Decreto de la Penitenciaría Apostólica por el que se enriquecen con
indulgencias actos de culto realizados en honor de la Misericordia divina. (Texto publicado en el sitio web de la Santa Sede www.vatican.va )
"Tu misericordia, oh Dios, no
tiene límites, y es infinito el tesoro de tu bondad..." (Oración después del himno "Te Deum") y "Oh Dios,
que manifiestas especialmente tu poder con el perdón y la misericordia..."
(Oración colecta del domingo XXVI del tiempo ordinario), canta humilde y
fielmente la santa Madre Iglesia. En efecto, la inmensa condescendencia de
Dios, tanto hacia el género humano en su conjunto como hacia cada una de las
personas, resplandece de modo especial cuando el mismo Dios todopoderoso
perdona los pecados y los defectos morales, y readmite paternalmente a los
culpables a su amistad, que merecidamente habían perdido.
Así, los fieles son impulsados a
conmemorar con íntimo afecto del alma los misterios del perdón divino y a
celebrarlos con fervor, y comprenden claramente la suma conveniencia, más aún,
el deber que el pueblo de Dios tiene de alabar, con formas particulares de
oración, la Misericordia divina, obteniendo al mismo tiempo, después de
realizar con espíritu de gratitud las obras exigidas y de cumplir las debidas
condiciones, los beneficios espirituales derivados del tesoro de la Iglesia.
"El misterio pascual es el culmen de esta revelación y actuación de la
misericordia, que es capaz de justificar al hombre, de restablecer la justicia
en el sentido del orden salvífico querido por Dios desde el principio para el
hombre y, mediante el hombre, en el mundo" (Dives in misericordia,
7).
La Misericordia divina realmente sabe
perdonar incluso los pecados más graves, pero al hacerlo impulsa a los fieles a
sentir un dolor sobrenatural, no meramente psicológico, de sus propios pecados,
de forma que, siempre con la ayuda de la gracia divina, hagan un firme
propósito de no volver a pecar. Esas disposiciones del alma consiguen
efectivamente el perdón de los pecados mortales cuando el fiel recibe con fruto
el sacramento de la penitencia o se arrepiente de los mismos mediante un acto
de caridad perfecta y de dolor perfecto, con el propósito de acudir cuanto
antes al mismo sacramento de la penitencia. En efecto, nuestro Señor
Jesucristo, en la parábola del hijo pródigo, nos enseña que el pecador debe
confesar su miseria ante Dios, diciendo: "Padre, he pecado contra el
cielo y contra ti; ya no soy digno de llamarme hijo tuyo" (Lc 15, 18-19), percibiendo que ello es obra de Dios: "Estaba
muerto y ha vuelto a la vida; estaba perdido y ha sido hallado" (Lc 15, 32).
Por eso, con próvida solicitud pastoral,
el Sumo Pontífice Juan Pablo II, para imprimir en el alma de los fieles estos
preceptos y enseñanzas de la fe cristiana, impulsado por la dulce consideración
del Padre de las misericordias, ha querido que el segundo domingo de Pascua se
dedique a recordar con especial devoción estos dones de la gracia, atribuyendo
a ese domingo la denominación de "Domingo de la Misericordia divina"
(cf. Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos,
decreto Misericors et miserator, 5 de mayo de 2000).
El evangelio del segundo
domingo de Pascua narra las maravillas realizadas por nuestro Señor Jesucristo
el día mismo de la Resurrección en la primera aparición pública: "Al
atardecer de aquel día, el primero de la semana, estando cerradas, por miedo a los
judíos, las puertas del lugar donde se encontraban los discípulos, se presentó
Jesús en medio de ellos y les dijo: "La paz con vosotros".
Dicho esto, les mostró las manos y el costado. Los discípulos se alegraron de
ver al Señor. Jesús les dijo otra vez: "La paz con vosotros. Como el
Padre me envió, también yo os envío". Dicho esto, sopló sobre
ellos y les dijo: "Recibid el Espíritu Santo. A
quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los
retengáis, les quedan retenidos"" (Jn 20, 19-23).
Para hacer que los fieles vivan con
intensa piedad esta celebración, el mismo Sumo Pontífice ha establecido que el
citado domingo se enriquezca con la indulgencia plenaria, como se indicará más
abajo, para que los fieles reciban con más abundancia el don de la consolación
del Espíritu Santo, y cultiven así una creciente caridad hacia Dios y hacia el
prójimo, y, una vez obtenido de Dios el perdón de sus pecados, ellos a su vez
perdonen generosamente a sus hermanos.
De esta forma, los fieles vivirán con
más perfección el espíritu del Evangelio, acogiendo en sí la renovación
ilustrada e introducida por el concilio ecuménico Vaticano II: "Los
cristianos, recordando la palabra del Señor "En esto conocerán que sois
mis discípulos, si os amáis unos a otros" (Jn 13, 35), nada pueden desear más ardientemente que servir cada vez más
generosa y eficazmente a los hombres del mundo actual. (...) Quiere el Padre
que en todos los hombres reconozcamos y amemos eficazmente a Cristo, nuestro
hermano, tanto de palabra como de obra" (Gaudium et spes,
93).
Por eso, el Sumo Pontífice, animado por un ardiente deseo de fomentar al
máximo en el pueblo cristiano estos sentimientos de piedad hacia la
Misericordia divina, por los abundantísimos frutos espirituales que de ello
pueden esperarse, en la audiencia concedida el día 13 de junio de 2002 a los
infrascritos responsables de la Penitenciaría apostólica, se ha dignado otorgar
indulgencias en los términos siguientes:
Se concede la indulgencia plenaria, con las condiciones habituales (confesión
sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo
Pontífice) al fiel que, en el domingo segundo de Pascua, llamado de la
Misericordia divina, en cualquier iglesia u oratorio, con espíritu totalmente
alejado del afecto a todo pecado, incluso venial, participe en actos de piedad
realizados en honor de la Misericordia divina, o al menos rece, en presencia
del santísimo sacramento de la Eucaristía, públicamente expuesto o conservado
en el Sagrario, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación piadosa al
Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús misericordioso, confío en
ti").
Se concede la indulgencia parcial al fiel que, al menos con corazón
contrito, eleve al Señor Jesús misericordioso una de las invocaciones piadosas
legítimamente aprobadas.
Además, los navegantes, que cumplen su
deber en la inmensa extensión del mar; los innumerables hermanos a quienes los
desastres de la guerra, las vicisitudes políticas, la inclemencia de los
lugares y otras causas parecidas han alejado de su patria; los enfermos y
quienes les asisten, y todos los que por justa causa no pueden abandonar su
casa o desempeñan una actividad impostergable en beneficio de la comunidad,
podrán conseguir la indulgencia plenaria en el domingo de la Misericordia divina si con total rechazo de
cualquier pecado, como se ha dicho antes, y con la intención de cumplir, en
cuanto sea posible, las tres condiciones habituales, rezan, frente a una
piadosa imagen de nuestro Señor Jesús misericordioso, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una
invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús
misericordioso, confío en ti").
Si ni siquiera eso se pudiera hacer, en
ese mismo día podrán obtener la indulgencia plenaria los que se unan con la intención a los que realizan del modo ordinario
la obra prescrita para la indulgencia y ofrecen a Dios misericordioso una
oración y a la vez los sufrimientos de su enfermedad y las molestias de su
vida, teniendo también ellos el propósito de cumplir, en cuanto les sea
posible, las tres condiciones prescritas para lucrar la indulgencia plenaria.
Los sacerdotes que desempeñan el
ministerio pastoral, sobre todo los párrocos, informen oportunamente a sus
fieles acerca de esta saludable disposición de la Iglesia, préstense con
espíritu pronto y generoso a escuchar sus confesiones, y en el domingo de la
Misericordia divina, después de la celebración de la santa misa o de las
vísperas, o durante un acto de piedad en honor de la Misericordia divina,
dirijan, con la dignidad propia del rito, el rezo de las oraciones antes
indicadas; por último, dado que son "Bienaventurados los misericordiosos,
porque ellos alcanzarán misericordia" (Mt 5, 7), al impartir la catequesis impulsen a los fieles a hacer con la
mayor frecuencia posible obras de caridad o de misericordia, siguiendo el
ejemplo y el mandato de Jesucristo, como se indica en la segunda concesión
general del "Enchiridion Indulgentiarum".
Este decreto tiene vigor perpetuo. No
obstante cualquier disposición contraria.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólica, el 29 de junio
de 2002, en la solemnidad de San Pedro y San Pablo, apóstoles.
Luigi DE MAGISTRIS
Arzobispo titular de Nova
Pro-penitenciario mayor
Arzobispo titular de Nova
Pro-penitenciario mayor
Gianfranco GIROTTI, o.f.m. conv.
Regente
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