las trabajadoras o trabajadores que manifiesten por escrito su voluntad de afiliación a una organización sindical determinada, la cuota sindical ordinaria o extraordinaria según sus estatutos internos conforme a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Las Organizaciones Sindicales signatarias consignarán ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, los recaudos correspondientes para que proceda a ejecutar los descuentos de rigor. Dichos descuentos serán entregados a la Organización Sindical signataria que corresponda y en ningún caso podrán ser suspendidos, retenidos, ni eliminados.


CLÁUSULA 80. INGRESO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y OTROS CENTROS DE TRABAJO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en permitir a las y los integrantes de las juntas directivas de las Organizaciones Sindicales signatarias el ingreso a los centros educativos y otros centros de trabajo donde laboran sus afiliadas y afiliados, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación en el centro de trabajo, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral, sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.


CLÁUSULA 81. PERMISO PARA ASISTENCIA A ASAMBLEAS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Se concederá permiso a todas y todos los trabajadores, cada vez que sean convocados por las Organizaciones Sindicales signatarias y sus sindicatos afiliados, a asambleas generales de carácter sindical o laboral que requieran su presencia. Las asambleas podrán ser nacionales, regionales, municipales o parroquiales, según la conveniencia y situación geográfica, cumpliendo los requisitos establecidos en los estatutos internos de las Organizaciones Sindicales signatarias. Todo ello dentro del marco del libre ejercicio y lucha sindical enmarcado dentro de principios revolucionarios, democráticos, participativos y protagónicos. Los trabajadores y las trabajadoras tienen el derecho de asistir por el tiempo que dure la asamblea. En todo caso la ausencia al lugar de trabajo por este motivo no se considerará como abandono de cargo o inasistencia injustificada.


CLÁUSULA 82. COMPENSACIÓN POR EVALUACIÓN PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS EN FUNCIONES SINDICALES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y obreros que ocupen cargos dentro de la Directiva Nacional o Seccionales de las Organizaciones Sindicales signatarias y a las y los Directivos electos del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales de CACRETE, con licencia remunerada a tiempo completo y dedicación exclusiva a la actividad sindical, una compensación salarial mensual equivalente al veinte por ciento (20%) del salario base devengado, por concepto de compensación por evaluación de desempeño. Queda entendido que serán ubicados en los grados, niveles y pasos correspondientes en el tabulador y escala de sueldos y salarios de la Administración Pública Nacional.


CLÁUSULA 83. DISFRUTE DE VACACIONES ANUALES DE LAS Y LOS DIRIGENTES SINDICALES, ASÍ COMO DE LAS Y LOS DIRECTIVOS Y DELEGADOS DE CACRETE
Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros electos a cargos dentro de las directivas nacionales y seccionales de las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, así como las y los Directivos y Delegados de CACRETE, acumularan sus períodos vacacionales por el tiempo que dure el ejercicio del cargo para el cual fueron electas o electos. Una vez que las trabajadoras o los trabajadores cesen en las funciones para las cuales fueron electas y electos, comenzará de inmediato el disfrute de todas las vacaciones vencidas que se hayan acumulado en el ejercicio de su actividad sindical o en CACRETE.


CLÁUSULA 84. PERMISOS REMUNERADOS PARA MIEMBROS ELECTOS DE CACRETE
Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, reconocer el proceso eleccionario de CACRETE y a las y los trabajadores educacionales asociados que resulten electos para ocupar los cargos directivos del Consejo Administrativo, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales, así como conceder permiso remunerado a tiempo completo, mientras dure su gestión administrativa en la Asociación.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se concederá día libre y remunerado a todas y todos los trabajadores asociados, cuando sean convocados por CACRETE, a asambleas generales u otros eventos nacionales, regionales, municipales o parroquiales, que requieran su presencia. En todo caso, las y los directivos del Consejo Administrativo de CACRETE notificarán a la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por escrito y con tres (3) días hábiles de anticipación, de las asambleas o eventos que sean convocados a fin de tomar las previsiones del caso, justificándose así la ausencia al lugar de trabajo de las trabajadoras y trabajadores. Dichas asambleas no podrán ser más de dos (2) al año.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las y los integrantes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales de CACRETE, tendrán acceso pleno a los centros educativos donde laboran sus asociados y asociadas dentro de los horarios de trabajo, para efectuar actividades informativas relacionadas con sus funciones dentro de CACRETE, previa notificación al personal directivo.

PARÁGRAFO TERCERO: Se otorga permiso remunerado por el tiempo que sea necesario para las y los trabajadores asociados que resulten electos para formar parte de la Comisión Electoral Principal y las Sub- Comisiones Electorales Regionales de CACRETE, dicho periodo no podrá exceder de sesenta (60) días continuos y solo podrá ser prorrogable a solicitud de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.


CLÁUSULA 85. UTILES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo, proveer a las trabajadoras y los trabajadores semestralmente de aquellos útiles que requieran en el ejercicio de sus labores, tales como: dos tobos exprimidores, dos pares de guantes, dos pares de lentes de seguridad , dos impermeables, dos mascarillas, dos botas media calla, un paragua y dos cascos de seguridad conforme a las normas de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. PARAGRAFO UNICO: Queda entendido Entre las partes que la no entrega de estos implementos de útiles e higiene de seguridad industrial por parte del MPPE, el trabajador o Trabajadora no está obligado a realizar tareas u oficio que afecten o pongan en riesgo su salud y el medio ambiente. En consecuencia el Trabajador o la Trabajadora no podrán ser sancionados por tal negativa, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 86. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siete (7) días siguientes a la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, se conformará el Comité Nacional Permanente de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria, para velar corresponsablemente por el cumplimiento de los acuerdos establecidos y servir como instancia de diálogo para mantener la paz laboral y el clima de entendimiento, así como la prevención o solución de conflictos que pudieran surgir de la administración de la presente Convención Colectiva. Dichos Comités estarán constituidos por siete (7) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y representantes de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias y sus decisiones serán consensuadas entre las partes.

Asimismo, en cada Zona Educativa se creará un Comité Regional de Evaluación y Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria, que servirá como instancia de diálogo regional entre los sindicatos y Federaciones Sindicales signatarias y las oficinas de Gestión Humana de las Zonas Educativas. Estos Comités Regionales estarán constituidos por siete (7) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y un representante de cada uno de los sindicatos de base afiliado a las Organizaciones Sindicales signatarias que tuvieran participación en la entidad federal a la que corresponde la Zona Educativa. Las decisiones de los Comités Regionales serán consensuadas entre las partes y si se agotara la instancia de discusión en un tema específico sin un acuerdo favorable entre las partes, el Comité Regional deberá remitir la situación al Comité Nacional para buscar una solución.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Nacional Permanente de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria sesionará ordinariamente el primer miércoles de cada mes, y si éste fuera no laborable, el día hábil siguiente posterior, en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación ubicada en Caracas. La Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación garantizará la logística para las reuniones y dará aviso a las Organizaciones Sindicales cinco (5) días antes de cada reunión del lugar específico y la hora de la convocatoria. Las partes podrán acordar reuniones extraordinarias en situaciones que ameriten urgencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Comités Regionales de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria sesionarán el primer lunes de cada mes de manera ordinaria, en la sede de la Zona Educativa regional. Las partes podrán acordar reuniones extraordinarias en situaciones que ameriten urgencia.


CLÁUSULA 87. PERMANENCIA DE BENEFICIOS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación reconocerá en todos sus contenidos y partes los beneficios sociales, económicos, sindicales, culturales y de cualquier otra índole alcanzados en las convenciones colectivas marco o sectoriales y laudos arbitrales anteriores, siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como consecuencia de un beneficio que conceda mejores condiciones, de igual manera se mantienen los usos y costumbres que beneficien a las trabajadoras y trabajadores, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

CLÁUSULA 88. DOTACIÓN DE SILLAS PARA LAS TRABAJADORAS DOCENTES Y LOS TRABAJADORES DOCENTES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo, dotar de quinientas mil (500.000) sillas ergonómicas a las trabajadoras y los trabajadores docentes en las Instituciones Educativas, para garantizar la salud ocupacional y contribuir con la calidad de vida de nuestras maestras y maestros, durante la vigencia de esta convención colectica única y unitaria.

CLÁUSULA 89. VIGENCIA DE ESTA CONVENCIÓN
Las partes acuerdan que la presente Convención Colectiva Única y Unitaria tendrá una duración de dos (2) años a partir de su homologación ante las autoridades del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, de conformidad con la normativa laboral vigente. Asimismo, se obligan a mantener las condiciones de trabajo contempladas en la misma sin que ninguna de ellas pueda, durante su vigencia modificarse, sustituirse, complementarse o puedan hacerse nuevas peticiones. Queda entendido que las organizaciones sindicales podrán presentar en conjunto un nuevo proyecto de Convención Colectiva Única y Unitaria, dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento. Los beneficios de esta Convención Colectiva Única y Unitaria continuarán vigentes hasta la homologación de la siguiente, de conformidad con los artículos 434 y 435 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

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