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DISPOSICIONES GENERALES
1. Las Partes.
Este término
se refiere al Ministerio del Poder Popular
para la Educación
y las Organizaciones Sindicales signatarias, en representación de las
trabajadoras y los trabajadores de la Educación, quienes convienen, se obligan
y acompañan en el cumplimiento de la presente convención colectiva única y
unitaria.
2. El
Ministerio del Poder Popular Para la Educación (MPPE). Órgano perteneciente al Poder Ejecutivo
Nacional que ejerce la rectoría del Subsistema de Educación Básica, el cual,
conforme al principio del Estado Docente definido en la Ley Orgánica de
Educación, garantiza las condiciones
laborales dignas a las trabajadoras y trabajadores del sector.
3. Las
Trabajadoras y los Trabajadores. Son las personas naturales que participan en el proceso social de
trabajo, específicamente en el ámbito
del proceso educativo
con roles docentes, administrativos y obreros, quienes son corresponsables de garantizar los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos a la educación.
4. Las
Organizaciones Sindicales. Son
agrupaciones sindicales con carácter permanente y tienen como objeto el
estudio, la defensa, el desarrollo y la protección del proceso social de
trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del
pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa de los intereses de las trabajadoras y los trabajadores:
1. Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM);
2. Federación de Trabajadores de Institutos
Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES);
3. Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del
Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED);
4. Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del
Ministerio de Educación (S.N.F.P.M.E.);
5. Federación Venezolana de Maestros (FVM);
6. Sindicato Unitario Nacional de Empleados
Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME);
7. Federación Nacional de Profesionales de la Docencia
Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-
CPV); 8. Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA);
9. Federación de Sindicatos de Licenciados en
Educación de Venezuela (FESLEV- CLEV);
10. Federación de Educadores de Venezuela (FEV)
11.
Federación
Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación
de Venezuela (FENATEV);
12. Federación de Trabajadores Sindicalizados de la
Educación (FETRASINED);
13.
Sindicato
Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEP- MECD); 14. Sindicato Nacional
Revolucionario de Empleados Públicos del Ministerio del Poder Popular para la
Educación (SIRTRAME);
15.
Federación
Nacional Revolucionaria, Bolivariana de Trabajadores del Sector Público
(FENARBOTRASEP);
16. Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO);
17. Sindicato Nacional de Secretarias Educacionales (SNSE-ME).
5. Proceso
Social del Trabajo. Es el que
tiene como objetivo esencial superar las formas de explotación capitalista, la
producción de bienes y servicios que garanticen nuestra independencia
económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que
permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de
las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la
valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y
solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de
transformación social, consustanciados en el ideario bolivariano. En el caso
específico que alude a esta Convención Colectiva Única y Unitaria, el ámbito se
refiere al proceso educativo, derecho humano
fundamental en el cual las partes son corresponsables junto
a la familia y a la comunidad
del goce pleno por parte de
ciudadanas y ciudadanos.
6. Segunda
Convención Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del
Ministerio del Poder Popular para la Educación. Es el instrumento jurídico y técnico que agrupa
las condiciones y regulaciones de trabajo de las trabajadoras y trabajadores
con funciones docentes, administrativas y obreras del Ministerio del Poder Popular
para la Educación; consagrando los derechos
y beneficios nuevos y ratificando los permanentes que
durante la lucha histórica han alcanzado las trabajadoras y los trabajadores de
la educación.
7.- Salario Básico. Este término se refiere a la asignación
monetaria mensual que corresponde por la prestación de servicio, según la categoría, el grupo y/o grado, con base al rol o función que cumple dentro del Subsistema de Educación
Básica, cada trabajadora o trabajador de la educación, de acuerdo con la tabla
de salarios convenida en la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, y
aquellas escalas salariales que sean aprobadas por el Ejecutivo Nacional.
8. Salario
Normal. Es la remuneración
devengada por la trabajadora o el trabajador en forma regular y permanente por
la prestación del servicio. Quedan excluidos del mismo las percepciones de
carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que la
Ley considere que no tienen carácter salarial, de conformidad con lo
establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras.
9. Salario
Integral. Corresponde a la
remuneración, provecho o ventaja, que percibe la trabajadora o el trabajador
por la prestación de su servicio y, entre
otros, comprende las primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, compensación por horas laboradas para trabajadoras y trabajadores de las
escuelas bolivarianas y otras compensaciones, así como recargos por días
feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, conforme a lo dispuesto en
el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras.
10. Ingreso
Integral. Es la remuneración
devengada por el Trabajador o Trabajadora en forma regular y permanente por la
prestación de servicio incluyendo las bonificaciones y contribuciones y los que
la ley considere que no tiene carácter salarial de conformidad con lo
establecido en el artículo 104 de la LOTTT.
11. Sistema
de Remuneraciones. Se entiende
como el conjunto de conceptos, montos, condiciones y oportunidades de
percepción de sueldos, primas, compensaciones y bonificaciones que se aplican a
las trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y obreros.
Específicamente comprende: los salarios básicos establecidos en los tabuladores
del personal administrativo, docente y obrero y sus variaciones basadas en la
clasificación, las diferentes primas y bonificaciones con incidencia salarial,
así como los beneficios socioeconómicos no remunerativos.
12. Beneficios Socioeconómicos No Remunerativos. Conforme a lo expresado en el artículo
105 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, son las contribuciones sin incidencia salarial, que perciben las trabajadoras y los trabajadores
administrativos, docentes y obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En cada cláusula
se especificará el carácter no salarial o no remunerativo de las contribuciones.
13. Organizaciones Sociales
de Trabajadoras y Trabajadores. Define a las agrupaciones de trabajadoras y trabajadores, administrativos, docentes y obreros, que haciendo uso de su derecho constitucional de libre asociación,
se organizan en pro de objetivos comunes para el impulso de iniciativas,
acciones o proyectos en distintos ámbitos,
entre los que destacan los pedagógicos, laborales, culturales, deportivos, productivos y comunitarios, dentro de una
diversa gama. El Estado y las Organizaciones Sindicales promoverán y apoyarán a estas Organizaciones siempre que sus objetivos y prácticas estén
enmarcados en los principios
constitucionales y legales.
14. Caja
de Ahorro y Crédito de los Trabajadores dependientes del Ministerio de
Educación (CACRETE). Es una
asociación civil autónoma, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, que ofrece ahorro y crédito a
todas las trabajadoras y trabajadores obreras y obreros educacionales del MPPE.
15. Caja
de Ahorro y Crédito. Es el uso
Organizativo y Asociativo de carácter Legal-Financiero-Ahorrativo, de Bienes y Servicios, exentos de impuestos, que implementan las trabajadoras y los Trabajadores en forma conjunta o de manera
sectorial. Creando Caja de Ahorro,
Proveedurías o Mercados
para proteger el salario
y el poder adquisitivo de los Trabajadores y
las Trabajadoras. Esta estructura
tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirá según sus propios
Estatutos y Normas. 16. Sindicatos Afiliados: son organizaciones sindicales de
primer grado afiliadas directamente a las Federaciones Nacionales que suscriben
la presente Convención Colectiva Única y Unitaria. Queda entendido que las
Federaciones y Sindicatos Nacionales tienen seccionales en cada región o
entidad federal de la República Bolivariana de Venezuela.
16. Sindicatos
Afiliados. Son organizaciones
sindicales de primer grado afiliadas directamente a las Federaciones Nacionales
que suscriben la presente Convención Colectiva Única y Unitaria. Queda
entendido que las Federaciones y Sindicatos Nacionales tienen seccionales en cada región o entidad
federal de la República Bolivariana de
Venezuela.
17. Sistema
Integral de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Educación (SISME). Se refiere al Sistema Integral de Salud del
Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual administra un fondo
para proveer servicios de hospitalización cirugía y maternidad de las
trabajadoras y trabajadores, del Órgano
Ministerial y sus entes adscritos, de igual manera establecer alianzas con
instituciones públicas y privadas para suministrar atención primaria de salud y
administrar los fondos para garantizar Servicios Funerarios a las trabajadoras y trabajadores beneficiarios de este órgano
ministerial y sus entes adscritos.
La presente Convención Colectiva Única y Unitaria tiene por objeto establecer las condiciones, derechos
y obligaciones, conforme a las cuales las trabajadoras y los
trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación y los entes
adscritos Corporación Nacional de Alimentos Escolar (CNAE), Fundación
Bolivariana de Informática y Telemática (FUNDABIT),
Centro Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza y de la Ciencia (CENAMEC),
Fundación de Medios Audiovisuales al Servicio de la Educación (EDUMEDIA) y
Servicio Nacional de Integración a la Infancia y la Familia (SENIFA), participarán en el proceso social
del trabajo, conforme a los principios constitucionales y al ordenamiento
jurídico vigente, que conducen a la justa distribución de la riqueza,
el buen vivir de las trabajadoras y los trabajadores de la educación y la garantía de los derechos
laborales, en la tarea común de garantizar el ejercicio pleno del derecho humano
a una educación de calidad,
pertinente y permanente para todas y todos, con la finalidad de desarrollar el conjunto de
las potencialidades humanas y la formación de una ciudadanía participativa y protagónica.
Las disposiciones de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria amparan a la clase trabajadora conformada por las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros del Ministerio del Poder
Popular para la Educación y de los entes adscritos CNAE, FUNDABIT,
CENAMEC, EDUMEDIA y SENIFA, así como las trabajadoras y
trabajadores dependientes de las Secretarías Ejecutivas de Educación de los
Estados y los Municipios, que participan en el proceso
social de trabajo,
afiliados o no a las organizaciones
sindicales, cualquiera sea la forma
de su contratación, ascendientes y descendientes de las trabajadoras y trabajadores, en los términos y condiciones que se especifiquen en cada cláusula.
Quedan exceptuados de la aplicación de esta Convención, las
contratadas y los contratados por obra o servicio determinado, así como las
trabajadoras y trabajadores que desempeñan cargos de alto nivel o dirección.
Queda claro, que las trabajadoras y trabajadores contratados por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación para cumplir funciones de carácter indefinido y permanente se
encuentran amparados por la presente Convención Colectiva siempre que se
cumplan todos los requisitos de Ley. Asimismo,
las jubiladas, los jubilados, las pensionadas y los pensionados, están
amparados por esta convención colectiva, indistintamente de la fecha en que haya nacido el derecho a la jubilación.
Con base a los principios de autonomía y
libertad sindical contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y desarrollados en la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,
queda establecido que la administración de esta Convención Colectiva
Única y Unitaria en nombre de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, se efectuará de manera
bilateral entre las Organizaciones Sindicales signatarias en corresponsabilidad
con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con apego a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, Contratos, Convenios y
Convenciones Colectivas de las Trabajadoras
y los Trabajadores de la
Educación.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, bajo el principio
Constitucional del estado
Docente, de igualdad, no discriminación y justicia Social, plantearse la
instrumentación de un plan progresivo, en cada uno de los entes de la
administración pública que presten servicio educativo, para determinar la pertinencia
de equiparar la remuneración, escalas y condiciones de trabajo de los
trabajadores de la educación que de ellos depende, todo lo cual se fundamenta en el principio
de una sola educación, una sola y digna condición laboral, prevista en la Ley
Orgánica de Educación, la protección del artículo 89 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y el Convenio N° 100 de la OIT de 1951. Una
vocería de las Organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención
Colectiva, con carácter técnico – sindical participará en el proceso de
análisis de las referidas condiciones laborales.
CLÁUSULA 6.
PARTICIPACIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS
FINES DE LA EDUCACIÓN
Como responsables y corresponsables de la
educación, las trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular
para la Educación y sus organizaciones se comprometen a estudiar, difundir y realizar acciones efectivas para garantizar los fines de la educación
establecidos en la Ley Orgánica de Educación. Estas finalidades orientarán su
participación protagónica en la gestión educativa tanto en cada centro
educativo, como en las instancias municipales, estadales y nacional. Así mismo,
las distintas instancias de toma de decisiones y ejecución de políticas
públicas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, garantizarán la participación de las y los
trabajadores en la formación, ejecución y control de la gestión educativa en
sus respectivos niveles de actuación. Las Organizaciones Sindicales fomentarán
la participación de las trabajadoras y los trabajadores en los Consejos
Educativos en cada plantel, conforme al
ordenamiento jurídico vigente, con el fin de participar en la toma de
decisiones, su ejecución y contraloría social. El Ministerio del Poder Popular
para la Educación y las organizaciones sindicales signatarias se comprometen a
propiciar el trabajo voluntario, el estudio y la toma de consciencia de las y
los trabajadores sobre su papel activo en la formación permanente de todas y
todos los ciudadanos, el mantenimiento y preservación de las estructuras e
instalaciones educativas, así como la garantía de un clima de convivencia
armoniosa basada en el respeto y la solidaridad entre los integrantes de las
comunidades educativas. En provecho de garantizar
que todos los centros educativos sean territorios de paz, el Ministerio
del Poder Popular para la Educación y las organizaciones sindicales se
comprometen a trabajar conjuntamente en la construcción de relaciones de respeto entre todas y todos los integrantes de la comunidad educativa, en crear
consciencia y prevenir los actos de violencia física y simbólica, en propiciar
la interculturalidad y la valoración de la diversidad cultural, en prevenir, evitar y denunciar todo tipo de
discriminación y exclusión.
CLÁUSULA 7. APORTES DE LAS TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN CONJUNTO CON EL CONSEJO EDUCATIVO DE CADA
INSTITUCIÓN ESCOLAR, PARA EL DESARROLLO DE EXPERIENCIAS SOCIOPRODUCTIVAS VINCULADAS
A LAS POLÍTICAS DE ESTADO
Las partes acuerdan
que a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva, las trabajadoras
y los trabajadores conjuntamente con las organizaciones sindicales, Consejos
Educativos, las organizaciones estudiantiles y comunales, participarán
protagónicamente en el desarrollo de la praxis del Modelo Educativo Productivo
Bolivariano, conformando consejos de trabajadoras y trabajadores en cada
municipio para el desarrollo de proyectos que generen iniciativas y
competencias productivas del sector educativo.
Este ensayo debe conducir a una política
educativa de conucos,
talleres, laboratorios, del sector
educativo por circuitos escolares; tendrá como objetivo contribuir
efectivamente con un porcentaje de la demanda
de producción alimentaria, bienes y servicios en los rubros convenidos, en alianzas e integración
con otras instituciones educativas, siempre en beneficio de la comunidad del
lugar donde se encuentre ubicada, adaptadas a las características propias de
cada región del país.
PARÁGRAFO
ÚNICO: El MPPE, establecerá
alianzas con instituciones especializadas en áreas agroalimenaria y de bienes y
servicios, como apoyo al desarrollo del Modelo Educativo Productivo
Bolivariano, comunitario e inclusivo.
CLÁUSULA 8. CONSEJO DE REORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y
ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME)
Las partes acuerdan dentro, de los sesenta (60)
días posteriores a la firma de la presente Convención Colectiva Única y
Unitaria, la conformación de un Consejo de reorganización del Instituto de
Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación
(IPASME), integrada por miembros principales con sus respectivos suplentes, de
cada uno de los sectores de la siguiente manera: un (1) representante de cada
una de las Organizaciones Sindicales signatarias, cuatro (4) representantes de
los trabajadores del IPASME, cinco (5) del Consejo Nacional de Afiliados y tres
(3) del MPPE; a fin de efectuar y discutir propuestas que contemplen la
reorganización del Instituto así como facilitar los elementos formativos para
la efectiva contraloría social, la supervisión y el seguimiento.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Las Organizaciones
Sindicales Signatarias Crearán el Consejo Nacional de Contraloría Social. En
Asamblea de trabajadoras y trabajadores afiliados al IPASME. El consejo de
Reorganización del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal
del Ministerio de Educación creará la estructura organizativa del Consejo
Nacional de afiliados.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Como ente regulador
el Consejo Nacional de Contraloría Social se encargará de promover y desarrollar la cultura del control social como mecanismo de acción en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos,
comunitarios y de turismo que incidan en el bienestar común de las trabajadoras
y los trabajadores.
PARÁGRAFO
TERCERO: El Consejo Nacional
de Contraloría Social, tendrá la sede en el IPASME y se encargará que el
procedimiento para el ejercicio de la contraloría social, pueda realizarse
mediante denuncia, noticia o de oficio, según sea el caso; por toda persona
natural o jurídica, con conocimiento de los hechos que conlleven a una posible
infracción, irregularidad o inacción que afecte los intereses individuales,
colectivos o difusos de las trabajadoras y los trabajadores. Sin menoscabo de
lo establecido en el artículo 5 del Estatuto Orgánico del IPASME.
De conformidad con el contenido del Título V de
la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes asumen corresponsablemente la promoción
de iniciativas de formación y autoformación colectiva, integral, continua y
permanente, de la clase trabajadora. El Ministerio del Poder Popular para la Educación ofrecerá a sus trabajadoras y
trabajadores, a través de su propio
esfuerzo o de convenios con otras instituciones educativas y universidades
nacionales, oportunidades de estudio conducentes a título académico o de
mejoramiento profesional. En todas las iniciativas de formación se contará con las Organizaciones Sindicales
signatarias.
De conformidad con el contenido del Capítulo
III De las Actuaciones del Consejo Moral Republicano en su Artículo 35 de la Ley Orgánica
del Poder Ciudadano, las partes asumen
corresponsablemente la promoción de iniciativas de formación y
autoformación colectiva, integral, continua y permanente, de las y los Trabajadores Docentes, Administrativos y
Obreros, a través del Consejo Moral Republicano para el desarrollo y promoción de actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución,
al amor a la patria, a las virtudes
transcendentales del Estado Venezolano, como estado democrático y social de
derecho y de justicia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes se comprometen a participar en el diseño
de programas pedagógicos e informativos para el conocimiento de los valores, virtudes y
derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, con el objeto de
promover y difundir el conocimiento de los valores patrios, las virtudes
ciudadanas y los derechos y deberes inherentes a la convivencia pacífica de la
vida en sociedad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conjuntamente con las Organizaciones
Sindicales elaborarán planes,
propuestas o proyectos
educativos y pedagógicos orientados a divulgar y afirmar los valores, virtudes y
derechos ciudadanos; y coordinarán con el Consejo Moral Republicano la organización
de seminarios, talleres, conferencias y demás actividades a nivel nacional,
regional o local, promoviendo la participación colectiva y gratuita de la comunidad.
CLÁUSULA 11. FORTALECER LOS ESPACIOS Y PROGRAMAS PARA EL TRABAJO
LIBERADOR, FOMENTANDO LOS VALORES PATRIÓTICOS Y EL SENTIDO CRÍTICO
Las partes asumen corresponsablemente la
creación alianzas estratégicas con Organismos del Estado, Instituciones de
Educación Universitaria Públicas, el Sistema Nacional de Investigación y
Formación Permanente del Magisterio Venezolano, la Micromisión Simón Rodríguez y el INCES, para la promoción de iniciativas de formación y
autoformación, integral, continua y permanente, a doscientos mil (200.000)
trabajadoras y trabajadores Docentes, Administrativos y Obreros, en áreas que
permitan impulsar el desarrollo tecnológico y la innovación científica, con la
consolidación de la participación colectiva y comunitaria, en concordancia con
lo planteado en el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de
la Nación 2013 - 2019.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes se comprometen a fortalecer a los
Consejos productivos de Trabajadores a través de cursos, talleres
y escenarios de formación, para el desarrollo de prácticas socioproductivas que permitan una economía familiar y comunitaria
autosustentable, como una fórmula para combatir los efectos de la guerra
económica que enfrenta la nación.
CLÁUSULA 12. PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS TRABAJADORES DOCENTES,
ADMINISTRATIVOS Y OBREROS EN EL MANTENIMIENTO, CUIDADO Y CRECIMIENTO DE LOS
CONUCOS ESCOLARES Y LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA TODAS LAS MANOS A LA SIEMBRA
Las partes acuerdan
y se comprometen a desarrollar iniciativas conjuntas que promuevan la participación
continua, permanente y corresponsable de las trabajadoras y los trabajadores
Docentes, Administrativos y Obreros, en el mantenimiento, cuidado y crecimiento de los Conucos
Escolares, así como de los proyectos
vinculados al Programa Todas las Manos
a la Siembra, como una forma de garantizar el autoabastecimiento
de las Instituciones Educativas y la profundización de la cultura
socioproductivas en la comunidad escolar, las comunas y otras formas de
organización del Poder Popular.
Las relaciones laborales entre las partes se
establecen sobre la base del principio de estabilidad laboral, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la protección del derecho de las trabajadoras y los trabajadores a
la permanencia en su trabajo si no existen causas que justifiquen la
finalización de la relación laboral. En consecuencia, el Ministerio del Poder
Popular para la Educación garantiza: 1.
Permanencia de las condiciones en cuanto a turnos y horarios de trabajo. En
caso de que por razones de servicio o por solicitud de la trabajadora o el
trabajador se plantee alguna modificación en las mismas, el cambio se realizará de mutuo acuerdo,
conforme a lo establecido en las convenciones colectivas y leyes aplicables. 2. Establecer de manera clara y
preferiblemente por escrito las actividades y responsabilidades inherentes a
los cargos a fin de dar formalidad a las relaciones contractuales, de
conformidad con lo establecido en Contratos Colectivos, Convenciones
Colectivas, Ley del Estatuto de la Función Pública, Reglamento de la Ley de Carrera
Administrativa, Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras, Ley Orgánica de Educación y Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente. 3. En caso
de detención policial
la trabajadora o trabajador permanecerá activo con el pago de sus salarios,
hasta que se compruebe la comisión de un delito
o exista sentencia
condenatoria firme, debiendo
proceder a la liquidación por parte del Ministerio
del Poder Popular para la Educación, del monto que por concepto de prestaciones
sociales corresponda.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la homologación de la presente convención
colectiva, en reconocer la jornada laboral docente para quienes trabajan en las
Escuelas Bolivarianas que será de cuarenta (40) horas semanales equivalentes a
cincuenta y tres punto treinta y tres (53.33) horas académicas de cuarenta y
cinco (45) minutos.
PARÁGRAFO PRIMERO:
El pago del sueldo
base y de toda prima, bono o contribución debe hacerse sobre la carga horaria de cincuenta y tres
punto treinta y tres (53.33) horas académicas.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: este pago se
mantendrá mientras la trabajadora o el trabajador docente permanezca
desarrollando actividades en una Escuela Bolivariana.
PARÁGRAFO
TERCERO: Queda entendido que
la aplicación de esta jornada laboral sustituye al Bono Bolivariano.
Se incrementa la dedicación
docente a Cuarenta (40) horas semanales académicas (de cuarenta y cinco
(45) minutos, equivalentes a treinta (30) horas
convencionales). Esto aplica tanto para las trabajadoras y los trabajadores de
la educación docentes con dedicación integral, en los niveles de inicial y primaria o
la modalidad de especial, que actualmente tienen dedicación de treinta y
tres coma treinta y tres (33,33) horas académicas semanales y para las
trabajadoras y los trabajadores de la educación docentes con dedicación
convencional en los niveles de educación media general y técnica o la modalidad
de jóvenes, adultas y adultos, quienes actualmente tienen una dedicación de
treinta y seis (36) horas académicas semanales. El incremento de estas horas
conlleva a la reivindicación del tiempo de trabajo de la función
pedagógica en actividades
de autoformación, investigación, planificación académica
y colectiva, preparación y evaluación de actividades,
vinculación socio comunitaria, desarrollo de actividades socioafectivas con las
y los estudiantes y sus familias, que siempre han sido desarrolladas por los
trabajadoras y los trabajadores de la educación docentes y nunca habían sido
pagadas. Queda entendido que estas horas se cumplirán en los lapsos de los
cinco (5) días de la jornada laboral semanal, en coordinación con el Sistema
Nacional de Investigación y Formación Permanente del Magisterio Venezolano y el
Sistema de Supervisión y Evaluación Educativa.
Las partes convienen, de conformidad con el
artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, en establecer como días feriados para todas y todos los trabajadores del Ministerio del Poder
Popular para la Educación:
1. Los domingos;
2. Los 1° de enero; lunes y martes de carnaval;
Jueves y Viernes Santos; 1° de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, de cada año;
3. Los establecidos como tales en el Artículo 1 de
la Ley de Fiestas Nacionales: 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio
y 12 de octubre; y
4. Los días festivos decretados por el Gobierno
Nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de
tres (3) por año.
Asimismo, en reconocimiento a los beneficios
alcanzados por las trabajadoras y los trabajadores en sus luchas sociales por
mejores condiciones de trabajo se establecen los siguientes días de asueto:
1. Para todas y todos los trabajadores: lunes,
martes y miércoles Santos.
2. Para las y los trabajadores administrativos: 4
de septiembre de cada año, Día del Funcionario
Público.
3. Para las y los trabajadores administrativos que cumplen
funciones secretariales: el 30 de septiembre de cada año. 4. Para las y los
trabajadores docentes: 15 de enero de cada año, Día del Maestro; y
5. Para las y los trabajadores obreros: 7 de
noviembre de cada año, Día del Trabajador Educacional.
Queda entendido que el disfrute de
los feriados y asuetos señalados en los numerales previos, deben efectuarse en la misma fecha de su ocurrencia, no siendo acumulables o pospuestos, salvo para los efectos
de los días hábiles previstos en los períodos vacacionales de las trabajadoras
y los trabajadores que participan del proceso social de trabajo en las sedes
central y administrativas.
Conforme al derecho de las trabajadoras y los
trabajadores al descanso y la recreación establecido en el ordenamiento
jurídico vigente, se acuerda la aplicación de los siguientes sistemas de
disfrute de vacaciones: 1.- Las trabajadoras y los trabajadores administrativos
y docentes que participan del proceso social del trabajo en planteles
educativos, disfrutarán de su período vacacional de manera colectiva de acuerdo al calendario escolar
establecido por el ente rector;
2.- Las trabajadoras y los trabajadores obreros que participan del proceso social
del trabajo en planteles educativos, disfrutarán de su período vacacional de manera colectiva iniciando
éste un (1) día hábil después del final del calendario escolar
establecido por el ente rector y culminando un (1) día hábil antes del inicio del siguiente
año; 3.- Las trabajadoras y los trabajadores obreros, administrativos que
participan del proceso social del trabajo en las sedes central y administrativas,
disfrutarán del período vacacional de treinta y cinco (35) días hábiles.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Las trabajadoras y los
trabajadores que se encuentren prestando servicio en la sede central del
Ministerio del Poder Popular para la Educación o en cualquier otro ente de la
Administración Pública Nacional, estadal
o municipal, en calidad de comisión de servicio, conservan
su derecho en cuanto
al número de días por disfrute del período vacacional. Estas serán establecidas
de común acuerdo atendiendo a las necesidades de servicio del ente mencionado.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación atendiendo a la estabilidad, seguridad laboral y mejoramiento de las
condiciones de vida de las trabajadoras y trabajadores establecidas en: la Ley
del Estatuto de la Función Pública,
la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente,
así como a la territorialización de la educación, se obliga en garantizar la tramitación y concesión de
traslados al personal administrativo, docente y obrero, en los siguientes
casos:
1. Por adjudicación de vivienda en una localidad
distinta y alejada de la dependencia de adscripción.
2. En caso de afectación por desastres naturales
de cualquier tipo.
3. Situaciones que ameriten y justifiquen la
necesaria agrupación del núcleo familiar en una localidad distinta.
4. Por razones de salud, previa verificación de la situación alegada.
5. Cambio mutuo de lugar de trabajo acordado entre
dos (2) trabajadores o trabajadoras.
6. Inseguridad o integridad física o psicológica
del empleado y/o grupo familiar.
El traslado será realizado a un cargo de la
misma clase, conservando la categoría y dedicación y sin afectación del sueldo
básico y los complementos que le puedan corresponder.
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación se compromete en la celeridad
en cuanto a la tramitación de los traslados arriba
señalados, quedando entendido
que en los casos de personal docente
los traslados no podrán
hacerse efectivos en el transcurso del año escolar,
a menos que se garantice la continuidad académica de las y los estudiantes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las trabajadoras y los trabajadores podrán
solicitar traslados que permitan aminorar la distancia
entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo,
los cuales estarán
supeditados a las necesidades de servicio.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: El Ministerio del
Poder Popular para la Educación, realizará durante el año operativo previo
aviso, para acelerar la revisión y tramitación de los traslados bajo los
términos establecidos en la presente cláusula.
CLÁUSULA 19. CONDICIONES, DOTACIÓN Y AMBIENTE APROPIADO PARA LA
PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
suscribe la necesidad de garantizar condiciones dignas para la participación en
el proceso social de trabajo de todas y todos los trabajadores docentes,
administrativos y obreros y, por consiguiente, conviene en establecer una
política progresiva de dotación de los ambientes de trabajo que garanticen el
desempeño óptimo de las funciones requeridas a sus trabajadoras y trabajadores
y el cumplimiento de las normativas de seguridad estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo. De igual
manera, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete, por
una parte, a efectuar una revisión de sus instalaciones e infraestructura a los
fines de adaptarlas gradualmente y así garantizar
el cumplimiento fiel de la normativa
jurídica vigente, y al mismo tiempo, a no desarrollar nuevas infraestructuras que incumplan
dichas normativas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes se comprometen a presentar un plan
que promueva la sensibilización de todas y todos los miembros de las
comunidades educativas, con énfasis especial en las trabajadoras y
trabajadores, para favorecer condiciones
de trabajo dignas, uso razonable de la dotación y los recursos administrados,
uso racional y eficiente de la energía, cuidado y mantenimiento de las
instalaciones, contraloría social sobre el uso de los recursos y formación de conciencia de conservación y mantenimiento,
en el lapso de los noventa (90) días posteriores a la homologación de esta
Convención Colectiva.
Las partes convienen en designar una comisión
de siete (7) miembros: dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular
para la Educación y cinco (5) representantes de las organizaciones sindicales signatarias, dentro de los noventa (90) días
posteriores a la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a
fin de realizar la revisión del Manual Descriptivo de Clases de Cargos del
Personal Administrativo sustentado en una visión de desarrollo de carrara humanista y que establezca una
metodología de clasificación de cargos acorde a los diferentes niveles de complejidad de los deberes y
responsabilidades, y ajustado al ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 21.
ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE LOS REGISTROS DE CARGOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y
OBREROS
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene actualizar mensualmente los registros legales e internos que
especifican los cargos del personal
docentes, administrativos y obreros, en lo que
respecta a: trabajadoras y trabajadores asignados y vacantes, ubicación
administrativa, ubicación física y presupuestaria, cumpliendo con la normativa
jurídica vigente. Las Organizaciones Sindicales signatarias velarán por el
estricto cumplimiento de esta cláusula.
CLÁUSULA 22. PRESERVACION EN EL PAGO DE LA COMPENSACION ADMINISTRATIVA
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO TITULAR
El MPPE se obliga en mantener la compensación
administrativa que por concepto de servicio eficiente viene devengando la
trabajadora o el trabajador para el momento de haber resultado ganador en el
Sistema de Concurso de Ascenso
por sistema de Méritos, respetando la compensación de servicio eficiente al momento del ascenso a partir
del 01 de enero de 2018.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, se compromete en los treinta (30) días siguientes a la firma de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a revisar, con participación de
las organizaciones sindicales signatarias, la situación de las trabajadoras y
los trabajadores cuyas funciones son: Auxiliares de Biblioteca, Asistentes de
Biblioteca, Asistentes de Preescolar, Terapista Ocupacional, Bibliotecario,
Fisioterapistas, Psicólogos, Sociólogos, Técnico Trabajador Social, Terapista
Foniatra, Terapista de Lenguaje, Terapista Ocupacional, Trabajador Social, a
los fines de implementar su adecuada clasificación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 157 del Reglamento General de la Ley de Carrera
Administrativa, en todo y cuanto los favorezca.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva
Única y Unitaria, en garantizar las
condiciones para el ejercicio de la contraloría social por parte de las Organizaciones Sindicales signatarias sobre los procesos de ingreso a cargos para personal
docente, administrativo y obrero, conforme
al principio de transparencia, tomando en consideración la prioridad que deben tener las y los ciudadanos que se encuentran en condición de suplencias, interinatos y contratos laborales, según las necesidades
de servicio, el perfil para ejercer el cargo,
las competencias y la disponibilidad presupuestaria, de conformidad con
el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 25. SISTEMA DE CONCURSO PÚBLICO Y CONCURSO DE PROMOCIÓN Y
ASCENSO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
se compromete a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única y
Unitaria, a implementar anualmente o con mayor periodicidad si fuera necesario, el Sistema de Concursos Público,
Concurso de Promoción y Ascenso del Personal Administrativo, de apoyo técnico y
profesional, ajustado a lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función
Pública y el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y sujeto a la
disponibilidad presupuestaria. El Sistema de Concursos de Promoción y Ascenso
del Personal Administrativo, de apoyo técnico y profesional, se efectuará con apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas y estará sujeta a la contraloría social de las ciudadanas y
ciudadanos organizados que así lo soliciten.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes convienen que las evaluaciones de los procesos
de Concurso Público
se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley del Estatuto de
la Función Pública con respecto al ingreso del personal y las evaluaciones de
los procesos de Concurso de Promoción y Ascenso comprenderán criterios homologados a escala
nacional de aplicación y ponderación, que tomen en cuenta
fundamentalmente: el nivel académico, la antigüedad, los méritos, reconocimientos y la experiencia en el cargo de las y
los aspirantes. Las organizaciones sindicales vigilarán el fiel cumplimiento de
esta cláusula para lo cual la Oficina de Gestión Humana y las distintas Zonas
Educativas facilitarán el acceso a la información necesaria para ejercer
dicha contraloría, tales como cronogramas de aplicación, cargos
sujetos a concurso y criterios generales de ponderación.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Se conviene
garantizar en el próximo Concurso de Promoción y Ascenso la participación al
Personal Administrativos de la modalidad de educación especial en los cargos
ofertados.
Las partes acuerdan,
con base en el principio
constitucional de protección a la familia
y a los niños y niñas,
otorgar los siguientes permisos remunerados de obligatoria concesión
para las trabajadoras y trabajadores del
Ministerio del Poder Popular para la Educación, por nacimiento de hijas o hijos:
1. Permiso remunerado prenatal para las madres
trabajadoras: se establecen sesenta (60) días hábiles, previos a la fecha
programada de nacimiento.
2. Permiso por descanso
post natal para las madres
trabajadoras: se establecen noventa (90) días hábiles,
posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. Los permisos pre y post natal
concedidos a las madres pueden ser acumulables o no, conforme a su voluntad y
criterio, dentro de los parámetros que preserven
la salud tanto de la madre como del niño o niña, previa autorización médica.
3. Permiso post natal por paternidad: se
establecen veinte (20) días continuos, posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. En caso de parto múltiple
el permiso de paternidad remunerado
será de treinta (30) días continuos. Si se presentaren enfermedad grave del hijo o hija, o complicación médica
de la madre, previa certificación del médico tratante, el permiso
remunerado por paternidad se extenderá por un período igual a veinte (20) días continuos.
4.
Permiso por adopción: se establece un permiso de veintiséis (26) semanas continuas, a las trabajadoras que se les conceda la
adopción de una niña o niño menor a tres (3) años. En el caso de los padres
trabajadores a quienes se les conceda la adopción, se establecen veinte (20)
días hábiles a partir del momento que se acuerde la sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Las partes acuerdan el establecimiento de un
permiso remunerado de obligatorio cumplimiento para la trabajadora o el
trabajador docentes, administrativos y
obreros, en caso de fallecimiento de Abuelos (as), Padres, Hermanos, Hijos,
Cónyuges o persona con quien mantenga unión estable de hecho (Concubino), Tíos,
Sobrinos y nietos, en los siguientes términos:
1.- Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro
de la entidad federal donde presta servicio.
2.- Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del Territorio Nacional o una entidad federal
distinta a donde presta servicio.
3.- Treinta (30) días hábiles, si ocurre en el
exterior.
Las partes convienen establecer un permiso
remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores
docentes, administrativos y obreros que contraigan nupcias o celebren unión
estable de hecho, por un período de veinte (20) días hábiles,
a partir de la fecha efectiva de la emisión
de la constancia que corresponda.
Las partes acuerdan el establecimiento de un
permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los
trabajadores docentes, administrativos y obreros, que cursen estudios
conducentes a título de pregrado o postgrado, hasta por diez (10) horas
semanales. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los
documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de
estudios.
En los casos de estudios de pregrado que
requieran la realización de pasantías, el Ministerio del Poder Popular para la
Educación otorgará permiso
remunerado al trabajador o trabajadora que lo requiera, sólo por el tiempo
estipulado para la efectiva realización de la pasantía. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar la
constancia emitida por la institución donde se cursan estudios ante la Zona Educativa o sede administrativa
correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de trabajadores o trabajadoras que
no hayan finalizado los estudios de educación
media, el Ministerio del Poder Popular para la educación con la colaboración de
las organizaciones sindicales, garantizará oportunidades
de estudio en espacios dentro o próximos al
lugar de trabajo, procurando que los horarios
de estudio sean convenientes tanto al trabajador o trabajadora como a sus funciones dentro del plantel o
servicio educativo, De ser indispensable el trabajador o trabajadora contará con el permiso remunerado
establecido en esta cláusula.
CLÁUSULA 30. PERMISO REMUNERADO PARA EL DESARROLLO Y REPRESENTACIÓN EN
ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS, CULTURALES, CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
Las partes acuerdan otorgar permiso remunerado de obligatoria
concesión a Las trabajadoras y a los trabajadores docentes, administrativos y obreros que sean seleccionadas o seleccionados para representar
al municipio, al estado o la Nación en competencias deportivas, actividades
culturales, artísticas, eventos científicos y tecnológicos a nivel nacional e
internacional, tomando en consideración tiempo requerido para el traslado,
entrenamiento y participación, entendiendo que, deporte, el arte, la cultura y
el conocimiento de la ciencia, son derechos fundamentales de todas y todos los ciudadanos y un deber social
del Estado. La concesión del presente permiso
se realizará por los lapsos
establecidos en la normativa legal vigente. Para la tramitación del mismo la trabajadora o trabajador deberá
consignar la documentación respectiva ante la instancia correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes acuerdan
conceder permiso remunerado de obligatoria concesión
para Las trabajadoras y los
trabajadores que participen de disciplinas deportivas, organizaciones
culturales y artísticas, así como los que integren equipos
de desarrollo científico y tecnológico, hasta por seis (06) horas semanales, no acumulativas. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el horario
y la prosecución de actividades.
Las partes acuerdan,
conceder permiso remunerado hasta por veinte
(20) días hábiles
en el curso de un (1)
año, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros
que requieran asistir, atender o
acompañar a ascendientes y descendientes hasta primer grado, cónyuge o persona con quien mantenga unión
estable de hecho, hermanas o hermanos, que se encuentren bajo una condición de
afectación de la salud que le ocasione
discapacidad a juicio
del facultativo tratante. Este permiso
podrá ser extendido hasta por
un (1) año si se demuestra suficientemente la extrema necesidad de la atención
personal de la trabajadora o el trabajador al familiar convaleciente para garantizar su derecho al cuidado oportuno
y a la vida.
La solicitud del permiso remunerado, deberá
tramitarse ante la instancia
respectiva según tiempo requerido establecido por el médico
tratante, debiendo presentar exposición del caso,
acompañada de los soportes respectivos que especifiquen las recomendaciones médicas
para el acompañamiento o atención
asistencial. Si la recomendación de cuido es emitida por un médico particular, se deberá solicitar la
certificación o convalidación del mismo ante la instancia respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes convienen el establecimiento de
dicho permiso por cada uno de los familiares
de la trabajadora o el trabajador que se encuentren bajo una condición
de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a
juicio del facultativo tratante.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido, que aquel trabajador y
trabajadora que tenga un familiar bajo relación de dependencia económica
comprobada, se le otorgara el
presente beneficio sin menoscabo del grado de consanguinidad que tenga con el
mismo.
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación otorgará
permisos remunerados de obligatoria concesión y por el tiempo que corresponda conforme a Las constancias que lo certifiquen, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y
obreros que deban comparecer ante autoridades legislativas, administrativas o
judiciales.
Se conviene el otorgamiento de permisos remunerados hasta por diez (10) días al
año y hasta por tres (3) días consecutivos, para efectuar trámites o gestiones
personales, familiares o legales, ante organismos públicos o entes privados, a
Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que así lo requieran. Dichos
permisos serán de obligatorio otorgamiento cuando la trabajadora o el trabajador consignen documentos
probatorios que demuestren el carácter indelegable e impostergable de la
actividad que requiere su ausencia
laboral. Queda claro que la trabajadora o el trabajador tramitarán ante su
supervisora o supervisor inmediato el permiso
requerido y deberán
consignar los soportes
en los quince
(15)
días hábiles inmediatos a su ausencia.
Las partes acuerdan canalizar la concreción del
derecho constitucional de las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio
del Poder Popular para la Educación a una vivienda digna, a través de la Gran
Misión Vivienda Venezuela (GMVV). A tales efectos el Ministerio del Poder
Popular para la Educación gestionará la adjudicación de viviendas a sus
trabajadoras y trabajadores ante el Órgano Superior de la Vivienda, al mismo
tiempo que propondrá conjuntamente con las Organizaciones Sindicales
signatarias proyectos de construcción y auto construcción de viviendas. A los
efectos de hacer viable la propuesta, dentro de los noventa (90) días
siguientes a la homologación de esta Convención Colectiva, el MPPE ejecutará un
Registro Nacional de Solicitudes de Adjudicación de Vivienda para sus
trabajadoras y trabajadores que manifiesten no poseer vivienda
principal. Este registro
deberá estar en línea y publicado
en la página Web del MPPE, al tiempo que sus campos de información requerida se
corresponderán con los que exige la GMVV. El MPPE con la participación activa
de las Organizaciones Sindicales signatarias efectuarán campañas de divulgación
que promuevan el registro de las trabajadoras y trabajadores con necesidades de acceso a vivienda digna.
Asimismo, las partes
constituirán una Comisión
Operativa para la Gestión de Vivienda, conformada por
dieciocho (18) miembros: nueve (9) designados por Ministerio del Poder Popular
para la Educación y nueve (9) designados por las Organizaciones Sindicales
signatarias: 3 por cada sector
de trabajadoras y trabajadores (administrativo, docente y obrero).
La Comisión Operativa para la Gestión de Vivienda,
cumplirá cuatro (4) tareas fundamentales:
1.
Compilar
en los treinta (30) días siguientes a la homologación de esta Convención
Colectiva, los proyectos de construcción y auto construcción de viviendas que
presenten las Organizaciones Sindicales signatarias, para ser consignados ante
el Órgano Superior de Vivienda.
2. Definir los criterios de adjudicación de
viviendas a las trabajadoras y los trabajadores del MPPE.
3. Ejercer contraloría en los procesos de registro
de solicitudes y adjudicación de viviendas a
trabajadoras y trabajadores del MPPE.
4.
Analizar y
proponer alternativas de financiamiento a las trabajadoras y los trabajadores
que se les adjudique vivienda a través de la GMVV, en los treinta (30) días
siguientes a la homologación de esta Convención Colectiva, estudiando
diferentes posibilidades que involucren el uso de prestaciones sociales y sus intereses generados; los haberes en CACRETE y cuentas del IPASME; y el Fondo de Ahorro
Obligatorio para la Vivienda (FAOV), entre otras fórmulas.
PARÁGRAFO ÚNICO: El MPPE efectuará gestiones
ante el Órgano Superior de la Vivienda, para depurar su Registro Nacional de Solicitudes de Adjudicación de Vivienda, excluyendo de los registros
a quienes posean vivienda principal o hayan recibido
adjudicaciones de vivienda a través del Estado. También solicitará la
incorporación al censo nacional de las nuevas solicitudes registradas. Como resultado
de esta gestión, el MPPE publicará en su página Web el registro depurado por
estados y municipios con el orden de adjudicación que se determine según los
criterios establecidos en esta cláusula.
Las partes convienen designar una comisión
mixta, conformada por cuatro (4) representantes del Ministerio del Poder
Popular para la Educación, un (01) representante del IPASME, cuatro (4)
representantes de las Organizaciones Sindicales signatarias y un (01) representante de CACRETE, para que
en un lapso de sesenta (60) días a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, elaboren una propuesta de programa de
convenios con instituciones del Estado Nacional con competencias en materia de
turismo, deporte, recreación y cultura, a fin de garantizar el buen vivir en
beneficio de las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados,
pensionados y sobrevivientes, por intermedio de planes de recreación, práctica
deportiva, actividades culturales y paquetes turísticos en el territorio
nacional, con costos accesibles y facilidades de financiamiento.
CLÁUSULA 36. JUEGOS DEPORTIVOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
Las partes convienen
a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, en organizar los Juegos Deportivos de las y los Trabajadores del
Ministerio del Poder Popular para la Educación afiliados a las Organizaciones
Sindicales signatarias, asociadas y asociados de CACRETE, estimulando su
realización en la totalidad de los centros de trabajo del país. Los Juegos
Deportivos de las y los Trabajadores del MPPE según su instancia, tendrán la
periodicidad que se señala a continuación: los Municipales, anualmente; los Regionales,
cada dos (2) años; y los Nacionales, cada tres (3) años. Todos se llevarán a
cabo entre el mes de julio y la primera semana del mes de agosto. Se
constituirá una Comisión Técnica Deportiva que se reunirá en el mes de Junio de
cada año compuesta por un (1) representante de la Dirección General de
Políticas Públicas, Uno (1) de la Oficina de Gestión Humana del MPPE, por parte
de las Organizaciones Sindicales signatarias: dos (2) de los Trabajadores
Docentes, dos (2) de los Trabajadores Administrativos y dos (2) de los
trabajadores Obreros, para la articulación, planificación y realización, con
los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Juventud y Deporte, las decisiones de la comisión
serán adoptadas por consenso.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva, en articular y convenir con el Ministerio del Poder Popular para la
Cultura o con cualquier otro órgano o ente competente, a los fines de
implementar las Orquesta y Coros Juveniles e Infantiles en las instituciones del Ministerio del Poder Popular
para la Educación, IPASME, CACRETE
y sedes sindicales, para la
participación de las niñas, niños y adolescentes, hijas e hijos de las y los
trabajadores activos, jubilados y pensionados amparados por esta Convención
Colectiva Única y Unitaria.
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación, a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, conviene en migrar a Fondo Autoadministrado de
Apoyo Social y Salud, para garantizar la atención de casos de Hospitalización,
Cirugía y Maternidad, así como Servicios Funerarios y otorgar indemnizaciones por Accidentes Personales o Fallecimientos de las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados,
jubilados y pensionados del MPPE, en los siguientes términos:
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación
conviene en brindar
a las trabajadoras y los trabajadores
activos, contratados, jubilados y pensionados adscritos a este Ministerio, una
cobertura básica por patología, para atención
médica por Hospitalización, Cirugía y Maternidad de Veinte Millones
de Bolívares (Bs.
20.000.000,00) través del Fondo Auto administrado de Apoyo Social y Salud del
MPPE. Dicha cobertura será extensiva a:
• Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona
con quien mantenga unión estable de hecho;
• Madre y padre de la trabajadora o el trabajador
sin límite de edad;
• Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los dieciocho
(18) años de edad, o hasta los veintitrés
(23) años de edad si están cursando estudios
universitarios, o sin límite de edad si tiene alguna discapacidad física o mental
grave o severa,
debidamente certificada por el órgano con competencia en la materia.
PARÁGRAFO
PRIMERO: El Instituto de
Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), progresivamente a nivel nacional prestará
los servicios de Atención Primaria
de Salud (APS) a los fines de
fortalecer el sistema de salud de las y los trabajadores.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: La cobertura por concepto
de maternidad únicamente aplicará para la titular o para el cónyuge o persona
con quien el trabajador mantiene unión estable de hecho.
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación
conviene en brindar
a las trabajadoras y los trabajadores
activos, contratados, jubilados
y pensionados del MPPE, una cobertura para servicios funerarios hasta por Quince
Millones de bolívares (Bs.15.000.000,00) en caso de fallecimiento, a través del
Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será
extensiva a:
Cónyuge de
la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho;
Madre y
padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad;
Hijas e
hijos de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Las Organizaciones
Sindicales signatarias participarán en la gestión y contraloría social del
Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE, asimismo efectuarán
campañas informativas entre sus afiliadas y afiliados para elevar la conciencia
de las trabajadoras y los trabajadores respecto al derecho a la salud
garantizado constitucionalmente, así como el uso óptimo y protección de los
recursos del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE.
Se acuerda que la convalidación de los reposos
médicos emitidos a las trabajadoras y los trabajadores, por entes privados o públicos, podrá efectuarse de forma
indistinta ante el IPASME o el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,
afiliados o no, al IPASME.
CLÁUSULA 41. OBLIGATORIEDAD DE IGUALDAD DE BENEFICIOS DE SALUD DEL
IPASME PARA TODOS LOS TRABAJADORES OBREROS Y OBRERAS
El MPPE, el IPASME y las Organizaciones Sindicales signatarias, convienen en que la prestación de servicios
de salud, médicos, odontológicos y farmacéuticos son sin distinción para todas
las trabajadoras y trabajadores obreros indistintamente, que se encuentren
afiliados o no, al IPASME.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
Única y Unitaria, efectuará una revisión de la base de cálculo de las
asignaciones por concepto de jubilación, pensión por discapacidad y pensión de
sobreviviente, con estricto apego a las disposiciones del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal
y Municipal y de la Ley Orgánica de Educación.
Igualmente las y los jubilados y pensionados
recibirán, en los mismos términos que se acuerda a los funcionarios activos, la
bonificación de fin de año, el bono recreacional, contribución por semana
mayor, contribución navideña, los servicios funerarios y los servicios
de salud, así como todos los demás beneficios
cuyo disfrute no esté vinculado al servicio activo. El monto de las
jubilaciones y pensiones por discapacidad,
así como el monto total de la pensión de sobreviviente a distribuir entre los
beneficiarios, no podrá ser inferior, en ningún caso, al salario mínimo
nacional vigente.
A los fines de brindarles atención integral y
protección social, se conviene en crear una contribución mensual sin incidencia
salarial para las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores del MPPE
activos, jubilados y pensionados con una jornada con al menos 18 horas
semanales, que presenten una discapacidad que no le permita valerse por sí
mismos sin límite de edad, certificada por el CONAPDIS. El monto mensual de
esta contribución será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario
mínimo.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Queda entendido que
este pago se otorgará previa presentación del certificado y calificación de
persona con discapacidad emitido por el CONAPDIS o los centros de atención
hospitalaria acreditados a tal fin, que deberá ser consignada para su
tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE. El beneficio será
pagado a partir de la fecha en que se consigne el certificado.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, en pagar mensualmente, una contribución de carácter
social, a los trabajadores activos, fijos o contratados, que presenten una
discapacidad debidamente certificada por CONAPDIS, equivalente al 40% del
salario mínimo nacional vigente. Esta contribución no tiene carácter salarial.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, en pagar a cada trabajadora y trabajador activo,
contratado, jubilado y pensionado una contribución única,
equivalente a Novecientos Veinte Mil bolívares
(Bs.920.000,
00) que será pagada en el mes de enero de cada
año. Esta contribución no tiene carácter salarial. Para las y los docentes que
cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será
calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Esta contribución será
incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo
nacional vigente, inmediatamente anterior al pago de dicho beneficio acordado
por el ejecutivo nacional.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, en pagar a cada trabajadora y trabajador activo,
contratado, jubilado y pensionado una contribución única, equivalente a
Novecientos Veinte Mil bolívares (Bs. 920.000, 00) que será pagada en el mes de
septiembre de cada año. Esta contribución no tiene carácter salarial. Para las
y los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto
del beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas semanales de
su jornada.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Esta contribución será
incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo
nacional vigente, inmediatamente anterior al pago de dicho beneficio acordado
por el ejecutivo nacional.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria,
en pagar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados,
jubilados y pensionados del MPPE, una contribución equivalente a Novecientos
Veinte Mil bolívares (Bs. 920.000,00). Dicha contribución será pagada en la
primera quincena del mes de mayo. Esta contribución no tiene carácter salarial.
Para las y los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el
monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas
semanales de su jornada.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Esta contribución será
incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo
nacional vigente, inmediatamente anterior al pago de dicho beneficio acordado
por el ejecutivo nacional.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, en pagar una contribución social para la
adquisición de uniformes, a las trabajadoras y trabajadores docentes y
administrativos, activos y contratados, el monto de esta contribución será de
Dos Millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dicha contribución será pagada en
la segunda quincena del mes de Enero de cada año. Esta contribución no tiene
carácter salarial. En el caso de los Docentes, esta contribución, sustituye el
beneficio contenido en la cláusula Nro.10 Contribución Social Anual Para Uniformes
de la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación
2013-2015.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Esta contribución será
incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo
nacional vigente, inmediatamente anterior al pago de dicho beneficio acordado
por el ejecutivo nacional.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene en pagar una contribución de carácter social a la trabajadora o al trabajador activo, jubilado y
pensionado del MPPE que contraiga matrimonio o constituya unión estable de
hecho legalmente ante la autoridad correspondiente. El monto de esta
contribución será de Cuatro Millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00). Cuando
ambos contrayentes trabajen en el MPPE, el beneficio se otorgará a cada uno de
ellos. Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor
de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del
cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado. Esta contribución
no tiene carácter salarial.
PARÁGRAFO
UNICO: Queda entendido que
este pago se otorgará previa presentación del Acta de Matrimonio o Acta de
Unión Estable de Hecho, que deberá ser consignada para su tramitación ante la
Oficina de Gestión Humana del MPPE incluyendo la sede central o cualquiera de
las Zonas Educativas, dentro de un plazo de noventa (90) días continuos,
contados a partir de la fecha de la celebración de los mismos.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene en pagar una contribución de carácter social a la trabajadora o al trabajador activo, jubilado y
pensionado del MPPE por el nacimiento de hija o hijo. El monto de esta contribución será de Cuatro
Millones de bolívares
(Bs. 4.000.000,00). Cuando ambos padres trabajen en el MPPE, el beneficio
se otorgará a cada uno de ellos. Las trabajadoras y los trabajadores a quienes
se les conceda en adopción una niña o un niño gozarán también de este aporte.
Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18
horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.
Esta contribución no tiene carácter salarial.
PARAGRAFO PRIMERO: En caso de nacimiento múltiple el pago de esta contribución se realizará por cada
hijo o hija en los mismo términos señalados.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Queda entendido que
este pago se otorgará previa presentación del Acta de Nacimiento, que deberá
ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE
incluyendo la sede central y cualquiera de las Zonas Educativas, dentro del
plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del
nacimiento. En caso de adopción, el requisito para el pago de la contribución
será la presentación de la sentencia firme correspondiente.
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene en pagar una contribución de carácter social
a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados
en caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos, cónyuges o
persona con quien mantenga una unión estable de hecho de una trabajadora o trabajador
del MPPE. El monto de esta contribución será Cuatro Millones de bolívares (Bs.4.000.000,00). Igualmente, se conviene
que en caso de muerte
de algún integrante del grupo familiar de varios trabajadores del MPPE, la ayuda se le otorgará
a solo uno de ellos.
Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una
relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta
contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.
Esta contribución no tiene
carácter salarial.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Queda entendido que
este pago se otorgará previa presentación del Acta de Defunción, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina
de Gestión Humana,
incluyendo la sede central y cualquiera de las Zonas Educativas dentro
del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del fallecimiento.
Se conviene en pagar una contribución de
carácter social, dirigida a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados
y pensionados del MPPE para promover el turismo social
y demás actividades culturales
propias de la semana mayor. El monto de esta contribución será de Novecientos
Veinte Mil bolívares (Bs. 920.000,00). Dicha contribución será pagada en la quincena
inmediatamente anterior a la semana mayor.
Esta contribución no tiene carácter salarial. Cuando la trabajadora o
trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Esta contribución será
incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo
nacional vigente, cada vez que el mismo sea incrementado por el ejecutivo
nacional.
Se conviene en pagar una contribución de carácter social
dirigida a las trabajadoras y trabajadores activos, jubilados y pensionados del MPPE para incentivar y preservar las
costumbres de la temporada navideña. El monto de esta contribución será de Novecientos Veinte Mil bolívares
(Bs.920.000, 00). Esta contribución
no tiene carácter salarial.
Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una
relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta
contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente
acordado.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Esta contribución será
incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo
nacional vigente, cada vez que el mismo sea incrementado por el ejecutivo
nacional.
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación se compromete en realizar todas
las acciones necesarias para garantizar la instalación
de Centros de Educación Inicial próximos al lugar de residencia o de trabajo de
las y los trabajadores para garantizar la atención integral de las y los hijos
de los mismos. En los casos en los cuales por situaciones ajenas a la voluntad de las partes,
no sea posible la incorporación de las niñas y niños a los referidos Centros de
Educación Inicial, el trabajador recibirá el cuarenta por ciento (40%) del
salario mínimo mensual, como contribución por concepto del referido beneficio.
Esta contribución no tiene carácter salarial.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene en pagar una contribución mensual a las trabajadoras y los trabajadores activos, jubilados y pensionados que tengan hijas
e hijos menores de edad, para incentivar su estudio.
Esta contribución será equivalente al Veinte por ciento (20%)
del salario mínimo nacional vigente. Esta
contribución no tiene carácter salarial. Este beneficio no será acumulable con
lo previsto en el IV Contrato Marco de la Administración Pública Nacional. Este
beneficio será para un solo hijo o hija por cada trabajador o trabajadora.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene pagar mensualmente una contribución asistencial para
garantizar el Buen Vivir de las trabajadoras y los trabajadores jubilados y
pensionados, docentes, administrativos y obreros. El monto de esta contribución
será de Ochocientos Cincuenta Mil bolívares (Bs. 850.000,00). PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será
incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo nacional vigente,
cada vez que el mismo sea incrementado por el ejecutivo nacional.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria, en pagar una contribución de carácter social
dirigida al personal jubilado y pensionado para contribuir en la adquisición de
medicamentos. El monto de esta contribución será de Dos Millones de bolívares
(Bs. 2.000.000,00). Dicha contribución será pagada en el mes de enero de cada
año.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
Única y Unitaria
en pagar como Bono Recreacional a las y los jubilados y pensionados
administrativos, docentes y obreros, equivalente a sesenta (60) días de
asignación mensual total, calculado sobre el monto total de la jubilación
recibida en el mes de junio. El pago del Bono Recreacional será en la primera
quincena del mes de julio de cada año.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene en establecer, a partir del primero de Abril de 2018, el
salario básico de las trabajadoras y los trabajadores docentes según su
categoría, de la manera siguiente:
Durante 2018
A partir del 01 de abril cien por ciento (100%)
A partir del 01 de julio cuarenta por ciento
(40%)
A partir del 01 de octubre cuarenta por ciento
(40%)
Durante 2019
A partir del 01 de enero sesenta por ciento
(60%) A partir del 01 de abril cuarenta por ciento (40%) A partir del 01 de
julio cuarenta por ciento (40%)
A partir del 01 de octubre cuarenta por ciento
(40%)
Durante 2020
A partir del 01 de enero sesenta por ciento
(60%)
PARÁGRAFO
UNICO. Los incrementos
previstos en estos tabuladores se aplicarán a las y los docentes jubilados y
pensionados, en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los
trabajadores activos, conforme a su categoría, jerarquía, antigüedad y carga
horaria al momento de su egreso por jubilación o pensión.
CLÁUSULA 60. PRIMA PARA EL PERSONAL NO DOCENTE (PND) QUE LABORA EN
ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANAS Y ZAMORANAS
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene pagar una prima mensual,
de siete punto cinco
por ciento (7.5%) del salario base, al Personal No Docente (PND) que laboran en
las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas, ejerciendo el cargo de Docente
de Aula con dedicación a tiempo convencional en los niveles o modalidades
de básica, técnica o profesional.
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene pagar una prima mensual,
de siete punto cinco
por ciento (7.5%) del salario
base, a las trabajadoras y los trabajadores de la educación
en función docente que laboran en la modalidad de
Educación Especial, atendiendo a la codificación del plantel o servicio
conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene pagar una prima mensual a las trabajadoras y los
trabajadores docentes, equivalente al diez por ciento (10%) del salario base según
la categoría, por aspectos propios relacionados con la función que ejercen.
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación, conviene pagar una prima mensual
a las trabajadoras y los
trabajadores docentes, por dedicación en funciones directivas o supervisorias
en las instituciones educativas, según la siguiente tabla:
Función Directivo Compensación
en % Coordinador (a) o Jefe
(a) de Laboratorio 50% del Salario Base
Subdirector o Subdirectora 60% del
Salario Base
Director o Directora 70%
del Salario Base Supervisor o Supervisora Circuital 80%
del Salario Base Supervisor o Supervisora Intercircuital 90% del Salario Base
PARÁGRAFO
UNICO: esta prima se genera
siempre y cuando el docente se encuentre desarrollando las actividades a que se
refiere la misma, es decir, directivas y supervisorias, por lo que una vez
cesadas las funciones, deja de percibir dicha prima.
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación
conviene pagar mensualmente una prima mensual
a las trabajadoras y los
trabajadores docentes, administrativos y obreros, fijos y contratados, por cada
año de servicios de la siguiente forma:
Años de Servicio
|
Porcentaje por Años de Servicio
|
De 1 a 5 años
|
1% del salario base por año de servicio.
|
De 6 a 10 años
|
5% + 1,2% del Salario Base por años de servicio
|
De 11 a 15 años
|
11% + 1,4% del Salario Base por años de servicio
|
De 16 a 20 años
|
18% + 1,2% del Salario Base por años de servicio
|
De 21 a 22 años
|
26% + 1,8% del Salario Base por años de servicio
|
De 23 años o
más
|
30% del Salario Base por años de servicio.
|
El ministerio del poder popular para la
educación conviene, a partir de la homologación de la presente convención
colectiva, en pagar mensualmente una prima equivalente al veinte por ciento
(20%) del salario base según la categoría, a todos los trabajadores y las
trabajadoras activos administrativos, docentes
y obreros, que ejerzan funciones en planteles que por su situación geográfica, comprenden zonas
Rurales, Fronterizas, Indígena, Insular y Penitenciarias. Así mismo en
localidades en condiciones geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole
que haga difícil, penoso o riesgoso el acceso, según los indicadores del lugar,
el desempeño de sus funciones profesionales. Esta asignación será automática y con base a las disposiciones que sobre el particular expidan
los organismos competentes como el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática y demás organismos
nacionales competentes. Las Organizaciones Sindicales
signatarias quedan facultadas para realizar la contraloría efectiva y las
gestiones legales y sindicales que garanticen el fiel cumplimiento de esta
cláusula.
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene en pagar
una prima mensual
de Compensación Académica, a
partir de la homologación de la presente convención colectiva, a las
trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que posean títulos
Universitario de pre y postgrado, que estén debidamente certificados y que hayan sido debidamente
notificados a este ministerio, según la siguiente tabla:
GRADO ACADÉMICO
|
PORCENTAJE
|
TÉCNICO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
|
15%;
|
LICENCIATURA
|
20%;
|
ESPECIALIZACIÓN
|
25%
|
MAESTRIA
|
33%
|
DOCTORADO
|
35%
|
PARÁGRAFO
ÚNICO: El pago de la presente
prima se cancela en el mes inmediato siguiente a la notificación.
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene pagar mensualmente una prima de transporte
a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros,
fijos y contratados a partir de la homologación de la presente convención
colectiva por un monto de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) para el año
2018; setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00) para el año 2019 y
un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) para el año 2020.
Se conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en cancelar al personal obreros y
administrativos, las horas extraordinarias, con un recargo del cincuenta por
ciento (50%) sobre el salario fijado
para la jornada ordinaria e igualmente un recargo de treinta por ciento (30%) adicional cuando se trate de
jornadas nocturnas, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención
colectiva, una bonificación por disfrute vacacional con incidencia salarial
dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros
activos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, equivalente a
sesenta (60) días de salario integral.
PARÁGRAFO
ÚNICO: El pago del Bono
Vacacional para el personal docente y obrero que labora en planteles educativos
será efectivo en la primera quincena del mes de julio, y para el personal que
labora en sedes administrativas el pago se realizará en el mes que nazca el
derecho.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención
colectiva, una bonificación de fin de año, con incidencia salarial dirigida a
las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros, activos,
equivalente a ciento veinte (120) días de salario integral. La
bonificación será pagada siguiendo los lineamientos que establezca
oportunamente el Ejecutivo Nacional.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los jubilados, pensionados y sobrevivientes
recibirán una bonificación equivalente calculada con base a su asignación
mensual.
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene en pagar una prima mensual
a las trabajadoras y los trabajadores, dicha prima tiene carácter
salarial, la cual será cancelada de la siguiente forma: Durante 2018:
Seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) a
partir del 01 de Abril;
Un Millón cien mil bolívares (Bs. 1.100.000,00)
a partir del 01 de julio;
Un
Millón Setecientos Mil bolívares (Bs. 1.700.000,00) a partir del 01 de octubre.
Durante 2019:
Dos millones doscientos mil (BS. 2.200.000,00)
a partir del 01 de Enero;
Dos Millones novecientos mil bolívares (Bs. 2.900.000,00) a partir del
01 de abril; Tres Millones seiscientos mil bolívares (Bs. 3.600.000,00) a
partir del 01 de julio;
Cuatro Millones doscientos Mil bolívares (Bs.
4.200.000,00) a partir del 01 de octubre;
Durante 2020:
Cuatro millones ochocientos mil (BS. 4.800.000,00)
a partir del 01 de Enero.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene pagar una prima mensual de gastos del hogar a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y obreros,
a partir de la homologación de la presente convención colectiva por un monto
de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) para el año 2018; setecientos
cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00) para el año 2019 y un millón de
bolívares (Bs. 1.000.000,00) para el año 2020.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención
colectiva, una bonificación para sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares,
con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores
administrativos activos equivalente a setenta y cinco (75) días de salario
integral. Esta bonificación será cancelada en el mes de julio de cada año.
A partir de la homologación de la Convención Colectiva Única y Unitaria, las partes convienen en conformar una
comisión integrada por ocho (8) representantes de las Organizaciones Sindicales
signatarias y dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular
para la Educación, cuyas decisiones serán tomadas por consenso, a fin de
realizar una revisión de los instructivos que regulan el Sistema de Evaluación
de Eficiencia del Personal Obrero de la Administración Pública y el Sistema de
Evaluación de Desempeño del personal administrativo, conforme a las
disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
PARÁGRAFO
ÚNICO: La Compensación Mensual
por Servicio Eficiente no podrá superar el veinte por ciento (20%) del salario
base de la trabajadora o el trabajador, de conformidad con los lineamientos del
Ministerio del Poder Popular para la Planificación.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención
colectiva, una bonificación para la adquisición de útiles escolares, con
incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores obreros activos
equivalente a treinta (30) días de salario integral. Esta bonificación será
cancelada en el mes de julio de cada año.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, una bonificación sustitutiva de uniformes, con incidencia salarial
dirigida a las trabajadoras y
trabajadores obreros activos equivalente a sesenta (60) días de salario
integral. Esta bonificación será cancelada en el mes de julio de cada año.
De conformidad con el artículo
355 de la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes reafirman el respeto a la libertad de sindicalización
que tienen los trabajadores y las trabajadoras, lo que se traduce en la
libertad de afiliación, entendida como la voluntad manifiesta del trabajador o
la trabajadora de inscribirse como miembro activo
de una o varias de las organizaciones sindicales signatarias
de la presente Convención.
Igualmente se respetará la libertad de
desafiliación cuando un trabajador o trabajadora manifieste su voluntad de retirarse de la organización sindical en la cual está inscrito, todo en atención
a lo dispuesto en el
artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda
entendido que la trabajadora o el trabajador, a los fines de la ejecución de
este derecho, debe dirigirse a la organización sindical correspondiente para
realizar la inscripción o el retiro que está solicitando. La Organización
Sindical tendrá la obligación de tramitar la solicitud de la trabajadora o del trabajador ante la Dirección
de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio del Poder Popular para
la Educación, en caso de no hacerlo dentro de los treinta (30) días siguientes
a la fecha de la solicitud, la trabajadora o el trabajador podrá presentar su
petición ante la citada Dirección.
En virtud del derecho de las trabajadoras y los
trabajadores al fuero sindical establecido en los artículos 418 y 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se conviene en garantizar la inamovilidad laboral de las trabajadoras y los
trabajadores electos conforme al ordenamiento jurídico vigente a cargos, en las
Organizaciones Sindicales y los Delegados de Centros de Trabajo, por lo que no
podrán ser despedidas o despedidos, trasladadas o trasladados, desmejoradas ni
desmejorados en sus condiciones de trabajo,
sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, ni ser sometidos a procesos de
jubilación. La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero
sindical se otorgará para garantizar la defensa del interés colectivo y la
autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.
Se conviene a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva, descontar a las trabajadoras o trabajadores que
manifiesten por escrito su voluntad de afiliación a una organización sindical
determinada, la cuota sindical ordinaria o extraordinaria según sus estatutos
internos conforme a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico
vigente. Las Organizaciones Sindicales signatarias consignarán ante la
Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio del Poder Popular
para la Educación, los recaudos correspondientes para que proceda a ejecutar
los descuentos de rigor. Dichos descuentos serán entregados a la Organización
Sindical signataria que corresponda y en ningún caso podrán ser suspendidos,
retenidos, ni eliminados.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva, en permitir a las y los integrantes de las juntas directivas de las
Organizaciones Sindicales signatarias el ingreso a los centros educativos y
otros centros de trabajo donde laboran sus afiliadas y afiliados, dentro de los
horarios de trabajo, previa notificación al representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación
en el centro de trabajo,
cumpliendo la normativa
en materia de salud
y seguridad laboral, sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de
trabajo, conforme lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Se concederá permiso a todas y todos los
trabajadores, cada vez que sean convocados por las Organizaciones Sindicales signatarias y sus sindicatos afiliados, a asambleas generales de carácter sindical o laboral que requieran su
presencia. Las asambleas podrán ser nacionales, regionales, municipales o
parroquiales, según la conveniencia y situación geográfica, cumpliendo los
requisitos establecidos en los estatutos internos de las Organizaciones
Sindicales signatarias. Todo ello dentro del marco del libre ejercicio y lucha
sindical enmarcado dentro de principios revolucionarios, democráticos,
participativos y protagónicos. Los trabajadores y las trabajadoras tienen el
derecho de asistir por el tiempo que dure la asamblea. En todo caso la ausencia
al lugar de trabajo por este motivo no se considerará como abandono
de cargo o inasistencia injustificada.
CLÁUSULA 82.
COMPENSACIÓN POR EVALUACIÓN PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y
OBREROS EN FUNCIONES SINDICALES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y obreros
que ocupen cargos dentro de la Directiva Nacional
o Seccionales de las Organizaciones Sindicales signatarias y a las y los Directivos electos del Consejo de
Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales de CACRETE, con
licencia remunerada a tiempo completo y dedicación exclusiva a la actividad
sindical, una compensación salarial mensual equivalente al veinte por ciento
(20%) del salario base devengado, por concepto de compensación por evaluación
de desempeño. Queda entendido que serán ubicados en los grados, niveles
y pasos correspondientes en el tabulador y escala de sueldos y salarios de la Administración Pública Nacional.
CLÁUSULA 83. DISFRUTE DE VACACIONES ANUALES DE LAS Y LOS DIRIGENTES
SINDICALES, ASÍ COMO DE LAS Y LOS DIRECTIVOS Y DELEGADOS DE CACRETE
Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos
y obreros electos a cargos dentro de las directivas nacionales y seccionales de
las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, así como las y los Directivos y Delegados de CACRETE, acumularan sus períodos vacacionales por el tiempo que dure el ejercicio del cargo para el cual fueron electas
o electos. Una vez que las trabajadoras o los trabajadores cesen
en las funciones para las cuales fueron
electas y electos,
comenzará de inmediato el disfrute de todas las vacaciones vencidas que se hayan acumulado en el ejercicio
de su actividad sindical o
en CACRETE.
Se conviene a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva, reconocer el proceso eleccionario de CACRETE y a
las y los trabajadores educacionales asociados que resulten electos para ocupar los cargos directivos del Consejo Administrativo, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales, así como conceder permiso remunerado a tiempo completo, mientras
dure su gestión administrativa en la Asociación.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Se concederá día
libre y remunerado a todas y todos los trabajadores asociados, cuando sean
convocados por CACRETE, a asambleas generales u otros eventos nacionales,
regionales, municipales o parroquiales, que requieran su presencia. En todo
caso, las y los directivos del Consejo Administrativo de CACRETE notificarán a
la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, por escrito y con tres (3) días hábiles de anticipación, de las
asambleas o eventos que sean convocados a fin de tomar las previsiones del
caso, justificándose así la ausencia al lugar de trabajo de las trabajadoras y
trabajadores. Dichas asambleas no podrán ser más de dos (2) al año.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Las y los integrantes
del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Regionales de
CACRETE, tendrán acceso pleno a los centros educativos donde laboran sus
asociados y asociadas dentro de los horarios de trabajo, para efectuar
actividades informativas relacionadas con sus funciones dentro de CACRETE,
previa notificación al personal directivo.
PARÁGRAFO
TERCERO: Se otorga permiso
remunerado por el tiempo que sea necesario para las y los trabajadores asociados
que resulten electos
para formar parte de la Comisión Electoral
Principal y las Sub-
Comisiones Electorales Regionales de CACRETE, dicho periodo no podrá exceder de
sesenta (60) días continuos y solo podrá ser prorrogable a solicitud de la Superintendencia
de Cajas de Ahorro.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, conviene a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo, proveer
a las trabajadoras y los trabajadores semestralmente de aquellos útiles
que requieran en el ejercicio de sus labores, tales como: dos tobos
exprimidores, dos pares de guantes, dos pares de lentes de seguridad , dos
impermeables, dos mascarillas, dos botas media calla, un paragua y dos cascos
de seguridad conforme
a las normas de la Ley Orgánica
de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. PARAGRAFO UNICO: Queda entendido
Entre las partes que la no entrega de estos implementos de útiles e higiene de
seguridad industrial por parte del MPPE, el trabajador o Trabajadora no está obligado a realizar tareas u oficio que afecten o pongan en riesgo su salud y el medio ambiente. En consecuencia el
Trabajador o la Trabajadora no podrán ser sancionados por tal negativa, de
conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras.
CLÁUSULA 86.
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA
ÚNICA Y UNITARIA
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 440
de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siete (7) días siguientes a la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, se conformará el Comité
Nacional Permanente de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva
Única y Unitaria, para velar corresponsablemente por el cumplimiento de los
acuerdos establecidos y servir como instancia de diálogo para mantener la paz
laboral y el clima de entendimiento, así como la prevención o solución de
conflictos que pudieran surgir de la administración de la presente Convención Colectiva. Dichos Comités
estarán constituidos por siete (7) representantes del Ministerio del Poder Popular para la
Educación y representantes de cada una de las Organizaciones Sindicales
signatarias y sus decisiones serán consensuadas entre las partes.
Asimismo, en cada Zona Educativa se creará un
Comité Regional de Evaluación y Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria, que servirá como instancia de diálogo regional entre los sindicatos y
Federaciones Sindicales signatarias y las oficinas de Gestión Humana de las
Zonas Educativas. Estos Comités Regionales estarán constituidos por siete (7)
representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y un
representante de cada uno de los sindicatos de base afiliado a las
Organizaciones Sindicales signatarias que tuvieran participación en la entidad
federal a la que corresponde la Zona Educativa. Las
decisiones de los Comités Regionales serán consensuadas entre las partes y si
se agotara la instancia de discusión
en un tema específico sin un acuerdo
favorable entre las partes, el Comité
Regional deberá remitir la situación al Comité Nacional para buscar una solución.
PARÁGRAFO
PRIMERO: El Comité Nacional
Permanente de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria
sesionará ordinariamente el primer miércoles
de cada mes, y si éste
fuera no laborable, el día hábil siguiente posterior, en la sede del Ministerio
del Poder Popular para la Educación ubicada en Caracas. La Oficina de Gestión
Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación garantizará la
logística para las reuniones y dará aviso a las Organizaciones Sindicales cinco
(5) días antes de cada reunión del lugar específico y la hora de la
convocatoria. Las partes podrán acordar reuniones extraordinarias en
situaciones que ameriten urgencia.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Los Comités
Regionales de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y
Unitaria sesionarán el primer lunes de cada mes de manera ordinaria, en la sede
de la Zona Educativa regional. Las partes podrán
acordar reuniones extraordinarias en situaciones que ameriten
urgencia.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación reconocerá en todos sus contenidos y partes los beneficios sociales,
económicos, sindicales, culturales y de cualquier otra índole alcanzados en las
convenciones colectivas marco o sectoriales y laudos arbitrales anteriores,
siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como consecuencia de un
beneficio que conceda mejores condiciones, de
igual manera se mantienen los usos y costumbres que beneficien a las
trabajadoras y trabajadores, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados
de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA 88. DOTACIÓN DE SILLAS PARA LAS TRABAJADORAS DOCENTES Y LOS
TRABAJADORES DOCENTES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación, conviene a partir de la homologación de la presente
convención colectiva de trabajo, dotar de quinientas mil (500.000) sillas
ergonómicas a las trabajadoras y los trabajadores docentes
en las Instituciones Educativas, para garantizar la salud ocupacional y contribuir con la
calidad de vida de nuestras maestras y maestros, durante la vigencia de esta
convención colectica única y unitaria.
Las partes acuerdan
que la presente Convención Colectiva
Única y Unitaria tendrá una duración de dos (2) años a partir de su homologación ante
las autoridades del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del
Trabajo, de conformidad con la normativa laboral vigente. Asimismo, se obligan
a mantener las condiciones de trabajo contempladas en la misma sin que ninguna
de ellas pueda, durante su vigencia modificarse, sustituirse, complementarse o
puedan hacerse nuevas peticiones. Queda entendido que las organizaciones sindicales podrán presentar en conjunto un nuevo proyecto
de Convención Colectiva
Única y Unitaria, dentro de los sesenta (60) días anteriores a su
vencimiento. Los beneficios de esta Convención Colectiva Única y Unitaria
continuarán vigentes hasta
la homologación de la siguiente, de conformidad con los
artículos 434 y 435 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras.
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